Revisión salarial - Servicios Securitas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 50 de 27/02/03

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Servicios Securitas, Sociedad Anónima'.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Servicios Securitas, Sociedad Anónima' (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 23 de abril de 2002) (Código de Convenio número 9.006.932), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2003, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y los Comités de Empresa y Delegado de Personal firmantes de dicho Convenio, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Revisión económica del Convenio de la empresa 'Servicios Securitas,

Sociedad Anónima', correspondiente al año 2003

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo, correspondientes al ejercicio de 2002, se procede a la revisión económica del Convenio Colectivo, de acuerdo con las previsiones que en el mismo se establecen para el año 2003.

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo

Artículo 23. Desplazamientos.

El precio por kilómetro será de 0,17 euros (28 pesetas).

Artículo 24. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2003:

Euros Pesetas

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera ......................................................... 6,37 1.060

Cuando el trabajador tenga que hace dos comidas fuera ......................................................... 10,63 1.769

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y realizar dos comidas ................................................ 21,25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR