Convenio colectivo - Fiat Auto España, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 151 de 25/06/02

Visto el texto del XXIII Convenio colectivo de la empresa 'Fiat Auto España, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9002122), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legis lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de junio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XXIII CONVENIO COLECTIVO DE FIAT AUTO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

PREÁMBULO

En Alcalá de Henares, a 26 de abril de 2002.

Reunidos de una parte la representación de la empresa, compuesta por don José Luis Blanco Rodríguez y doña María Dolores Izquierdo Maire, de otra la representación de los trabajadores compuesta por doña Reyes Alguacil Montesinos, don Apolonio Ávila Lara, don Sebastián Campos Campos, don Mariano Jodrá Gil, don Ramón López- Pintor Palomeque, don Ricardo Pérez Alonso, don Carlos Romero Caamaño y don Ángel Villamiel Mayor, miembros del Comité de empresa.

Aprobar la redacción del XXIII Convenio Colectivo de 'Fíat Auto España, Sociedad Anónima' que figura a continuación, enviando del mismo a la autoridad laboral competente, a los efectos de lo establecido en el artículo número 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Vigencia

E1 presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, sea cual fuere la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', venciendo el 31 de diciembre del año 2002.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de 'Fíat Auto España, Sociedad Anónima' en plantilla, en la fecha de su entrada en vigor o contratados durante su vigencia, con la excepción del personal que ejerza funciones a nivel de Dirección, según criterio de la Dirección de la empresa, previa información de la misma a la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

E1 presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo de 'Fíat Auto España, Sociedad Anónima', en el territorio nacional.

Artículo 4. Prórroga.

El Convenio quedará prorrogado automáticamente por un año, si con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, no se hubiese denunciado por escrito por alguna de las partes contratantes, notificándolo a la otra.

Artículo 5. Compensación,.

Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles con las que se puedan establecer en disposiciones generales, reglamentarias, convenios colectivos, decisiones administrativas o contenciosas, que únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas, superasen la totalidad de las percepciones resultantes del presente Convenio en cómputo anual y en base al artículo 3.3 del 'Estatuto de los Trabajadores'.

Artículo 6. Vinculacón a la totalidad.

Cualquier modificación en el articulado del presente Convenio, salvo interpretación a través de la Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, invalidaría la totalidad, debiendo renegociarse su contenido.

Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación.

Con el fin de solventar las cuestiones de interpretación que puedan plantearse durante la vigencia del presente Convenio, se constituye una Comisión Mixta de Aplicación y Vigilancia, integrada por cuatro vocales, dos representantes de los trabajadores, y dos representantes de la empresa.

Artículo 8. Concurrencia de convenios.

Se acuerda expresamente que el actual Convenio Colectivo estará a lo dispuesto legalmente en relación con los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos de ámbito distinto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 5 de este Convenio con el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores que permite la exclusión mediante pacto en contrario de dichas normas, lo que así se acuerda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.2 ET, para la resolución de los conflictos de concurrencia.

CAPÍTULO II

Régimen de trabajo

Artículo 9. Jornada y horario de trabajo.

  1. Se establece una jornada máxima anual de 1.744 horas para el año 2002, efectivas de trabajo para la totalidad de los trabajadores de la empresa.

  2. La distribución de la jornada y horario para cada centro de trabajo durante el año 2002 es la que figura en el anexo número 5.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, antes del 31 de diciembre, anualmente elaborará de acuerdo con las festividades del año, el calendario laboral y horario del año siguiente, respetando la jornada anual vigente pactada, con el Comité de Empresa.

  3. En las Oficinas Centrales de Alcalá de Henares (Madrid) y Oficinas de la Dirección Territorial o Marca, se establece una interrupción para la comida de cuarenta minutos de duración para las primeras y dos horas para el resto. El tiempo de las interrupciones anteriormente indicadas no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

  4. Las horas extraordinarias sólo se realizarán en aquellos supuestos en que sean absolutamente necesarias, correspondiendo exclusivamente la propuesta de su realización a los responsables de cada departamento o servicio.

  5. En cuanto a los retrasos debidos a fuerza mayor, ajenos al trabajador, se tratarán de manera particular.

    Las omisiones de fichaje implicarán en todo caso, una ausencia de sesenta minutos, salvo que sea debidamente justificado por su jefe inmediato y dentro de las veinticuatro horas de haberse producido. Dicha ausencia se descontará de sus retribuciones mensuales.

    A efectos de cómputo para los importes a descontar, se tendrá en cuenta el salario bruto anual que el empleado tenga en el mes objeto de descuento y el número de horas de trabajo de la empresa fijadas para el año 2002 (mil setecientas cuarenta y cuatro horas).

    Artículo 10. Excepciones al horario.

    Con el fin de cubrir adecuadamente los servicios internos y de asistencia al concesionario y cliente, se establecerán las siguientes excepciones al horario:

    El personal de EDP, Sección Operación, trabajará con turnos rotativos (mañana y tarde) de 15 días de duración, con el horario actualmente en vigor.

    Artículo 11. Vacaciones.

  6. Los trabajadores incluidos en el presente Convenio disfrutarán de veinticuatro días laborables de vacaciones. Los ingresados durante la vigencia del presente Convenio tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional, desde su fecha de ingreso hasta el final del año en curso.

  7. Siempre que se mantenga una plantilla mínima del 40 por 100 en cada sección, salvo en aquellos servicios que por sus características específicas o urgencia así lo impidan, los trabajadores una vez superado el período de prueba, podrán partir su período anual de vacaciones, de forma que disfruten de cuatro días de vacaciones en Navidad.

  8. Durante el período de vacaciones se percibirán las remuneraciones mensuales fijas a que hace referencia el artículo 14, no correspondiendo en ningún supuesto la percepción de retribuciones variables.

  9. En aquellos servicios que sea necesario establecer turnos de vacaciones, tendrán prioridad los trabajadores que tengan hijos en edad escolar (comprendida entre EGB y COU o similar).

    Artículo 12. Permisosretribwidos.

  10. Los trabajadores tendrán derecho, siempre que lo justifiquen, a los siguientes permisos retribuidos:

    1.1 Por matrimonio, quince días laborables, considerados de lunes a viernes.

    1.2 Por necesidades de atender personalmente los asuntos propios que no admiten demora, el tiempo imprescindible previa justificación. Estos casos deben corresponder a citaciones inexcusables de personas o entidades públicas.

    1.3 Por muerte o entierro del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, nietos del trabajador o su cónyuge y por alumbramiento de esposa, tres días naturales o cinco si es fuera de su lugar de residencia.

    1.4 Por el tiempo imprescindible en casos de enfermedades graves u operaciones quirúrgicas de familiares reconocidos como tales en el apartado 1.3 de este mismo artículo.

    1.5 Por matrimonio o primera comunión de parientes en primer grado del empleado y cónyuge, un...

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