Convenio colectivo - Pimad SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 179 de 27/07/01

Visto el texto de III Convenio Colectivo de la empresa 'Pimad, Sociedad Anónima' (código Convenio número 9011582) que fue suscrito con fecha 6 de junio de 2001, de una parte por los designados por la dirección de la empresa para su representación y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 10 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA. ÁMBITO ESTATAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo que tiene actualmente la empresa 'Pimad, Sociedad Anónima.., así como en aquellos otros que se pudieran crear durante la vigencia del Convenio Colectivo, en el ámbito del territorio nacional

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal.

El Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.

Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de dirección y gestión, así como los Jefes de los distintos departamentos de los centros de trabajo.

Artículo 3. Vigencia.

Todos los aspectos del Convenio, incluidos los efectos económicos, se aplicarán a partir del día 1 de marzo de 2001, excepto la jornada anual de trabajo que se aplicará el 1 de enero de 2001, independientemente de la firma del texto del Convenio.

Artículo 4. Duración, prórroga y denuncia

La duración del presente Convenio será hasta el 28 de febrero de 2003, prorrogándose tácitamente de dos en dos años salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, las partes podrán revisar de mutuo acuerdo las retribuciones salariales contempladas en el Convenio Colectivo, las cuales tendrán vigencia en los períodos comprendidos entre el 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente.

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a cualesquiera otras que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6. Absorción.

Las disposiciones o resoluciones legales actuales o futuras -generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas- que lleven

consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o mejora social que en este Convenio Colectivo se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual de estos por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.

Articulo 7. Vinculación ala totalidad

Los derechos y obligaciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad total o parcial por modificación de las condiciones sean económicas, sociales o de otra índole, quedará en su totalidad sin eficacia práctica lo pactado.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Articulo 8. Normativa general

En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio Colectivo, las partes se remiten a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Panaderías publicado en El 'Boletín Oficial del Estado' de fecha S de octubre de 1998, y con carácter dispositivo ala Ordenanza Laboral de Panaderías, aprobada por Orden de 12 de julio de 1946 y en su defecto a lo previsto en la legislación vigente.

Articulo 9. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes legales de los trabajadores y por tres representantes de la Dirección.

Para la designación de los representantes de los trabajadores, se mantendrá el criterio de proporcionalidad electoral resultante de las elecciones sindicales celebradas en la empresa.

La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, y previo planteamiento de la cuestión a la Comisión Paritaria, se planteará la cuestión ante el organismo competente.

Articulo 10. Partes firmantes del Convenio Colectivo.

El Convenio Colectivo es firmado por la mayoría de la representación unitaria (representantes legales de los trabajadores existentes en la empresa), así como por la dirección de la empresa, teniendo carácter de eficacia general

CAPÍTULO II

Organización práctica del trabajo

Articulo 11. Facultades de la Dirección.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general, en especial el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo l2. Jornada de trabajo.

  1. Se establecerá tal y como disponga en...

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