Convenio colectivo - Telefónica de España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 157 de 02/07/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Telefónica de España, S. A. U.L (Cód. Convenio n.° 9004942), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 2001-2002 DE 'TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U.'.

Cláusula 1. Ámbito personal y territorial

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a 'Telefónica de España, S. A U.'' y a sus empleados en todo el territorio del Estado español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcial contratados al amparo de lo previsto en la Cláusula 7 del Convenio Colectivo 1997/98, así como a los que pudiera contratarse al amparo de lo previsto en la Cláusula 5.3 del Convenio Colectivo 1999/2000 (otras jornadas reducidas), les será de aplicación el contenido del mismo, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral, así como la especial duración y distribución de su jornada laboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vacaciones, traslados y cambios de acoplamiento, etc.), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c), del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director de Área, Director, Gerente, Jefe y Coordinador.

    En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

  4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:

    1. Expertos en las modalidades de Gestores de Proyectos, Consultores y Asesores (estos últimos, únicamente en los niveles Senior y Master).

    2. Vendedores presenciales adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes, que por sus excepcionales características y peculiaridades requieran un trato diferenciado del resto de Empresas/Clientes del segmento.

    3. Asesores Responsables Técnicos del Cliente (ARTC) vinculados a corporaciones y empresas y/o clientes a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

    Aquellos empleados que dejen de ocupar los específicos puestos de trabajo reflejados en este punto, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, en su categoría y su residencia laboral.

    La empresa se compromete a que durante la vigencia del Convenio, el número de empleados en situación de 'fuera de Convenio' contemplados en este punto y en el anterior, no sobrepasará la cifra de 5.180.

    No obstante lo establecido en este punto y en el anterior, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

    Los empleados que en el momento de la firma del presente Convenio ocupan puestos de trabajo de Expertos Asesores (en el nivel base), se incorporarán al ámbito de aplicación del Convenio, manteniendo condiciones laborales y retributivas equivalentes a las que actualmente tienen. Asimismo, permanecerán en el ámbito de aplicación del Convenio los nuevos expertos Asesores, en el nivel base, que sean nombrados a partir de la firma del Convenio.

  5. Los profesionales titulados que la Empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

    La empresa facilitará al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de la Normativa Laboral, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes medios asignados genéricamente a cada cargo.

    Cláusula 2. Vigencia.

    E1 presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2001, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre del 2002, siendo prorrogable de año en año, salvo que cualquiera de las partes formule denuncia del mismo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

    Cláusula 3. Aspectos económicos.

    Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de 'Telefónica de España, S. A. UL. En consecuencia, al término de cada uno de los dos años de vigencia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior al IPC previsto.

    Se establecerá un Plus de Productividad ligado al 'EBITDA por empleado' previsto para 'Telefónica de España, S. A U', que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

    Asimismo, se implantarán Planes de incentivos ligados ala consecución de objetivos colectivos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores, en aquellas áreas que la Empresa determine.

    Año 2001: El incremento de la masa salarial para el año 2001 será del 2 por 100, en base al IPC previsto.

    Sueldos base: Durante el año 2001, los sueldos base para las distintas categorías laborales serán los que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como anexo 1.

    Antigüedad: El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2001 continuará siendo el 2,4 por 100 del sueldo base de la categoría correspondiente.

    Resto de conceptos económicos: El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecido en 41 euros (6.822 pesetas).

    Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 2000. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y nocturnas.

    Plus de productividad: El Plus de Productividad mencionado anteriormente estará vinculado al grado de consecución del 'EVITAD por empleado' de 'Telefónica de España, S. A. U.' previsto para este año. Las cuantías a abonar serán las siguientes:

    Si el 'EBITDA por empleado' se sitúa entre el 100,5 por 100 y el 103 por 100 del previsto: 372,63 Euros (62.000 pesetas).

    Si el 'EBITDA por empleado' se sitúa entre el 103 por 100 y el 105 por 100 del previsto: 402,68 Euros (67.000 pesetas).

    Si el 'EBITDA por empleado' fuese superior a1105 por 100 del previsto: 432,73 Euros (72.000 pesetas).

    Durante el mes de septiembre de 2001, se abonará a cuenta de este Plus la cantidad de 312,53 Euros (52.000 pesetas), que se incorporarán a los sueldos a 31 de diciembre de 2001, formando parte de la masa salarial del año 2001, a efectos del cálculo para el incremento del año 2002. A1 finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos del 'EBITDA por empleado'' correspondiente al año 2001, se abonará durante el primer cuatrimestre del año 2002 la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividad que corresponda en función del nivel de cobertura realmente alcanzado y la cantidad abonada a cuenta.

    Año 2002: Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2002.

    El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 de enero de 2002, queda establecido en 42,5 euros.

    Además, se abonará un Plus de Productividad de la misma cuantía que el establecido para el año 2001, incrementado en el IPC real de dicho año, que se abonará en las mismas condiciones y fechas que el establecido para el primer año de vigencia del Convenio, así como los criterios de incorporación de dicha cantidad a la masa salarial.

    Cláusula 4. Empleo.

    4.1 Garantía de empleo: Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la empresa garantiza que la reorganización del...

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