Convenio colectivo - Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Julio de 2002
Fin de Vigencia 8 de Julio de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 174 de 22/07/02

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa 'Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros' (código de Convenio número 9007402), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenio colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 8 de julio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional

Será de aplicación el presente Convenio a todos los empleados de Seguros Bilbao que presten sus servicios en el ámbito territorial de la empresa, excepto aquellos que estén vinculados por relación laboral especial, según se establece en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

En ningún caso será de aplicación, ni a los empleados de fincas urbanas propiedad de Seguros Bilbao, cuando no estén dedicadas exclusivamente a la actividad aseguradora, ni a los Agentes, Subagentes, Corredores de Seguros, Peritos, Abogados y Médicos, todos ellos externos, ni a los empleados de cualquiera de ellos, sea cual fuese la naturaleza de su vinculación contractual con Seguros Bilbao.

Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003, salvo en aquellos artículos donde expresamente se establezca un período distinto.

La entrada en vigor será el 1 de enero de 2000, excepto en aquellos artículos donde se indique una fecha distinta.

Su vigencia se prorrogará tácitamente por años naturales salvo que exista denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento, ya sea el inicial o el de cualquiera de sus posibles prórrogas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactada en el presente Convenio forman un todo indivisible, por lo cual, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre considerarse en forma global. Por ello, si por parte de la autoridad competente se modificasen o suprimiesen alguna o algunas de las partes que afectasen de modo fundamental al alcance de lo pactado, desvirtuándolo de su finalidad, a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedará sin efecto, no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, en su contenido definitivo.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Para la interpretación y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta paritaria, presidida por un representante de la empresa, siendo Secretario un miembro del Comité Intercentros. Serán vocales de la misma tres representantes del Comité Intercentros designados por el mismo y tres de la Dirección de la empresa nombrados por ésta.

Artículo 6. Compensación, absorción y condiciones mas beneficiosas.

  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea su motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

  2. Las condiciones resultantes de este Convenio son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por su disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

  3. A aquellos trabajadores que tuvieran establecidas mejoras que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a los que resulten de aplicación del presente convenio les serán respetadas, en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que los mismos no se vean perjudicados, por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.

    CAPÍTULO II

    Clasificación profesional

    Artículo 7. Clasificación profesional.

    Será de aplicación lo establecido en el Convenio General de Seguros excepto en lo siguiente: El tiempo máximo de permanencia en los niveles 9 y 10 del grupo profesional IV no podrá exceder en ningún caso de dos años, uno en el nivel 10, y otro en el nivel 9 quedando así modificado y en el sentido expresado el artículo 12, punto 5 del Convenio general.

    Artículo 8. Ascensos y promociones.

    Serán de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Convenio General de Seguros publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 21 de marzo de 2001, con las siguientes modificaciones y adiciones:

    Artículo 18.3.1 (Concurso oposición).

    Con relación con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3.1 del artículo 18, se acuerda reducir el tiempo de experiencia mínimo requerido por la empresa de tres a dos años, y sustituir las palabras 'puesto' y 'puestos' por 'plaza' y 'plazas', respectivamente, manteniéndose el resto del párrafo en su integridad.

    Artículo 18.3.2 (Concurso oposición).

    En el apartado 3.2, en el que se fija la composición del tribunal calificador, se elimina del mismo la referencia a la Comisión Mixta, como órgano que por defecto designaría los miembros del Tribunal. Además, respecto del concurso oposición, se concretan los siguientes aspectos:

    El Tribunal calificador promoverá la igualdad de oportunidades entre los opositores para alcanzar las plazas previstas, diseñando con criterios generalistas el contenido de las pruebas y valorando conforme a dicho principio la formación recibida.

    La convocatoria se publicará con dos meses de antelación a la fecha del examen y se efectuará mediante comunicación individual a los posibles interesados (personal encuadrado en los grupos IU y IV), a la que se incorporará el boletín de adhesión. El plazo de inscripción será de treinta días a contar desde la fecha de la convocatoria.

    El Tribunal determinará con carácter definitivo las personas que hayan obtenido las plazas correspondientes en el plazo de un mes a contar desde la realización del examen. De este mes, una semana se destinará a la corrección de los exámenes, quince días a la presentación de reclamaciones por parte de los opositores y una semana para resolver las reclamaciones por parte del Tribunal. La decisión del Tribunal sobre las reclamaciones será inapelable. El resultado del concurso y la designación de las plazas se recogerá en un acta firmada por todos los miembros del Tribunal, la cual será inapelable y definitiva.

    Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría de sus miembros, todos ellos con voz y voto.

    Los exámenes se realizarán en un mismo día en jornada laboral y contarán con la presencia de un representante del Comité Intercentros que éste designe, si así lo considera oportuno.

    El examen teórico tendrá carácter liberatorio y no se ponderará en el resultado final.

    El lugar o lugares de realización de los exámenes los decidirá el Tribunal calificador, considerando el número de opositores y sus lugares de procedencia.

    Con objeto de facilitar la realización del concurso-oposición, la empresa, con el visto bueno del Tribunal calificador, podrá contratar los servicios de una consultora externa, la cual llevará a cabo la elaboración del temario, los manuales de estudios, el diseño de la prueba y la corrección de los exámenes, todos ello conforme a las directrices del Tribunal calificador, el cual velará en todo momento por el correcto funcionamiento del proceso, conforme a criterios de igualdad, siendo este el órgano que resolverá con carácter definitivo cualquier incidencia que resulte del mismo.

    El número de plazas que salgan a concurso se determinará aplicando el porcentaje establecido sobre el número de personas que en la fecha de convocatoria estén clasificadas en el nivel correspondiente.

    El número resultante de plazas se redondeará por exceso si el decimal resultante es igual o superior a 0,5, y, por defecto, en caso contrario.

    Si el contrato laboral con la empresa de alguna de las personas que hayan obtenido plaza fuera de carácter temporal y éste quedara resuelto a su término por decisión de la empresa (no habiendo pasado más de seis meses desde la obtención de la plaza), la plaza vacante será otorgada al empleado que no alcanzando plaza, hubiera obteniendo mejor calificación en el concurso-oposición.

    Los efectos económicos de la obtención de la plaza se producirán desde la fecha de la resolución definitiva por parte del Tribunal calificador. Si por cualquier circunstancia, la resolución definitiva del Tribunal se hiciera efectiva una vez transcurridos más de tres meses desde la fecha de la convocatoria, los efectos económicos de la plaza se retrotraerán a la fecha en que se cumplan tres meses desde la fecha de su convocatoria.

    Artículo 18.4.

    Se sustituye el texto del Convenio general por el siguiente:

    'La promoción entre los niveles retributivos de los grupos profesionales B y III, vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los siguientes factores que a continuación se citan y con la ponderación mencionada:

    Sobre un total de 100 puntos se valorarán los siguientes conceptos con los topes máximos que a continuación se indican:

    Aptitud: 50 puntos.

    (Tabla...

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