Convenio colectivo - Disa Andalucía, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 140 de 12/06/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Disa Andalucía, Sociedad Limitada' (Cód. Convenio número 9012432), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 24 de mayo de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA EL

AÑO 2002 Y 2003 DE LA EMPRESA `DISA ANDALUCÍA, SOCIEDAD

LIMITADA', TRANSPORTISTA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS

PETROLÍFEROS Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

E1 presente Convenio afecta a todas las dependencias y centros de trabajo y a la totalidad del personal que trabaja por cuenta de 'Disa Andalucía, Sociedad Limitada', de los centros de Sevilla, Córdoba, Huelva y Mérida

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma, y su aplicación será desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003. Si el mismo no fuera denunciado por algunas de las partes negociadoras con una antelación de un mes, antes de la fecha de su vencimiento, se considerará tácitamente prorrogado por anualidades sucesivas.

Artículo 3. Vinculación en, La totalidad.

En el caso de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este convenio, quedará todo él sin efecto ya que las condiciones pactadas en el mismo forman un conjunto orgánico e indivisible.

Artículo 4. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal de esta empresa será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a mil ochocientas diez horas con veintisiete minutos anuales, para el año 2002, y de mil ochocientas seis horas con veintisiete minutos anuales, para el año 2003.

La jornada de trabajo diario será de ocho horas, dada la dificultad de computar a efectos económicos el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de presencia, se entenderá que las ocho primeras horas de jornada serán efectivas de trabajo, y el exceso sobre dicha jornada diaria que se pudiera producir por necesidades de la actividad, será considerado como de presencia.

Se establecen dos días de descanso semanal.

Se establece un descanso mínimo de doce horas entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente.

Para los descansos semanales, la empresa negociará con los representantes de los trabajadores en el mes de enero, un cuadrante anual de descansos. Dicho cuadrante reflejará los descansos anuales de todos los trabajadores, sin que pueda modificarse el mismo sin el visto bueno de dichos representantes.

Artículo 5. Horario de trabajo.

Personal Administrativo: El personal administrativo de las Oficinas Centrales iniciará su actividad laboral a las 7 de la mañana y la concluirá a las 15 horas. No obstante, por necesidades del servicio y organización, se podrá modificar dicho horario de trabajo, estableciendo horarios diferentes en los distintos centros de trabajo.

Personal de Talleres: El personal de talleres trabajará en jornada partida de lunes a sábados con el correspondiente descanso semanal y el horario de trabajo será de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas.

El personal de talleres percibirá por día efectivo de trabajo la cantidad de 11,13 euros en concepto de plus de taller.

Personal de Tráfico: El personal de tráfico conducirá los camiones de la Empresa con el horario establecido. El personal de tráfico que preste servicio en vehículo de doble turno, lo hará de forma rotativa con el resto de los servicios.

Personal Vigilante: El personal vigilante se regirá por el horario establecido en cada momento.

Artículo 6. Opciones del personal en, los casos de trabajo en, días festivos.

Conforme establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable.

No obstante ello, cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas de la empresa, dada su actividad de distribución de combustibles con directa relevancia para el interés y el servicio público, se haga necesario trabajar un festivo, las partes se remiten al artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Artículo 7. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que podrán disfrutarse por su período completo, excepto en los meses de verano, o divididos en dos periodos de 15 días cada uno de ellos. La distribución de estos períodos se hará de acuerdo entre la empresa y el Comité; se establecerá el calendario de vacaciones a principio de año.

Para la vigencia del presente Convenio, cada trabajador podrá disfrutar de dos días de asuntos propios para 2002 y dos días y medio para 2003, todo ello como consecuencia de la jornada anual establecida en el artículo 4 de este Convenio.

La empresa podrá contratara personal mediante contratos de interinidad para sustituir al personal que se encuentre disfrutando sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 8. Retribuciones.

Salario Base: El importe del salario base es el que se determina con expresión de categoría en el anexo 1, por mensualidad.

Plus de Convenio: Se establece un plus de convenio en cuyo importe se incluye: Asistencia al trabajo, plus de peligrosidad, cumplimiento de los tiempos medidos, colaboración en la carga de los vehículos en las factorías de carga, pero sin contraer responsabilidades específicas con el personal de dicha factoría. La cuantía de dicho plus es la que se especifica en el anexo número 1, en cantidad mensual.

Plus de Distancia y Comedor: Se establece un plus de distancia y comedor, cuyo importe será el que se especifica en el anexo número 1, en cantidad mensual.

Plus de Transporte: Se establece un plus de transporte cuya cuantía será la que se especifica en el anexo número 1, para todas las categorías. En dicho importe va incluido, además de los gastos de transportes del personal, los originados por lo que se denomina 'toma y deje' y será abonado por cuantía mensual.

Plus para camión de fuel y bomba: Se establece un plus que percibirá el conductor del camión de fuel y bomba por cada día efectivo de trabajo en dichos vehículos, cuyo importe será de 1,75 euros por día efectivo de trabajo, abonándose con carácter mensual.

Plus de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR