Convenio colectivo - Comercial Cointra, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia26 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 122 de 22/05/02

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial Cointra, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9001062), que fue suscrito con fecha 9 de abril de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 26 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIAL 'COINTRA, SOCIEDAD ANóNIMA' PARA TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO I. Ámbito y condiciones generales de aplicación

Artículo 1. Legitimación, de las partes.

E1 presente Convenio ha sido negociado por dos representantes de la Dirección de la Empresa, y cinco representantes de los trabajadores, designados entre los miembros de Comité y Delegados de Personal de los Centros de Trabajo, que se indican en el Anexo 1, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido mutuamente como interlocutores válidos.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa 'Comercial Cointra, Sociedad Anónima', y los trabajadores de la plantilla activa de todos los Centros de Trabajo de la Empresa existentes en el ámbito nacional.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que compone la plantilla de la Empresa, con excepción de las personas que ostenten los siguientes cargos y/o funciones:

Direcciones.

Direcciones Adjuntas.

Jefes de Venta zonales.

Jefe Nacional del S.A.T.

Jefe de Personal.

Jefe Técnico de Productos.

Delegados de Venta.

Jefes de Venta.

Ejecutivos de Venta.

Jefe Oficina Atención al Cliente.

Este personal, estará regulado por el presente Convenio, en su aspecto normativo, garantizando la Dirección de la Empresa todos los derechos que se derivan del mismo y el cumplimiento de las obligaciones por el trabajador, excepto los conceptos retributivos, que se fijarán individualmente.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.

La vigencia del presente Convenio, será desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del año 2004, independientemente de la fecha de su homologación y publicación.

Una vez transcurrido el plazo de duración señalado, este Convenio quedará renovado tácitamente de año en año en sus propios términos, siempre que no mediase la denuncia del mismo, por alguna de las partes, con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración de la duración del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras, complementos de todo tipo, primas o pluses).

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas, sobrepasen el nivel total anual de Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 6. Comisión de Vigilancia e Interpretación.

Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión paritaria, que estará integrada por cuatro miembros: Dos de la representación de los trabajadores y otros dos en representación de la Empresa.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

  1. Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este Convenio.

  2. Conocer, en primera instancia, las reclamaciones que puedan producirse durante la vigencia del Convenio sobre las cuestiones en él tratadas.

  3. Arbitrar soluciones a dichas reclamaciones y a las cuestiones que las partes someten libremente a su consideración.

    Los representantes de los trabajadores asumen el compromiso de plantear en la Empresa todas sus reclamaciones y solicitudes, como paso previo a presentar cualquier reclamación o demanda ante los Organismos correspondientes.

    Igualmente las partes firmantes de este Convenio, acuerdan someterse para la solución extrajudicial de los conflictos que puedan surgir, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) suscrito por CC.00. y UGT y las asociaciones patronales CEDE Y CEPYME.

    Cuando el conflicto afecte al ámbito de una Comunidad Autónoma que tenga suscrito acuerdos sobre la solución extrajudicial de los conflictos laborales, será esta a la que se someterán las partes para su resolución.

    Las personas designadas son las que a continuación se indican, pudiéndose sustituir ambas representaciones cuando por alguna causa pierdan su legitimidad:

    Por la empresa: Don Rafael Bocanegra Martínez Eguilaz y don Alejandro Martín Sanz.

    Por los trabajadores: Bruno Miranda Moreno y don Lucio Martínez Manzanares.

    Artículo 7. Garantías personales.

    Se mantendrán estrictamente para cada persona las situaciones personales que, globalmente consideradas y computadas por año, excedan a las que correspondan a la aplicación del presente Convenio.

    Artículo 8. Vías de reclamación.

  4. El personal acogido al presente Convenio, podrá hacer uso de este derecho ante el Jefe inmediato. El mando deberá contestar a la reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

  5. Sino se resolviese la reclamación en el plazo anteriormente citado, el interesado o, a su petición, la Representación Laboral, elevarán dicha queja a la Jefatura de Personal, debiendo contestar ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles.

  6. Cuando las denuncias o reclamaciones se refieran a la actuación de los Mandos, se presentarán directamente y por escrito a la Jefatura de Personal, debiendo esta Jefatura dar conocimiento por escrito a la Representación Laboral de la resolución adoptada en un plazo máximo de ocho días hábiles.

  7. Recurrir ante las Autoridades Laborales competentes, una vez agotado el procedimiento fijado en los apartados anteriores de este artículo.

    Artículo 9. Período de prueba.

    El período de prueba se establecerá teniendo en cuenta el Grupo Profesional en el que está encuadrado cada trabajador, según establece el artículo 16 del presente Convenio: Clasificación profesional, independientemente de la División Funcional a la que pertenezca el trabajador y según se indica a continuación:

    Grupo Profesional del 1 al 3: 6 meses periodo de prueba

    Grupo Profesional del 4 al 6: 3 meses de prueba, excepto las categorías de Peón y Especialista, que será de 30 días.

    Personal de Ventas: 6 meses periodo de prueba.

    Artículo 10. Pago de retribuciones.

    Se mantendrá con carácter mensual, percibiendo el importe mediante talón nominal o transferencia bancaria a favor del trabajador, el último día de cada mes.

    CAPÍTULO II. órganos representativos del personal

    Artículo 11. Generalidades.

    En materia de representación unitaria y acción sindical en el seno de la Empresa, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y legislación concordante, con independencia de lo acordado por ambas partes en los siguientes artículos del presente capítulo.

    Artículo 12. Crédito sindical

    Cada Delegado de Persona o miembro del Comité de Empresa, dispondrá de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

    Artículo 13. Reuniones delegados de personal

    El Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa que realice las funciones de Secretario, podrá convocar a los demás miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal hasta un máximo de dos reuniones al año para el desarrollo de su gestión, con gastos de locomoción y dietas a cargo de la Empresa, siempre que comunique a la Jefatura de Personal dicha convocatoria con cinco días laborables de antelación.

    Artículo 14. Asambleas, locales y tablón de anuncios.

    La convocatoria y celebración de asambleas se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 77 a 81.

    Artículo 15. Secciones sindicales.

    La empresa reconocerá las Secciones Sindicales en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.

    CAPÍTULO III. Clasificación profesional

    Artículo 16. Clasificación profesional.

    Todo el personal afectado por este convenio, tendrá asignada una categoría laboral dentro de la División Funcional y Grupo Profesional que le corresponda por el desarrollo del trabajo que realiza en la Empresa, según se indica a continuación.

    Capataces Especialistas.

    (Tabla ¿ver pág. 1 del .pdf-)

    CAPÍTULO IV. Jornada de trabajo, vacaciones y permisos

    Artículo 17. Jornada de trabajo.

    Para el Centro de Trabajo de Alcalá de Henares, se establece una jornada anual de 1.780 horas de presencia. A efectos de descanso, la jornada continuada tendrá una interrupción de 15 minutos para el bocadillo. Los trabajadores que realicen jornada partida, tendrán 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.

    Para el resto de los Centros de trabajo de la Empresa, la jornada, en cómputo anual, será de 1.750 horas de trabajo efectivo.

    Por necesidades de Empresa en la organización del trabajo de los distintos Departamentos, y principalmente en la actividad de Asistencia Técnica, debido a la acumulación de trabajo en la época de otoño/invierno y a la bajada de éstos en primavera/verano, se establecerá la distribución irregular de la jornada diaria a lo largo del año, respetando los...

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