Convenio colectivo - Servicios de Teledistribución, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Junio de 2001
Fin de Vigencia15 de Junio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 143 de 15/06/01

Visto el texto del VI Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa `Servicios de Teledistribución (ST & HILO)¿ (código de Convenio número 9006382), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en El `Boletín Oficial del Estado¿

Madrid, 22 de mayo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

SEXTO CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIALDE LA EMPRESA

'SERVICIOS DE TELEDISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA'

INTRODUCCIÓN

Los firmantes del presente acuerdo hacen expresión de su voluntad de seguir avanzando en la línea marcada en la Introducción del Convenio Colectivo al que este sustituye, en el sentido de consolidar y optimizar los resultados alcanzados en el proceso de modificación de los sistemas de promoción profesional y de remuneración económica con el objeto de aproximar y armonizarlos mismos con los objetivos de la empresa.

Dentro de la línea de actuación expuesta en el párrafo precedente, las partes coinciden en su valoración positiva de los logros personales y empresariales alcanzados a través de la política de formación continua iniciada en la etapa anterior, y en la referencia inexcusable en que la misma debe de convertirse para los nuevos sistemas de promoción profesional en los que se conjuguen adecuadamente el objetivo decrecimiento empresarial con el reconocimiento de las aportaciones presentes y futuras de cada trabajador al esfuerzo colectivo.

Juntamente con tal objetivo de formación continua, es voluntad de las partes la consolidación de los adecuados sistemas de remuneración económica que, más allá de las meras variaciones del Índice de Precios de Consumo o de los incrementos salariales puramente vegetativos, tomen como principal referencia los incrementos de productividad, la consecución de los objetivos comerciales y de cualquier otro tipo que establezca para cada ejercicio el Consejo de Administración de la sociedad, y cuya consolidación en ningún caso resultará posible alcanzar sin contar con el indispensable esfuerzo individual y colectivo de las personas y grupos que conforman la empresa.

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

EL presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la empresa «Servicios de Teledistribución, Sociedad Anónima (ST & HILO)», y los empleados de todos sus centros de trabajo ubicados en el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo obligarán por igual a la empresa «Servicios de Teledistribución, Sociedad Anónima», y a todos los empleados de la misma, ya pertenezcan a su plantilla laboral en el momento de su firma o ya se incorporen con posterioridad a dicho momento.

En aquellos casos en que con anterioridad a la fecha de aprobación del presente Convenio Colectivo, la Dirección de la empresa, mediante voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo o en documento específico complementario de aquel (siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan resultar en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables -en su cómputo global- o contrarias a las disposiciones y/o a las prescripciones del presente Convenio Colectivo) hubiera pactado a título individual con alguno o algunos de sus empleados condiciones o sistemas retributivos diferentes a los que en el presente se establecen, las mismas permanecerán plenamente subsistentes, en las condiciones y con las únicas limitaciones que han quedado expuestas.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se retrotrae al día primero de enero del año 2000, siendo su duración de cuatro años, contados a partir de dicha fecha.

Por tanto, finalizará el día 31 de diciembre del año 2003, si bien se considerará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año hasta tanto no se produzca la denuncia del mismo y la aprobación de uno nuevo que le sustituya. La denuncia deberá instrumentarse mediante escrito dirigido a la otra parte en forma capaz de dejar constancia bastante y con una antelación mínima dedos meses respecto de la fecha de su vencimiento.

Artículo 4. Derogación de condiciones anteriores.

Cualquier norma laboral pactada en anteriores Convenios Colectivos de la empresa que esté en contradicción con las establecidas en este Convenio, se entenderá derogada con efectos de la fecha de entrada en vigor del que ahora se conviene.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejoras económicas establecidas por el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán en todo o en parte las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por Convenios Colectivos del sector.

Artículo 6. Garantías personales.

Las mejoras individuales que con carácter global excedan de las pactadas en este Convenio se respetarán siempre, manteniéndose las mismas estrictamente para cada empleado y entendiéndose como situaciones económicas más ventajosas.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Con las funciones que seguidamente se detallarán, se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento, que estará integrada por cuatro vocales, de los que dos serán nombrados por la Dirección de la empresa, y los otros dos por los representantes legales de los trabajadores. Su existencia no será en ningún caso obstáculo en orden al libre ejercicio de posibles reclamaciones individuales o colectivas de los trabajadores.

Serán funciones de esta Comisión Paritaria:

1) La vigilancia y seguimiento de la aplicación del Convenio Colectivo de la empresa;

2)La interpretación del espíritu o filosofía de las normas contenidas en aquel;

3)EL arbitraje o mediación respecto de los problemas que la aplicación de aquel pueda suscitar.

Las reuniones de la Comisión Paritaria deberán realizarse a petición de cualquiera de las partes, en plazo tan inmediato como sea posible, y con asistencia de todos sus miembros necesariamente.

Artículo 8. Grupos laborales.

El personal de la plantilla quedará necesariamente clasificado en grupos laborales. Dentro de cada grupo se hará una subclasificación por categorías profesionales. El detalle de tales grupos laborales y categorías profesionales se contienen en el anexo correspondiente de este Convenio Colectivo.

El personal eventual, interino, fijo de carácter discontinuo, en prácticas, en formación, a tiempo parcial o con contrato de duración determinada deberá ser necesariamente integrado en alguno de los grupos laborales y categorías profesionales establecidos en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II. Condiciones económicas

Artículo 9. Tabla salarial.

Para los años 2000 al 2003, ambos inclusive, será la que se detalla en el anexo correspondiente de este Convenio. Los impones que en dicho anexo se reseñan permanecerán inalterables durante todo el período de vigencia del presente Convenio, a cuyo efecto todas las revisiones económicas a que pudiera haber lugar durante dicho período se imputarán directa, exclusiva e íntegramente al complemento salarial del que se hace mención en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 10. Plus de residencia.

EL personal destinado en las plantillas de Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y/o Las Palmas de Gran Canaria percibirá mientras permanezca en su destino un plus de residencia equivalente al 16 por 100 del sueldo asignado a cada categoría en la tabla salarial a la que se refiere el artículo anterior. Ello no obstante, los importes que actualmente venga percibiendo cada empleado por este concepto, permanecerán inalterables durante el período de vigencia del presente Convenio, a cuyo efecto todas las revisiones económicas a que pudiera haber lugar durante dicho período se imputarán directa, exclusiva e íntegramente al complemento salarial del que se hace mención en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 11. Antigüedad

La cantidad consolidada por cada empleado por este concepto según las tablas salariales anexas permanecerá fija e inalterable durante todo el periodo de vigencia del mismo, de acuerdo con los importes que figuran en cada apartado de dichas tablas salariales. Dicha congelación únicamente afectará al impone de cada bienio, pero no a su devengo por transcurso del tiempo, que continuará rigiéndose como hasta el momento presente. Por tal motivo, todas las revisiones económicas a que pudiera haber lugar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se imputarán directa, exclusiva e íntegramente al complemento salarial que se contempla en el artículo 19 del mismo.

Artículo12. Quebranto de moneda

El personal que desempeñe las funciones de cajero de cada Delegación provincial o de las oficinas centrales de la empresa, tendrá derecho a percibir en concepto de quebranto de moneda las cantidades que seguidamente se especifican en cada una de las quince pagas establecidas en este Convenio Colectivo. El cese en el desempeño de tal cargo conllevará la supresión automática del concepto en cuestión.

Madrid y Barcelona: 5.411 pesetas.

Bilbao, Valencia, Sevilla, Palma y Málaga: 4.639 pesetas.

Alicante, Oviedo, San Sebastián, Canarias, Valladolid, Vigo y Zaragoza: 3.866 pesetas.

Restantes oficinas comerciales: 3.358 pesetas.

Los impones que en este artículo se reseñan permanecerán inalterables durante todo el período de vigencia del presente Convenio, a cuyo efecto todas las...

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