Convenio colectivo - Altadis SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 193 de 13/08/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Altadis, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9014202), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC. 00. y CTI, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de julio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO `ALTADIS, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las condiciones de trabajo entre la empresa 'Altadis, Sociedad Anónima' y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español se regulan por el presente Convenio Colectivo y el Acuerdo Marco suscrito para el personal de las empresas 'Altadis, Sociedad Anónima' y 'Logista, Sociedad Anónima' con fecha 4 de julio de 2002.

Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio el siguiente personal:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la empresa, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario general.

Las personas ligadas a 'Altadis, Sociedad Anónima' por un contrato de carácter no laboral.

Los Directores de Fábrica y Directores Territoriales de Ventas.

Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel I del grupo Técnico-Administrativo, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de 'Altadis, Sociedad Anónima'.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la empresa de un contrato individual de trabajo en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2. Vigencia.

E1 presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie antes de la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.

Sin embargo, todos los efectos de contenido económico en él pactados para el primer año de su vigencia -salvo las excepciones que se indiquen en el propio texto-, tendrán retroactividad al 1.° de enero de 2001, liquidándose, en los distintos supuestos, los atrasos devengados desde la indicada fecha.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio deroga en su integridad y sustituye, lo pactado en los Convenios Colectivos anteriores de 'Tabacalera, Sociedad

Anónima', salvo aquellas materias que expresamente se mantienen en este Convenio.

No obstante, dicha derogación no adquirirá carácter definitivo hasta transcurrido un año desde la fecha de la firma del presente texto, pudiendo incorporarse a éste, durante el período indicado, -por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo-todos aquellos aspectos de la regulación anterior que se estimen vigentes y que no se hubieran reflejado en el mismo, así como corregir los errores o deficiencias de redacción que se detecten.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

E1 conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho -a juicio de cualquiera de las partes desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, deberá éste ser renegociado por la propia Comisión Negociadora.

CAPÍTULO II. Procedimiento de ingresos y promoción

Artículo 4. Ámbito de la normativa

La presente normativa se aplicará a todos los procesos de cobertura de vacantes, excepto en los puestos de los niveles I, II y III de los grupos 1.° y 2.°

Artículo 5. Categorías de incorporación del personal externo.

Las incorporaciones a la empresa de personal externo se realizarán fundamentalmente en las nuevas categorías profesionales previstas en el artículo 11 del Convenio Colectivo de 'Tabacalera, Sociedad Anónima' de 1996/1997, salvo en aquellos casos en los que la función a desarrollar no se corresponda con aquellas o en los supuestos de contrataciones de interinidad o de carácter formativo.

El acceso de los Auxiliares Operativos, Auxiliares Maquinistas y Ayudantes de Mantenimiento a las categorías de Operario, Maquinistas y las correspondientes al personal de Mantenimiento se realizará una vez transcurridos cinco años de servicios efectivos en la empresa. Esta equiparación tendrá efectos desde el l de enero del 2001.

Artículo 6. Proceso de cobertura de vacantes.

  1. La cobertura de vacantes, que se adecuará a la estructura organizativa vigente -grupos y niveles/categorías profesionales- en cada momento, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

    A partir de enero del 2003, las vacantes que lleven más de un año cubriéndose con suplencias, se cubrirán de conformidad con los criterios establecidos en este artículo, salvo aquellos puestos que estén pendientes de ejecución de acuerdos derivados del ERE, que se cubrirán a partir de julio de dicho año.

    Siempre que surja la necesidad de cubrir una vacante, se atenderán en primer lugar las solicitudes de traslado voluntario formuladas por trabajadores del mismo nivel retributivo o categoría profesional igual o equivalente.

    En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por traslado voluntario, se procederá a la convocatoria del puesto para promoción interna.

    Siempre que sea posible se podrán desarrollar procesos de formación-promoción. Estos procesos se caracterizan por la articulación de un sistema de formación teórico-práctico previo que, una vez evaluado, permite la asignación de las personas más aptas a los puestos de trabajo cuya cobertura ha sido objetivo fundamental del programa formativo.

    En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante por ninguno de los procedimientos internos anteriormente citados, se podrá cubrir por selección externa.

    La empresa informará a la representación de los trabajadores del número de titulados que se incorporen a través de lo regulado en el Real Decreto 1479/1981, de 19 de junio, universidad de la que proceden, titulación académica acreditada y área al que estarán adscritos.

    Los Titulados Superiores y Titulados de Grado Medio, una vez terminado su periodo de prácticas formativas, regulado por el Real Decreto 1479/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa, podrán integrarse en la empresa como contratados en prácticas, con nivel salarial VE los Titulados Superiores y nivel salarial IX los Titulados de Grado Medio, pertenecientes a los grupos 1.° y 2.°

    Los mencionados contratados en prácticas, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Promoción sobre la conveniencia de proceder a la convocatoria interna, podrán integrarse como fijos de plantilla, en los grupos 1.° y 2.° con nivel salarial V los Titulados Superiores y nivel salarial VII los Titulados de Grado Medio.

  2. No obstante, en el supuesto de que, por existir centros de trabajo con exceso de personal que realice funciones similares o equivalentes a las de la vacante o vacantes a cubrir, la empresa así lo considere, podrá promover el traslado forzoso de esos trabajadores, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

    Artículo 7. Bases generales de Las convocatorias internas.

    El modelo de convocatoria, que se adjunta como anexo del presente Convenio, recogerá los siguientes aspectos:

    1. Descripción general y nivel/categoría del puesto.

    2. Dependencia jerárquica.

    3. Requisitos que deben reunirlos solicitantes.

  3. Los requisitos de titulación académica correspondientes a los distintos niveles retributivos serán los siguientes:

    Para ver Tabla descargar versión en formato pdf.

    Las equivalencias de titulaciones admitidas por el Ministerio de Educación y Cultura regirán en la interpretación de los niveles de titulación antes consignados. A estos efectos, aquellos integrantes de ambas empresas que hubieran obtenido la calificación de estudios primarios con anterioridad a la finalización del curso 1975/1976 podrán concurrir a los puestos para los que se precise el nivel de capacitación de Graduado Escolar o equivalente.

  4. Quienes con los conocimientos y experiencia requeridos para el puesto convocado no reúnan los requisitos reseñados en la convocatoria podrán realizar una prueba de acceso.

    1. Descripción del proceso de selección a realizar.

    2. En el caso de estar previstas pruebas técnicas, una referencia a sus contenidos generales y, en caso necesario, bibliografía orientativa.

    3. El período de validez de la convocatoria, que será como máximo de un año.

    4. La forma y plazo de presentación de solicitudes.

      El plazo de presentación de solicitudes a partir de la fecha de...

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