Revisión salarial - Transfesa Logistics SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia16 de Agosto de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 196 de 16/08/01

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa 'Transportes Ferroviarios Especiales, Sociedad Anónima'. (TRANSFESA).

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa 'Transportes Ferroviarios Especiales, Sociedad Anónima' (TRANSFESA) (código de Convenio número 9005072), que fue suscrito con fecha 24 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado',

Madrid, 26 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL

En Madrid a 24 de mayo de 2001, siendo las once horas, se reúnen en el domicilio social de 'TRANSFESA'.

Por parte de la empresa:

Don José Álvarez Salcedo.

Por parte del Comité Intercentros:

Don Agustín Fernández Mena.

Don José Luis Cuadrado Cuervo.

Don José Luis Antoranz Pinchete.

Don Luis Molina Nova. Don Ángel Rabadán García.

Don Mario Mallol Calsina (Barcelona).

Doña María José Trillo Serrano (Valencia).

Don Eugenio Mascan Barrachina (Port- Bou).

Doña María del Carmen Errandonea Moreno (Irún).

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados,

ACUERDAN

  1. Incremento salarial para el año 2001:

    1. Se pacta un incremento del 5 por 100 que será distribuido de la siguiente forma:

      Un 3 por 100 proporcional para toda la plantilla, en los conceptos que componen el salario bruto de cada persona.

      El 2 por 100 restante se distribuirá a propuesta de los Directores de área una vez oídos RR. HH. y la Dirección General.

      Un 66 por 100 de la plantilla tendrá como mínimo un incremento del 4 por 100.

      La anterior cantidad...

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