Revisión salarial - Saint-Gobain Cristalería SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Junio de 2002
Fin de Vigencia 3 de Junio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 151 de 25/06/02

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa 'Saint Gobain Cristalería, Sociedad Anónima' (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de julio de 2001) (código de Convenio número 9014002), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2002 por la Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos del Convenio, en la que están integrados la representación de la Dirección de la empresa y la sindical UGT, firmantes de dicho Convenio, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 3 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO DE `SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Repres. de la Dirección:

Don José Juan Estévez. Don Antonio Gago. Don Cristóbal Tello. Don Jesús Pastor.

Repres. de los trabajadores:

Por UGT:

Don Enrique Carpintero. Don Santiago Rad. Don Rafael Bolado. Don José de Juan Jimena.

Don Eulogio García. Don Adolfo Munilla. Don Javier Suárez. Don Mateo Zapico.

Delegado sindical: Don Emilio Mariño.

Por USO: Don Bernabé Peña. Asiste por CC.00.: Don José Fco. Mantilla.

En Madrid, siendo las nueve treinta horas del día dieciocho de enero de 2002, se reúnen los señores relacionados anteriormente con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos del Convenio Colectivo de 'Saint-Gobain Cristaleria, S.A.' con el siguiente orden del día:

Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, puntos 2.2, 3.1 y 3.3 del Convenio Colectivo vigente. Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:

  1. El índice de precios al consumo (IPC) del 2,7 por 100 (dos coma siete), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como IPC real y definitivo del año 2001.

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