Convenio colectivo - Celite Hispánica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 141 de 13/06/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Celite Hispánica, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9003292), que fue suscrito con fecha 12 de abril de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de mayo de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN 'CELITE HISPÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA' 2002-2004.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los centros de trabajo que la empresa 'Celite Hispánica, Sociedad Anónima' tiene actualmente en funcionamiento en Alicante (carretera de Elche, kilómetro 6) y en Elche de la Sierra (Albacete).

Artículo 2. Ámbito personal/funcional.

El artículo del presente Convenio afectará a los trabajadores de 'Celite Hispánica, Sociedad Anónima', que en virtud de contrato indefinido suscrito con aquélla, así como al personal eventual que se contrate, y se hallen encuadrados en las categorías profesionales que, a efectos de retribución, se relacionan en el artículo sexto del presente Convenio.

Queda excluido del presente Convenio el personal de Staff, así como las remuneraciones de carácter graciable o especial que perciban los trabajadores o aquellas que se pudieran generar, durante la vigencia del Convenio, por decisión discrecional de la Dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal.

En aplicación de cuanto establece el vigente Estatuto de los Trabajadores, ambas partes están de acuerdo en pactar períodos de vigencia distintos para las varias materias que en el presente articulado se convienen.

Consecuentemente con ello, en los capítulos que recojan materias o grupos de materias homogéneos se hará constar el período de tiempo a que se extenderá la vigencia del presente Convenio. (Véase el índice de vigencias por materias.)

Respecto a la denuncia, se acuerda que deberá efectuarse con un preaviso mínimo de tres meses; de no hacerlo así se considerará que se prorroga de año en año su vigencia.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones o Convenios Colectivos actualmente en vigor o que en el futuro se promulguen o acuerden, y que entrañen variación en todos o alguno de los conceptos, retributivos u otros pactados en el presente Convenio, únicamente operarán si, globalmente considerados, superan el nivel total de lo que alcanzan en aquél.

A tales efectos, se considerarán 'bloques' o conceptos a valorar globalmente los de contenido económico-salarial directo, de una parte, y los que se refieren a tiempo de trabajo activo en la empresa, de otra.

Artículo 5. Sistema retributivo.

El sistema retributivo se configura con el carácter de pacto de retribución global. No habrá más conceptos retributivos que los que se enumeran en el presente artículo:

5.1 Salario base.

5.2 Complementos:

  1. Personales: Antigüedad.

  2. Depuesto de trabajo:

    1. Penosidad.

    2. Trabajo a turnos.

    3. Plus de trabajo en festivos.

  3. Por calidad o cantidad de trabajo:

    1. Incentivos.

    2. Asistencia.

    3. Horas extraordinarias

  4. De vencimiento periódico superior al mes:

    1. Pagas extraordinarias los días 15 de junio y 15 de diciembre.

    2. Paga de beneficios en nómina: Fin de mes diciembre.

    5.3 Suplidos: Plus de locomoción.

    Artículo 6. Salario base.

    La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en las tablas que figuran a continuación:

    (Tabla - ver págs 1 y 2 del .pdf-)

    Artículo 7. Complementos.

  5. Personales:

    Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

    A partir del tercer año, dará derecho a un 5 por 100 sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 5 por 100; tras los seis primeros años, por cada cinco años más se devengará un nuevo 10 por 100 sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 por 100 sobre salario base.

  6. Depuestos de trabajo:

    1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos A yD (fábrica), y A y C (mina), devengará un complemento de penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

    2. Trabajo a turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado 'a turnos' devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

      2.1 Turnicidad:

      Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado 'a turnos', percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

      2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado 'a turnos', prestando servicios de diez noche a seis mañana, turno de noche, percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las catr gorías profesionales, quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

      2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asir tencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado 'a turnos' percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

      2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atienda el 'puesto de paletizador' percibirá un complemento de 'Actividad 2.4' como sigue:

      Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 3,1881 euros/jornada. Profesional de 1.a: 3,0206 euros/jornada. Profesional de 1.a Entrada: 1,4327 euros/jornada. Oficial de 2.a: 2,7043 euros/jornada. Oficial de 1.a: 2,3817 euros/jornada. Oficial de 1.a M. Prod.: 2,4562 euros/jornada. Aux. Laboratorio: 2,4561 euros/jornada.

      2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos A, C y D (bajo el régimen denominado 'Fuera de turnos'), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más adelante, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

      (Tabla - ver pág. 3 del .pdf-)

    3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se establece que, cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual, tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al 'Complemento de domingo', apartado 2.3.

  7. Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

    1. Incentivos:

      1.1 La empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección sus penderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquéllas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

    2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo B que percibirán 31,42 euros en once mensualidades, en el caso de plena asistencia ola correspondiente a los días de asistencia.

    3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

  8. Complemento de vencimiento periódico superior al mes:

    1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirá en los meses de junio...

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