Convenio colectivo - Grupo Enagas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Julio de 2002
Fin de Vigencia19 de Junio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 157 de 02/07/02

Visto el texto del XII Convenio Colectivo de la empresa 'Enagás, Sociedad Anónima' (Código Convenio número 9.001.812), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC. 00., UGT, CC -ATETE y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 19 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

XII CONVENIO COLECTIVO DE `ENAGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación,.

  1. Ámbito de aplicación funcional: El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en 'Enagás, Sociedad Anónima'.

  2. Ámbito de aplicación personal:

    2.1 Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los trabajadores de ENAGÁS, S.A., que estén prestando servicio antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, con las excepciones que se regulan en el apartado 2.2 de este artículo.

    2.2 Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. La Alta Dirección, los Directores de Área, los Directores, los Jefes de Departamento, los Jefes de Planta y los Jefes de Proyecto.

    2. Aquellos empleados asignados al Grupo Profesional Técnico, siempre que lo proponga la Dirección y lo acepte de forma voluntaria y expresa el empleado.

    3. En las mismas condiciones del apartado b), los empleados asignados a la Banda Retributiva A del Grupo Profesional de Administrativo e Informático, con un tope máximo de exclusión del 2,5 por 100 de la plantilla incluida en Convenio.

    2.3 En el caso de empleados que habiendo sido excluidos de Convenio, fueran de nuevo incluidos en el mismo, por decisión unilateral de la Dirección o del propio interesado, se regulará su situación por las reglas siguientes:

    Se mantiene la misma retribución bruta fija que vinieran devengando en el momento de su retorno al Convenio.

    El tiempo que haya permanecido fuera de Convenio será computado a efectos de antigüedad.

    Serán asignados al mismo nivel salarial y banda retributiva y, en su caso, con el complemento de desarrollo profesional, que ostentaban en el momento de ser excluidos del ámbito del Convenio.

    Si en el momento de reingreso al ámbito del Convenio, el empleado tuviese un complemento personal, por existir diferencia entre la retribución bruta fija que ostentaba y el nivel salarial, más antigüedad y, en su caso, complemento de desarrollo profesional, que pueda corresponderle, este complemento será absorbible por los sucesivos incrementos salariales, hasta que se igualen ambas situaciones retributivas.

  3. Ámbito de aplicación territorial: El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los Centros de trabajo de 'Enagás, Sociedad Anónima'.

  4. Ámbito de aplicación temporal. Vigencia: El XB Convenio tendrá vigencia durante los años 2000 y 2001. La aplicación de sus normas comenzará a regir el día de su firma. Aquellas normas que establezcan mejoras económicas entrarán en vigor el 1 de enero de 2000 salvo indicación expresa.

    El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales si, finalizado el período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas anuales, no media denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia, que se formulará de acuerdo con la legislación vigente, deberá ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento del Convenio, dándose cuenta de la misma a la otra parte.

    Artículo 2. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas afectadas, respetándose el contenido esencial del Convenio, en cumplimiento del apartado anterior.

    Artículo 3. Compensación, y absorción.

    Las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

    Artículo 4. Garantías personales.

    Aquellos trabajadores que tuvieran condiciones de trabajo superiores A las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, las mantendrán a título individual y a extinguir.

    Serán nulas las cláusulas de los contratos individuales que contengan condiciones inferiores A las del presente Convenio.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo

    Artículo 5. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la empresa. No obstante, ésta informará y oirá a los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales legalmente reconocidos en la empresa en aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.

    En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los servicios o procedimientos no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna manera en la mejora que de ello pueda derivarse.

    Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y Delegados Sindicales legalmente reconocidos en la empresa de aquellas decisiones que vinculen el futuro de la empresa y puedan influir claramente en la evolución de la misma, así como de la trayectoria que sigan los planes previstos en sus distintas fases. Esta información, siempre que la índole de la decisión lo permita, se facilitará con antelación suficiente para que los representantes de los trabajadores puedan emitir su informe.

    En tanto no afecte a la dignidad humana, o cause perjuicio a su formación profesional, todo trabajador estará obligado a efectuar no sólo las tareas propias de su especialidad o trabajo habitual, sino también las de las especialidades conexas que, con carácter complementario y transitorio, y a fin de mantenerle con continua utilización durante la jornada de trabajo, puedan serle encomendadas.

    Artículo 6. Organigramas y plantillas.

    La Dirección entregará semestralmente a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio los organigramas completos y actualizados de todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, cualquiera que sea el carácter de los mismos. Se indicará el nombre de los ocupantes y el carácter de los puestos (fijo, temporal, etc.).

    Las variaciones se comunicarán a la mayor brevedad posible informando de las causas.

    La empresa entregará a los representantes sindicales antes del 31 de enero de cada año una plantilla de todos los puestos de trabajo de la empresa, cualquiera que sea el carácter de los mismos (fijos, temporales, etc.), por grupos profesionales y referida al 31 de diciembre del año anterior. Semestralmente se informará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio sobre el grado de cobertura de dicha plantilla y sobre los puestos vacantes a cubrir por el sistema previsto en el Convenio y se le entregará la relación de puestos de trabajo del organigrama con indicación de los nombres de sus ocupantes.

    Artículo 7. Productividad.

    Para contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, mediante el estudio y discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos que intervienen en la misma, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio asumirá los siguientes cometidos:

    Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso de producción directo como en el resto de procesos.

    Estudio y propuesta de aplicaciones de nuevas tecnologías, organización del trabajo, etc., bajo la doble perspectiva del coste económico-social y de las necesidades productivas.

    Estudios de mejora del binomio productividad-calidad.

    La Comisión desarrollará el contenido de lo expuesto, fijando su alcance, plazos de ejecución y condiciones de aplicación.

    Artículo 8. Participación sindical sobre organización del trabajo.

    La Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de Convenio tendrá competencia sobre: organización, adscripción a bandas retributivas, productividad, empleo y contratas.

    CAPÍTULO III. Clasificación profesional

    Artículo 9. Ordenación laboral.

    Se establecen en el ámbito del presente Convenio Colectivo cuatro Grupos Profesionales: Grupo Técnico, Grupo Administrativo Informático, Grupo Especialista Técnico y Grupo Servicios Auxiliares, como principio básico de clasificación profesional de los trabajadores de 'Enagás, Sociedad Anónima', sujetos a este Convenio.

    Se establecen dos bandas retributivas para los Grupos Profesionales Técnico, Administrativo Informático y Especialista Técnico y una banda retributiva única para el Grupo Profesional Servicios Auxiliares.

    Cada banda retributiva está definida por un...

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