Convenio colectivo - Uniprex SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Julio de 2001
Fin de Vigencia 6 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 161 de 06/07/01

13142 RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001, de la Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Uniprex, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Uniprex, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9007522), que fue suscrito, con fecha 30 de mayo de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 18 de junio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE 'UNIPREX, SOCIEDAD ANÓNIMA' 2000-2002.

CAPÍTULO. Aspectos generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los Centros de 'Uniprex, Sociedad Anónima', en el territorio nacional, constituidos y que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de vigencia del mismo.

Todos los beneficios, derechos y prestaciones o mejoras reconocidas en este Convenio para el trabajador fijo serán igualmente aplicables al personal temporal, independientemente del tipo de contrato laboral que tenga, siempre que cumpla el resto de los requisitos para cada caso.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio:

  1. Directores, incluidos los Directores de emisora, Subdirectores, Gerentes y personal de alta dirección así como los demás puestos de confianza dentro de la estructura de la empresa.

  2. Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales.

  3. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y de las artes.

  4. Los adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para el medio.

  5. El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones o programas concretos que no se hallen comprendidos en el apartado b) de este artículo.

  6. Los agentes publicitarios, los comisionistas y los representantes comerciales sujetos al Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, que se regirán por las condiciones que se estipulen en el oportuno contrato.

  7. El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y que por ello no figura en la plantilla de la Entidad.

  8. Los profesionales de los medios de comunicación contratados para la producción, realización o emisión de programas o espacios específicos y determinados. Su relación se regirá por las cláusulas de los contratos y legislación civil aplicable.

    El personal técnico, profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las grupos profesionales que en el Convenio quedan definidas y con carácter temporal o sólo parcialmente realice alguna de las funciones que, como exceptuadas, se designan en el presente artículo, no quedará excluido de la aplicación de este Convenio.

    Artículo 3. Vigencia

    E1 presente convenio entrará en vigor a la fecha de su publicación y tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002, con la salvedad de lo establecido en el artículo 8.3 del presente Convenio. Se considerará prorrogado automáticamente por años sucesivos si no es denunciado por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de su vigencia.

    Artículo 4. Rescisión, y revisión, denuncia del Convenio.

    La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse en los tres meses últimos de su vigencia.

    Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con la legislación vigente.

    Estarán legitimados para formular la denuncia, las mismas representaciones que lo estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Salvo pacto en contrario, la negociación deberá iniciarse como máximo un mes después de haberse dado la denuncia del Convenio.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que en cualquier procedimiento judicial o de otra naturaleza se dejase sin efecto alguna de sus cláusulas, sería considerado automáticamente denunciado, estableciéndose salvo pacto en contrario, un plazo máximo de un mes para que ambas partes inicien la correspondiente negociación.

    El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el presente Convenio Colectivo, y siempre previa negociación de las nuevas condiciones con el Comité Intercentros.

    Artículo 6. Organización de los servicios.

    La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.

    La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

    El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la Dirección de la Entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades competentes.

    Artículo 7. Política laboral.

    1. La política de personal de 'Uniprex, Sociedad Anónima', se inspira en la promoción profesional de todos sus empleados de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la empresa y la evolución del medio.

    2. Igualmente, la política laboral se apoyará en el diálogo permanente y en el consenso con la representación de los trabajadores como mejor cauce para unas relaciones laborales satisfactorias.

    3. La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.

    4. Las funciones del personal y sus definiciones, dentro del nivel, familia y grupo profesional consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas las plazas y niveles enumerados si las necesidades y la estructura de cada centro de trabajo no lo requieren.

    5. Siempre que un trabajador estime que el nivel, grupo o familia en que ha sido encuadrado, no corresponda a la función que efectivamente realiza, deberá reclamar ante la Comisión Mixta Paritaria su adecuada clasificación profesional, como paso previo a acudir a la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre clasificación profesional, con la salvedad de lo señalado en la disposición adicional primera.

      CAPÍTULO II. Clasificación profesional.

      Artículo 8. Adscripción a los nuevos grupos y niveles.

      Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo comparten la necesidad de adaptar la actual estructura y clasificación profesional existente a un nuevo modelo estructurado en grupos profesionales y niveles salariales dentro de cada una de las familias funcionales existentes. Esta modificación supone una apuesta por parte de la Dirección y los trabajadores de 'Uniprex Sociedad Anónima' por un sistema de clasificación profesional acorde con la actual realidad de la radiodifusión de tal forma que, de un lado, ponga las bases para situar a 'Uniprex Sociedad Anónima' como uno de los medios punteros en su ámbito y, de otro, un reconocimiento profesional y económico a las funciones que vienen realizando los profesionales de la empresa.

      Como un primer paso para conseguir los objetivos antes citados se acuerda lo siguiente:

    6. Con efectos de 1 de abril de 2001 el régimen de clasificación profesional será el definido en este artículo S, con las funciones que de manera genérica se definen en el artículo 8.5.

    7. La plantilla existente a la firma del presente Convenio Colectivo pasará automáticamente al nuevo grupo profesional, familia funcional y nivel retributivo que se incluye en el anexo I, en donde a título ilustrativo de la transposición realizada se reflejan las categorías existentes en el anterior Convenio partiendo de las categorías que recogía el anterior Convenio.

    8. Dado el impacto económico que la presente reclasificación supone, la misma se realizará gradualmente, tal y como se marca en el correspondiente artículo de retribuciones, de tal forma que al final del proceso, que se fija el 01 de enero del 2003, el salario anual de cada uno de los niveles será el que se fija en el artículo 33, siendo estas tablas actualizadas el punto de partida para la negociación del próximo Convenio Colectivo.

    9. Ambas partes entienden que el proceso de modificación en la clasificación profesional implica un esfuerzo adicional durante este periodo en materia de formación, con lo que se realizarán los esfuerzos precisos a través de los mecanismos contemplados en el artículo 22 En este sentido y dada la amplitud de funciones que asumen...

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