Convenio colectivo - Distribuidora Farmacéutica de Navarra y Rioja, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Julio de 2001
Fin de Vigencia 3 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 158 de 03/07/01

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Distribuidora Farmacéutica de Navarra y Rioja, Sociedad Anónima'. (DIFNARSA).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Distribuidora Farmacéutica de Navarra y Rioja, Sociedad Anónima' (DIFNARSA) (código de Convenio número 9008152), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legis lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 12 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

DIFNARSA. Convenio de empresa 2001-2003

DIFNARSA: Logroño. Vitoria. Pamplona.

Artículo 1. Objeto.

E1 presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de 'Difnar, Sociedad Anónima' de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes:

Artículo 2. Ámbito territorial.

Será de aplicación en los centros de trabajo de 'Difnar, Sociedad Anónima'.

Artículo 3. Ámbito personal

E1 Convenio afecta a todos los trabajadores que presten servicio en 'Difnar, Sociedad Anónima' a la entrada en vigor del mismo o que se contraten durante su vigencia, así como al personal eventual o interino.

Queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio, el personal que en el organigrama de la empresa, figure dentro del área directiva, o pueda ser asimilado temporalmente a la misma por la Dirección, previa notificación a los representantes de los trabajadores.

Se considera área directiva:

La Dirección General, Director Técnico Comercial, Director Técnico, Jefe de Producción y Jefe de Administrativo del área de mecanización.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 y finalizando el día 31 de diciembre de 2003.

El Convenio se considerará automáticamente denunciado tres meses antes de finalizar el periodo de vigencia.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio en el primer trimestre de 2003.

A1 término de la vigencia del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, se prorrogará el contenido normativo del mismo.

Artículo 5. Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio, formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual.

En las presentes condiciones económicas quedan absorbidas y compensadas en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo y convenio o pacto de cualquier clase.

Será motivo de revisión, el que algunas de las leyes, órdenes o disposiciones legales de carácter general, que afecten al personal de DIFNARSA, concedan mejoras, condiciones económicas o sociales que valoradas en su conjunto sean superiores a las pactadas en este Convenio.

Artículo 6. Garantía personal.

Si a la firma de este Convenio, cualquier trabajador tiene reconocidas condiciones tales, que examinadas en su conjunto resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal, sin que puedan entenderse vinculadas a puestos de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, en todo su ámbito, la organización práctica del trabajo, con sujeción a cuanto establezcan las normas legales vigentes.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o sus representantes legales, los Delegados del Personal, recogerán la sugerencia de todos los trabajadores y tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en estos temas.

Del personal

Artículo 8. Ingresos.

Cuando se vaya a producir un ingreso en la empresa o se cree un nuevo puesto de trabajo, las pruebas selectivas a realizar, las determinará la Dirección de la empresa. El Delegado de Personal, a parte de tener funciones de vigilancia y control de las pruebas, conocerá de antemano la puntuación que se concederá a las mismas.

Artículo 9. Ascensos.

Cuando se vaya a producir un ascenso de vacante de superior categoría, se contará con el personal de la propia empresa prioritariamente, pero no exclusivamente . Será obligatorio por parte de la empresa comunicar la vacante, así como las pruebas y haremos de puntuación en el momento en que se tenga conocimiento por parte de la Dirección de la empresa. A dicha vacante podrá optar cualquier trabajador con categoría inmediatamente inferior a la requerida, en primera convocatoria y sin distinción de categoría en segunda convocatoria.

Las pruebas selectivas, salvo acuerdo distinto entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores, se realizarán a los treinta días de haberse producido la vacante, en caso de cubrirse.

El Delegado de Personal, a parte de tener funciones de vigilancia y control del las pruebas, conocerá de antemano el baremo de puntuación que se vaya a otorgar a las mismas, excepto para puestos de mando, que serán por designación de la empresa. En las pruebas a realizar en caso de igual resultado, tendrá prioridad la persona de la misma sección, si la hubiera.

Se entiende por puestos de libre designación por la empresa las categorías de Jefe de Almacén, Jefe de Sección, y Jefe de 1.a ó 2.a Administrativa.

Retribuciones

Artículo l0. Tabla de salarios.

Para el año 2001 el sueldo base anual y mensual por categoría profesional, serán los indicados en el anexo número 1.

Para los años 2002 y 2003 dicha tabla salarial será revisable en el mismo importe en pesetas que finalmente experimente el Convenio Nacional del Sector, tan pronto se tenga constancia de ello.

Artículo10.1. Cormplemento sueldo por permanencia.

Todos los trabajadores en plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1995 y...

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