Convenio colectivo - Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A.., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 21/03/03

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A.'.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa 'Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A.' (Cód. Convenio número 9014372) que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'GESTIÓN Y APLICACIONES HIDRÁULICAS, S. A.'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre la mercantil 'Gestión y Aplicaciones Hidráulicas, S. A.', y los empleados de la misma incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación legal de los trabajadores y la citada empresa, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de Derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que la empresa firmante tenga establecidos o establezca en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que integra la plantilla de la mencionada empresa y a los que se incorporen a partir de este momento, con expresa exclusión del personal de alta dirección, entendiéndose como tal aquellos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985.

Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de su publicación y sin efecto retroactivo alguno, siendo su duración de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor, y concluyendo, por tanto, el 31 de diciembre de 2004. Será prorrogado tácitamente por períodos de un año si al término de su vigencia no existiera denuncia expresa de cualesquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes. En todo caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo único, orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, declarara la nulidad total del presente Convenio, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a constituir la Comisión Negociadora encargada de negociar uno nuevo ajustado a la legalidad.

En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes, en el plazo de treinta días, así lo requiere expresamente.

Artículo 6. Garantías personales.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, tienen la consideración de mínimo obligatorio, siendo nulos los pactos individuales o colectivos que impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.

Se respetarán las condiciones económicas de los trabajadores que por contrato o concesión individual tuvieran reconocidas condiciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, las cuales se les mantendrán y respetarán estrictamente a título personal.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Se pacta la no compensación y no absorción de las mejoras que se pacten en las posteriores revisiones del presente Convenio. En consecuencia, el hecho de que cada trabajador, a título personal, disfrute de condiciones más favorables de las que prevé el Convenio, no neutralizará sus efectos, beneficiándose siempre del incremento sobre el total de sus retribuciones brutas fijas anuales.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia. En caso de desacuerdo, cualesquiera de las dos partes podrán utilizar las vías legales que estime oportunas.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, con objeto de que emita su dictamen o actúe reglamentariamente.

La Comisión paritaria tiene su sede en 'Consultoría Jurisa, S. L.', Raval de Sant Pere, 5-7, 43201 Reus (Tarragona).

  1. Composición.--La Comisión Paritaria estará compuesta por la Presidenta del Convenio, Carolina Robuste Valverde, con voz pero sin voto, y por dos miembros más; uno por la Representación de los trabajadores, y otro por la representación de la empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.

    Cada parte podrá contar con la asistencia de asesores externos, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

    Las dos representaciones podrán nombrar un secretario que, según se determine, podrá tener la condición o no de vocal.

  2. Normas de actuación. Reuniones.--La comisión se reunirá trimestralmente o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las reuniones se celebrarán en el término de quince días a partir del requerimiento de cualquiera de las dos partes, que deberá formalizarse por escrito.

    La comisión recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del Convenio se le formulen tanto a través de la Dirección como de la Representación de los trabajadores.

  3. Funciones.--La Comisión Paritaria, que en ningún caso invadirá las esferas de la negociación colectiva, o de la jurisdicción competente, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    La interpretación del Convenio.

    La solución de conflictos colectivos.

    La aplicación de las cláusulas obligacionales y pactos de paz.

  4. Duración.--El alcance temporal de la Comisión Paritaria será el del Convenio Colectivo.

  5. Acuerdos de la Comisión Paritaria.--Se reflejarán en un acta, en el plazo que en cada caso se determine en su seno. Las partes quedarán vinculadas por el acuerdo, sin perjuicio del derecho de instar su revisión por los órganos judiciales.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria en desarrollo de cláusulas determinadas deberán inscribirse en el correspondiente Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Facultad de organización.

    La organización práctica del trabajo en cada una de las secciones y dependencias es facultad de la Dirección de la empresa, si bien para estos menesteres se tendrán en cuenta las opiniones de los órganos de representación de los trabajadores a nivel consultivo, y ello sin menoscabo del deber de información básico hacia los mismos.

    Artículo 10. Jerarquía.

    Todo el personal debe cumplir con sus obligaciones laborales, observar las instrucciones de sus superiores respectivos y cumplir sus órdenes con la mayor exactitud.

    Los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones con el personal a ellos subordinado.

    Artículo 11. Facultades de la Dirección.

    La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar los métodos y la productividad.

    Artículo 12. Obligaciones de la Dirección de la Empresa.

    La empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores, conforme y de acuerdo con la legislación vigente, acerca de las modificaciones de carácter general en la organización del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de la empresa; estimular las iniciativas de cualquier trabajador, encaminadas a mejorar y perfeccionar la productividad, seguridad, o la ergonomía en el seno de la empresa; adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias en relación con la prevención de riesgos, y cualesquiera otras que vengan impuestas por la Ley.

    CAPÍTULO IV

    Clasificación profesional

    Artículo 13. Estructura profesional.

    La estructura profesional recogida en este artículo desarrolla, aplica y adapta a la realidad de la empresa la clasificación en grupos profesionales establecida por el Acuerdo Marco sobre sistema de Clasificación Profesional para la Industria Siderometalúrgica de 5 de febrero de 1996.

    Las categorías enunciadas son las vigentes en este momento en la empresa, sin perjuicio de que más adelante, debido a necesidades de la propia actividad y su desarrollo, puedan ser creadas otras nuevas, en cuyo supuesto serían adscritas al grupo profesional correspondiente en función del grado de responsabilidad y formación académica y profesional que entrañe.

    Un desarrollo más pormenorizado de las categorías que se expondrán más adelante se encuentra en el Manual de Organización de la Empresa.

    Artículo 14. Grupo profesional 1.

    El personal perteneciente a este grupo tiene la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta...

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