Convenio colectivo - Parker Hannifin España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Julio de 2001
Fin de Vigencia 6 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 161 de 06/07/01

Vista el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Parker Hannifin España, Sociedad Anonima' (Codigo de Convenio n.° 9003932), que fue soscrito con fecha 19 de Marzo de 2001 de una parte por los designadas por la Direccion de la empresa en representacion de la misma y de otra por los Delegados del personal en representacion de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el articula 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y deposito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Direccion General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripcion del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificacion a la Comision Negociadora.

Segundo.

Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de la empresa 'Tareer Hannhtin España, Sociedad Anónima'

CAPITULO I

Disposiciones generales

Articulo 1. Determinación de las partes y ámbito territorial

La representacion de la Direccion y del personal de 'Parker Hannifin España, Sociedad Anonima'conciertan el presente Convenio colectivo, el cual afectara a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo sitos en Torrejón de Ardóz y Barcelona.

Articula 2. Ámbito temporal.

Este Convenio entrara en vigor a todos los efectos el día 1 de julio de 1999 y su duracion será de dos años, terminando su vigencia el 30 de junio del 2001.

Articula 3. Prórroga y denuncia

Una vez finalizada la vigencia inicial del presente Convenio, el mismo quedara prorrogado tacitamente de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, mediante escrito dirigido a la otra parte, con la antelacion minima de un mes al termino de la vigencia inicial o de la prorroga del año en curso. Asimismo, se entendera prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiracion y de la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos se retrotraeran a la mencionada fecha de expiracion.

Articula 4. Comisión de interpretación del Convenio.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como organo de interpretación, conciliacion y vigilancia de su cumplimiento.

Estara formada por dos miembros asignadas por la Direccion de la Empresa y otros dos miembros designadas por el personal de los centros de trabajo.

Las funciones especificas de la Comision Paritaria seran las siguientes:

  1. Resolver las cuestiones relativas a la interpretacion del presente convenio sometidas a su consideracion por las panes.

  2. La interpretacion del Convenio, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la Autoridad Laboral.

  3. Informar a la Autoridad Laboral, cuando proceda, en caso de interpretaci6n general del Convenio por partes de ella.

  4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    Articula 5. Ambito personal.

    Quedan comprendidos dentro del ambito de este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de Torrejon de Ardoz y Barcelona, con la exclusion, a efectos salariales, de Directores, Jefes de Departamento a Ingenieros de Ventas.

    Articulo6. Normas supletorias.

    Las materias no recogidas expresamente en el presente Convenio se regularan por las disposiciones legales vigentes, el Convenio Colectivo de la Industria Sidero metalurgica de la CAM (en aquello que no sea contrario a la legalidad), los acuerdos con la representacion de los trabajadores y pactos individuales.

    Articula 7. Absorción.

    Las disposiciones legales futuras de obligado cumplimiento que puedan implicar variaciones economicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos convenidos, se consideraran absorbidas por el presente Convenio, teniendo unicamente eficacia practica si globalmente consideradas soperasen el nivel total del Convenio.

    Articulo 8. Garantia personal.

    A titulo exclusivamente personal, se respetaran las situaciones individuales, que en su conjunto sean mas beneficiosas que las que se establezcan en el presente Convenio.

    CAPITULOII

    Organización del trabajo

    Articulo 9. Principios generales.

    De acuerdo con la Legislacion vigente, corresponde a la Direccion de la Empresa la organizacion practica del trabajo, respetando los principios y derechos basicos contenidos en la misma.

    Articulo 10. Calendario laboral.

    Los calendarios laborales del territorio español, se estableceran al principio de cada uno, siendo 1.760 el numero de horas anuales de trabajo efectivo hasta diciembre de 2001.

    Articulo 11. Horario de trabajo y calendario laboral.

    En base a las horas anuales establecidas en el articulo anterior, la Direccion de la empresa y los representantes de los trabajadores estableceran el correspondiente horario de trabajo.

    La jornada fijada sera de lunes a viernes, segun el siguiente cuadro:

    Personal afecto al Plus de dedicacion:

    Oficinas: Ocho a trece treinta y catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Almacen: Ocho quince a trece treinta, y catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Taller de Latiguillos: Ocho quince a trece treinta, y catorce veinticinco a dieciocho horas.

    Resto del personal: Ocho a trece treinta, y catorce cinco a diecisiete quince horas.

    Para todo el personal en jornada de viernes a intensiva: Ocho a catorce cuarenta y cinco horas.

    El tiempo que por exceso o por defecto que se produzca al repartir las horas anuales en funcion del horario anterior, estara sujeto al acuerdo entre la Direccion de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

    El personal de Almacen, Produccion y Taller iniciaran y finalizaran su jornada con ropa de trabajo.

    La Direccion de la empresa y los Representantes de los Trabajadores elaboraran, con sujeccion al numero de horas establecidas en el articulo anterior, los horarios especiales para el personal que actualmente esta sometido a turnos y a la jornada intensiva de verano.

    La jornada intensiva de verano se establecera anualmente, durante la vigencia del presente convenio, en el calendario laboral.

    Articulo 12. Vacaciones.

    Todo trabajador tendra derecho a disfrutar efectivamente de un periodo de vacaciones de 30 dias naturales al año, no sustituibles por compensaciones económicas, ni acumulable al año siguiente.

    El periodo de vacaciones se fija durante el mes de agosto, y en el supuesto de que se estableciera en otros meses, tendra que ser fijado de mutuo...

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