Convenio colectivo - Grenco Ibérica, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia23 de Enero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 36 de 11/02/03

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Grenco Ibérica, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Grenco Ibérica,

Sociedad Anónima' (Código Convenio número 90108821) que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 23 de enero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'GRENCO IBÉRICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA'

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de Grenco Ibérica en España, estos son:

Vigo, La Coruña, Madrid, Barcelona, Huelva, Las Palmas y Valencia. Y obliga tanto a Grenco Ibérica como a los empleados que forman parte de la plantilla de dicho centros de trabajo antes de su entrada en vigor o durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Vigencia.

La vigencia de este convenio se iniciará a partir del día de la firma y finalizará el día 31 de diciembre del 2001.

El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Absorción y compensación.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual, resultan superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente con carácter individual.

Artículo 4. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación ó aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por La Mesa Negociadora y por la Dirección de la empresa, que se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes.

Artículo 5. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a la jornada actual en horas efectivas en cómputo anual como máximo para el año 2001 y 2002, 1.768 horas efectivas. Las horas sobrantes, se disfrutarán previo acuerdo entre trabajador y empresa.

La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes.

Los horarios de trabajo en los distintos centros y departamentos que integran la empresa, se hará de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresa.

La jornada de verano en las oficinas de Vigo, Madrid y Las Palmas para 2001 comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre. Con horario de 7:30 a 14:30. Asimismo, la Delegación de Huelva tendrá jornada de verano, siendo su horario de 7 a 14.30 del 1.6.01 al 30 de septiembre de 2001.

Las jornadas de trabajo correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre tendrán para todos los centros, salvo Barcelona, la consideración de festivos durante la vigencia de este convenio.

Artículo 6. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán de vacaciones anuales retribuidas, veintitrés días laborales ininterrumpidos (o acuerdo entre empresa y trabajador).

El calendario de vacaciones se fijará en cada departamento, con dos meses de antelación, de común acuerdo con los Representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario estará elaborado antes del 15 de abril de cada año.

Todo el personal antes o durante el período de vacaciones, esté en situación de incapacidad temporal o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que causa alta antes del término del año natural. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y no se podrán disfrutar en el año siguiente.

Artículo 7. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos, con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

  1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

  2. Cuatro días laborables en caso de nacimiento de hijo.

  3. Tres días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos.

  4. Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y padres políticos.

  5. Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y primos, el día del sepelio.

  6. Dos días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas.

  7. El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo. En los demás casos, (por ejemplo medicina general) hasta el límite de 22 horas al año.

  8. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, o por voluntad propia, podrá sustituirse este derecho por una hora de reducción en la jornada normal.

    En caso de trabajar ambos cónyuges, este derecho, podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre.

  9. Un día por traslado del domicilio habitual.

  10. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una Norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

  11. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, nietos y hermanos.

  12. En los supuestos c) y f) si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la Provincia, se le concederán dos días naturales más.

    En caso de necesidad, previo aviso y justificación la empresa deberá conceder un permiso 'sin retribuir' hasta un período de 1 mes por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Artículo 8. Capacidad disminuida.

    Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

    Artículo 9. Incapacidad temporal.

    Por la prestación de incapacidad temporal, cualquiera que fuera la causa, será abonado el 'cien por cien' del salario desde el primer día de baja.

    Artículo 10. Excedencias.

    Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

    Podrán asimismo, tener la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical superior a la empresa (Comarcal-Provincial, etc.) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    En lo no previsto en este artículo, se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (artículo 46) y Ordenanza Laboral Siderometalúrgica (artículo 61) (derogada) invocándose en cada caso la norma más beneficiosa entre dichas disposiciones.

    La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada en la empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite comenzarla y la empresa dará recibo de la presentación.

    La concesión de la excedencia por parte de la empresa se efectuará también en comunicación escrita.

    La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y la empresa estará obligada a acusar recibo del escrito.

    Notificada la incorporación en las condiciones indicadas, será admitido el trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

    Artículo 11. Premio de antigüedad.

    Todo trabajador a los 40 y 25 años de antigüedad en la empresa, percibirá una paga única, consistente en una mensualidad, y un obsequio.

    Y todo trabajador a los doce años y medio percibirá una paga única de media mensualidad, y un obsequio.

    Artículo 12. Pago de nóminas.

    El...

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