Convenio colectivo - A.I.G. Europe, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Abril de 2003
Fin de Vigencia26 de Marzo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 101 de 28/04/03

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa A.I.G. Europe.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa A.I.G. Europe (código de Convenio n.o 9007512), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA 2003/2004 DE LA COMPAÑÍA AIG EUROPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones de trabajo entre la Sucursal en España de la Empresa AIG Europe, y su personal.

Art. 2. Ámbito personal de aplicación.

Sus normas afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa mediante Contrato de Trabajo, según lo estipulado en la Legislación vigente, con la única excepción de las personas expresamente excluidas por la misma.

No obstante, en el supuesto de que algún empleado de plantilla en el ámbito definido en el párrafo anterior, causase baja en la misma para ser promovido a un cargo directivo, tendrá la facultad de poder reintegrarse a la situación anterior en el caso de cesar por voluntad de la Empresa, en el cargo para el que hubiera sido nombrado, siempre que las causas del cese no provengan de circunstancias análogas a las enumeradas en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo que la Empresa tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro en territorio nacional.

Por Centros de Trabajo se entienden aquellos en los que el personal es retribuido por cuenta de la Empresa con arreglo a la Legislación Laboral vigente.

Art. 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá efecto desde 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2004.

Los artículos de contenido económico, serán revisados con efecto del 1 de Enero de 2004.

El Convenio se entenderá prorrogado, sí no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 5. Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal vigente en cada momento.

Art. 6. Comisión Mixta.

Esta Comisión tendrá por finalidad velar por el cumplimiento y adecuada interpretación del Convenio.

Las decisiones de la misma se emitirán dentro de los 30 días siguientes a aquél en que sea recibido el escrito de cualquier interesado y no privarán a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la decisión de la Comisión Mixta.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación de este Convenio, se creará la Comisión Mixta integrada por dos representantes designados por la Empresa y dos representantes designados por los Delegados de Empresa. Ambas partes podrán nombrar sustitutos de los componentes de esta Comisión.

A las reuniones de esta Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un asesor por cada parte representada.

CAPÍTULO II

Del personal

Art. 7. Formación del personal.

La Empresa dedicará especial atención a la formación profesional de sus empleados, facilitando los medios de instrucción necesarios para su promoción en la misma. Particularmente, concederá , a aquellos que lo soliciten, ayudas económicas para cursar carreras o estudios especiales que sean considerados de interés para las necesidades presentes o futuras de la Empresa.

Estas ayudas económicas, irán en función del costo de los cursos y en cada caso se establecerá un porcentaje significativo o una cantidad fija a su iniciación.

Por otra parte, la Empresa tratará de forma especial de programar cursos o seminarios de formación a todos los niveles profesionales, con el fin de elevar el potencial técnico de todo el personal. Estos cursos consistirán en Campañas de formación específicas para mandos o para los miembros de un determinado Departamento, Campañas de formación general para todo el personal, preparación para concursos de ascenso, etc., y podrán ser organizados a nivel de Empresa o llevarse a cabo mediante la asistencia de los interesados a Centros especializados, en este último supuesto, los gastos de matrícula y material correrán a cargo de la Empresa.

Se establecerán como mínimo tres cursos o seminarios al año.

En cuanto a las clases de inglés, la Empresa subvencionará estos estudios a los empleados que lo soliciten, aportando el 50% de los gastos del curso, incluido inscripción y matricula, con un máximo de Euros 60,10 por mes o por inscripción y matrícula.

Aquellos empleados que elijan un sistema diferente, tendrán derecho a recibir una ayuda equivalente a la subvención acordada.

Las ayudas de la Empresa para la formación de su personal quedarán en suspenso en todos los casos en que se demuestre la falta de interés o aprovechamiento por parte de los empleados. En todos los casos mencionados anteriormente el empleado que no apruebe el curso o cursos solicitados y subvencionados por la empresa, correrá a cargo del mismo el 50% de todos los costos involucrados.

Art. 8. Ascensos económicos.

A los empleados que perciban el salario de Jefe Superior o Titulado, se les incrementará el mismo en un 10% cada seis años, excluyendo a aquellos que ocupen cargos directivos.

Aquellos empleados que hayan percibido durante ocho años el salario de Jefe de Sección, Jefe de Negociado, Oficial 1.a u Oficial 2.a pasarán a percibir el salario base de la categoría inmediatamente superior a la del que hayan percibido hasta ese momento.

Los empleados que hayan percibido el salario de Auxiliar u Ordenanza durante 5 años pasarán a percibir el salario base de Oficial 2.a A los empleados que perciban el salario de Conserje o el de cualquier otra categoría que no disponga de escalafones superiores, se les incrementará el mismo en un 10% cada 5 años.

CAPÍTULO III

Jornada, vacaciones y permisos

Art. 9. Jornada laboral.

La Jornada de trabajo será de 35 horas semanales, a razón de 7 horas diarias, y será realizada de la forma siguiente:

  1. De lunes a jueves la hora de entrada será a las 9 horas y la hora de salida será las 17 horas, con una hora de comida.

    Los viernes la hora de entrada será las 8 horas y la hora de salida será las 15 horas; si bien cualquier empleado podrá acogerse al horario mencionado en el párrafo anterior.

    Este horario será aplicable durante el periodo comprendido entre el 16 de Septiembre y el 14 de Junio.

  2. Horario de verano.

    De lunes a viernes la hora de entrada será a las 8 horas y la de salida será las 15 horas.

    Si bien cualquier empleado podrá acogerse al horario mencionado en el apartado a).

    Este horario será aplicable durante el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre.

    C En concepto de subvención de comida, se abonarán 11,47 E por cada día. Esta subvención será abonada en nómina por meses vencidos, y el importe será revisable a principios de cada año, aumentándose como mínimo en un porcentaje igual al del IPC al 31 de Diciembre del año anterior.

    C Asimismo, la Jornada Laboral de los días 24 y 31 de Diciembre se establece de 9 a 13 horas, y la del día 5 de Enero de 9 a 14 horas.

    En caso de que estos días fuesen Sábado o Domingo se establecerá la citada jornada el día laborable inmediatamente anterior.

    Art. 10. Vacaciones.

    El personal presente el 1 de Enero de cada año disfrutará dentro del mismo de 29 días laborables de vacaciones, sin merma de su retribución.

    Estos días podrán ser fraccionados hasta en cuatro periodos, siempre que el empleado lo solicite y el servicio lo permita.

    La Empresa podrá designar durante el periodo de vacaciones general del personal, un turno de aproximadamente el 25% de la plantilla total, con el objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma.

    La Empresa designará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se cubrirán con los empleados capacitados para desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designados por la Empresa siguiendo el sistema de rotación entre los empleados que posean dicha capacidad.

    Los empleados que permanezcan de Julio a Septiembre de turno, podrán disfrutar sus vacaciones en cualquier otra época del año, y se estimulará a los mismos con el disfrute de tres días laborables más de vacaciones.

    Asimismo, se establece un período de presencia obligada para el 50% de la plantilla, entre el 17 y el 31 de Diciembre y que será regulado como se...

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