Convenio colectivo - González Fierro SA (GONFIESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 127 de 28/05/02

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de trabajo de la empresa `González Fierro, Sociedad Anónima' (CONFIESA) (código Convenio número 9011332), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 7 de mayo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA `GONZÁLEZ FIERRO, SOCIEDAD ANÓNIMA' (CONFIESA).

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal

El presente acuerdo afecta a la empresa 'González Fierro, Sociedad Anónima' (CONFIESA), y a sus trabajadores, que presten sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos y en funcionamiento a la fecha 1 de enero de 1998.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de su aprobación, y abarcará el período comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2005, quedando automáticamente denunciado el l de octubre de 2005.

Artículo 3. Incrementos y revisiones salariales.

El incremento de los conceptos económicos para el año 2002 será del 3 por 100, correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para el año 2002 (2 por 100), más un 1 por 100 adicional. Una vez conocido el IPC real del año 2002 se efectuará una revisión por la diferencia, entre el real y el previsto (2 por 100), para el año 2002, que sería abonada en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del mencionado IPC. El incremento citado será reflejado en la tabla salarial y restantes conceptos retributivos, a efectos de revisiones posteriores. Excepcionalmente en el año 2002 no se revisará sobre el IPC previsto los conceptos de dietas de sábados y festivos.

Para el año 2003 y sucesivos, se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje de previsión de incremento del IPC previsto más el 1 por 100, revisando a final de cada año con el incremento de IPC real y abonándose las posibles diferencias en la forma establecida en el párrafo anterior.

Artículo 4. Compensación, y absorción.

Las condiciones pactadas en este acuerdo se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas que con carácter `ad personara¿, siempre que en conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa se modifique alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6. Facultades de la empresa.

Son facultades de empresa entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa impuesta por necesidades del servicio público que presta, su organización y estabilidad.

  2. La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, oídos los Delegados de personal.

  3. La de fomentarla productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 7. Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las que siguen:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.

  3. La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios.

  5. Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR