Convenio colectivo - Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, Sociedad Anónima (TRADIA)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia10 de Mayo de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 129 de 30/05/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, Sociedad Anónima' (TRADIA) (código de Convenio número 9014052), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en reprr sentación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 10 de mayo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

  1. CONVENIO COLECTIVO DE TRADIA2001-2004

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y territorial

El presente Convenio Colectivo es de ámbito empresarial, y regulará las relaciones laborales entre 'Difusió Digital, Societat de Telecomunicacions, Sociedad Anónima' (en adelante, TRADIA) y sus empleados.

Quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección y las personas con categorías que no consten en la Tabla de Categorías Profesionales (Anexo 1).

El Convenio tendrá validez en la sede central y en todas las direcciones territoriales y sus centros de trabajo, actuales y los que en el futuro pudir ran ponerse en funcionamiento.

Artículo 2. Vigencia.

Elpresente Convenio será vigente del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, con una duración de cuatro años.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos sucr sivos de un año, siempre que no se denuncie por una de las partes con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de expiración del mismo o cualesquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Prelación normativa

Artículo 3. Prelación normativa.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal.

En todo aquello que no esté previsto, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones laborales.

Artículo 4. Compensación, y absorbencia.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que rigen actualmente, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, son más ventajosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en él.

Si algún trabajador tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, le serán respetadas con carácter estrictamente personal y únicamente para los trabajadores a los que afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y quedarán compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio siempre y cuando, consideradas globalmente, no sean superadas por éstas. La Comisión Paritaria deberá efectuar dicha valoración.

Artículo 5. Vinculación con la totalidad.

Este Convenio estará vinculado con la totalidad, incluso en el caso de que con algunos contratados se establezcan condiciones distintas o especializadas.

En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas quedara sin efecto, conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, deberá reconsiderarse la totalidad de su contenido.

CAPÍTULO III

Comisión Paritaria

Artículo 6. Comisión, Paritaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, deberá designarse una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras, según los criterios siguientes:

  1. Composición: La Comisión Paritaria tendrá cuatro componentes con voz y voto, dos por parte de la Dirección de la Empresa y dos por parte del Comité de Empresa.

  2. Funciones:

    Interpretar el Convenio y velar por su cumplimiento y correcta aplicación.

    Mediación y resolución de los conflictos derivados de la interpretación del Convenio.

    Arbitraje en los conflictos individuales o colectivos cuando las partes interesadas se sometan previamente al mismo por escrito. El laudo del arbitraje será vinculante para las partes.

  3. Procedimiento:

    La Comisión Paritaria se reunirá cuando le sea sometido cualquier problema relacionado con las funciones que le son propias.

    A partir del momento en que se le sea planteado el problema, la Comisión dispondrá de 30 días naturales para reunirse y tomar una decisión al respecto.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría simple y, para que sean válidos, la Comisión deberá estar formada por un número par de personas, con la misma representación por parte de Dirección y por parte del Comité de Empresa, y todas o la mayoría de ellas deberán haber sido miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio.

    Si en el citado plazo de 30 días esta Comisión no llegase a un acuerdo, se someterá a un arbitraje de derecho.

    Se levantará acta de todas las actuaciones de la Comisión Paritaria, que será firmada por todos los componentes.

    CAPÍTULO IV

    Calificación y clasificación del personal

    Artículo 7. Calificación y clasificación, del personal.

    Las Categorías Profesionales genéricas de Tradia, junto con el nivel salarial, se enumeran en el Anexo 1.

    En el Anexo 2 se reflejan los requisitos genéricos necesarios para cada categoría profesional.

    Los niveles y subniveles salariales y los importes en términos de Retribución Anual Bruta, figuran en el Anexo 3.

    CAPÍTULO V

    Plantilla. Provisión de vacantes. Promoción profesional. Contratación.

    Tiempo de prueba. Extinción del contrato.

    Artículo 8. Plantilla de personal.

    La plantilla de personal de la Empresa está formada por los empleados vinculados a la misma mediante todo tipo de contratos laborales, legalmente establecidos.

    La Dirección de Tradia decidirá en cada momento, la ocupación de vacantes o su amortización, así como los nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con criterios de eficacia empresarial y cumpliendo la legislación laboral vigente. Se informará al Comité de Empresa sobre estas decisiones.

    Artículo 9. Provisión de vacantes y promoción, profesional.

    9.1 Provisión de vacantes.

    Siguiendo los criterios citados en el artículo anterior, cuando la Dirección decida ocupar una vacante o proveer un nuevo puesto de trabajo, se atenderán por este orden:

  4. Provisión interna. Los empleados que hayan manifestado la voluntad de cambiar de categoría profesional y/o puesto de trabajo, y que la Dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:

    1. Los empleados de la misma categoría de la plantilla de la Empresa por razón de su movilidad funcional y/o geográfica.

    2. Los excedentes de la misma categoría de la plantilla de la Empresa que hayan solicitado su reingreso.

    3. Los empleados que reúnan los requisitos para su promoción.

      El proceso para cubrir una vacante por Provisión Interna será el siguiente:

    4. La Dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, categoría, nivel salarial, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.

    5. El Comité de Empresa deberá ser informado con antelación.

    6. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará acabo la selección valorando a los candidatos según los siguientes criterios:

      Capacidad y aptitud.

      Conocimientos y experiencia.

      Actitud.

      Antigüedad.

    7. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneo, la Dirección dará una ponderación de hasta el 75 por 100 y el Comité de Empresa de hasta el 25 por 100 sobre un total del 100 por 100.

    8. Publicación del resultado.

  5. Provisión externa.

    Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado.

    La Dirección informará al Comité de Empresa del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas.

    La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en el Anexo 2 de requisitos necesarios para cada categoría profesional, será de libre designación de la Empresa.

    9.2 Promoción profesional. Para que tenga lugar la promoción profesional y económica de un empleado de un subnivel al siguiente, será necesario que haya alcanzado los niveles de experiencia, formación y grados de autonomía y/o alta especialización que se consideren necesarios para cada subnivel.

    En el caso de empleados adscritos al subnivel A de su categoría profesional que, transcurridos dos años no hayan sido promocionados al nivel B, se evaluarán de forma particular y se resolverá su situación.

    Artículo 10. Contratación.

    La Empresa podrá utilizar cualquier modalidad de contratación que permita la ley vigente.

    La Empresa podrá utilizar las modalidades de contratos bonificados, en función de las características concretas de la persona contratada y con arreglo a la legislación laboral vigente.

    Se informará al Comité de Empresa de las contrataciones que se formalicen a través de la Copia Básica del contrato laboral.

    Artículo 11. Tiempo ddeprueba.

    El tiempo de prueba para cada nueva contratación será de:

    Un mes para empleados de las categorías de los niveles 1 a 14.

    Tres meses para empleados de las categorías de los niveles 15 a 30.

    Seis meses para las demás categorías y personal con contrato excluido del Convenio citado en el artículo 1, párrafo segundo del presente Convenio.

    Durante el tiempo de prueba, las dos partes podrán decidir unilateralmente la rescisión del contrato...

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