Convenio colectivo - Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia18 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia30 de Enero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 42 de 18/02/03

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada' (código de Convenio número 9014352), que fue suscrito con fecha 2 de diciembre de 2002, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 30 de enero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 'STAR SERVICIOS AUXILIARES,

SOCIEDAD LIMITADA' 2003-2005

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por la representación de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Extensión y eficacia

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio de trabajo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre 'Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada' y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. No obstante, los efectos de este Convenio serán del día 1 de enero de 2003.

La vigencia de este Convenio es por el período del día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, y de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Absorción y compensación

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 31 de diciembre de 2002, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en conjunto anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose 'ad personam'.

Artículo 6. Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría.

Artículo 7.

El presente Convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

CAPÍTULO III

Comisión Paritaria

Artículo 8.

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por los miembros de la empresa y los miembros de la representación de los trabajadores firmantes de este Convenio, cuyas funciones serán las que a continuación se indican:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos del Convenio Colectivo.

  2. Las partes negociadoras deciden adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales (ASEC).

    Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión Paritaria de los problemas o cuestiones derivadas de la interpretación de este Convenio que le sean sometidas por acuerdo de ambas partes.

    La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio social de la empresa, calle Olula del Río, número 3, de Almería. Cualquiera de los componentes de este Comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes por escrito.

    La Comisión Paritaria estará compuesta por: Dos miembros de la representación de la empresa y otros dos de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.

    CAPÍTULO IV

    Organización del trabajo en la empresa

    Artículo 9. Organización y modificación de las condiciones del trabajo.

    La organización del trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Convenio corresponde a la Dirección de la empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

    CAPÍTULO V

    SECCIÓN 1.a CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA

    Artículo 10.

    En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

    Será personal contratado para obra o servicio determinado a aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de los Trabajadores.

    Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

    Cuando finalice la obra o el servicio.

    Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

    Cuando el contrato de arrendamiento de servicios, se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

    A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la representación de los trabajadores.

    Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a seis meses en un plazo de doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.

    Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, ausencias por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, o cualquier otra que por Ley se establezca.

    Será personal temporal, aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas de este tipo de contrato.

    Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

    Se podrán realizar contratos de prácticas y formación dentro de los límites legales establecidos y para las categorías que por ley pueden ser objeto de este tipo de contratos, no pudiendo ser objeto de contrato de formación las categorías de Aspirante, Telefonista, Lector de contadores,

    Auxiliar de servicios, Aparcador, Ayudante, Mozo y Peón.

    Artículo 11.

    Será fijo en plantilla:

    1. El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el tiempo de prueba.

    2. El personal eventual cuya relación contractual supere los límites máximos de contratación establecidos legalmente y siga prestando servicios a la empresa.

    3. El personal que, contratado para obra y/o servicio determinado, que siguiera prestando servicio en la empresa terminados aquéllos.

    4. El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicio de carácter permanente no interino en la empresa.

      Artículo 12.

      El personal eventual, interino y contratado para obra y/o servicios determinados, lo deberá ser por escrito, consignándose la causa de la eventualidad o interinidad, así como la duración y persona sustituida, o la obra y/o el servicio objetivo del contrato.

      Artículo 13. Período de prueba.

      Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo según la categoría profesional:

      Personal directivo: Seis meses.

      Personal cualificado: Tres meses.

      Personal administrativo: Dos meses.

      Personal mandos intermedios: Tres meses.

      Personal operativo: Dos meses.

      Personal oficios varios: Un mes.

      SECCIÓN 2.a CLASIFICACIÓN SEGÚN FUNCIONES

      Artículo 14.

      Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enumerativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

      Artículo 15. Clasificación general.

      El personal que presta sus servicios en 'Star Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada' se clasificará...

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