Convenio colectivo - Autotransporte Turístico Español SA (ATESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 02/10/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Autotransporte Turístico Español, Sociedad Anónima' (ATESA) (Código de Convenio número 9000482), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de septiembre de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'AUTOTRANSPORTE

TURÍSTICO ESPAÑOL, SOCIEDAD ANÓNIMA' (ATESA)

CAPÍTULO I. Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajos actuales o futuros que se hallen en territorio nacional, entendiéndose por tales cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, es decir, a cualquier lugar al que se extienda la actividad de la empresa.

Artículo 2. Ámbito personal

Afectará el presente Convenio a todos los trabajadores de la empresa cuyas categorías se relacionan en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001, cualquiera que sea la fecha de su publicación, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Se entenderá prorrogado el presente Convenio, en sus propios términos, tanto en su contenido normativo como obligacional, de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, preavisando a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la finalización del mismo, hasta tanto no sea sustituido por otro. De dicho escrito se dará traslado a la autoridad laboral.

CAPÍTULO II. Clasificación profesional o funcional

Artículo 4. Clasificación general.

Los trabajadores afectados por este Convenio, en base a las funciones que lleven a cabo, serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan:

Grupo I: Personal administrativo e informático.

Grupo II: Personal de ventas.

Grupo III: Personal de operaciones o explotación.

Grupo IV: Personal de talleres.

Grupo V: Personal de servicios auxiliares.

Artículo 5. Grupo I Personal administrativo e informático.

Corresponden a este grupo las siguientes categorías:

Jefe de servicio: Es el que, bajo la dependencia del Director del área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección de un servicio de la empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

Jefe de proceso de datos: Es el empleado que, bajo la dependencia del Director de área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección del servicio informático de la empresa, contando con equipo humano bajo su dependencia.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito al grupo 1 de cotización.

Jefe de sección: Empleado que, bajo la dependencia funcional y jerárquica de un Jefe de servicios o, en su defecto, de un Director u otro mando de la empresa tiene la responsabilidad directa de todas las funciones encomendadas a una Unidad Administrativa.

Con la iniciativa y responsabilidad adecuadas, distribuye, coordina y controla el trabajo de los administrativos u otro personal encuadrados en la Unidad que jerárquica y funcionalmente dependan de él. Ocasionalmente, en virtud de las necesidades que requieran los trabajos a realizar, puede tener ascendencia funcional sobre otros puestos de trabajo no encomendados en su Unidad.

La realización de su trabajo requiere, además de amplios conocimientos de la actividad administrativa, una profunda especialización, con buenos conocimientos específicos en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones generales para planear las variadas tareas de su Unidad, tomando por su cuenta las decisiones precisas sobre cómo realizar las operaciones necesarias para obtener el resultado deseado en la gestión.

Analista: Es el empleado que, bajo la dependencia jerárquica de un Jefe de proceso de datos, diseña programas y aplicaciones informáticas, sin perjuicio de que, asimismo, los realice.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito, como mínimo, al grupo 2 de cotización.

Subjefe de Sección: Es el empleado que, bajo la dependencia de un Jefe de Sección u otro mando de la empresa, organiza, distribuye y coordina, con la debida iniciativa y autonomía, el trabajo del personal a su cargo, sin perjuicio de su participación en el mismo.

Deberá tener amplios conocimientos específicos de los temas propios de su responsabilidad, pudiendo realizar, en determinados supuestos, trabajos de superior categoría.

Encargado de administración: Empleado que, a las órdenes de un Jefe de Sección, si lo hubiese, o bajo la dependencia funcional y jerárquica de un Jefe de servicio, pudiendo tener personal a su cargo, dirige la labor encomendada con la iniciativa y responsabilidad adecuadas, distribuyendo, coordinando y controlando, todo ello, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución del mismo. Se asimilará a ésta la categoría de Cajero.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito, como mínimo, al grupo 3 de cotización.

Programador: Es el empleado que, bajo la dependencia de un Jefe de proceso de datos o analista, si lo hubiera, realiza programas informáticos.

A los efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estará adscrito, como mínimo, al grupo 3 de cotización.

Oficial de primera: Empleado que, a las órdenes directas de un Encargado de Administración, si lo hubiese, o bajo la dependencia funcional y jerárquica de un mando de la empresa, bajo su responsabilidad tiene a su cargo un área determinada de funciones administrativas, dentro de la cual, con iniciativa y con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren, además de amplios conocimientos generales de la actividad administrativa, una especialización particular en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones detalladas cuando el trabajo se realiza por primera vez, señalándosele qué hacer y cuándo hacerlos, siendo de su incumbencia la decisión de cómo hacerlo. Decide sobre las anomalías cuando existen precedentes, siendo su trabajo, contrastándose los resultados obtenidos, controlado al finalizarse.

Oficial de segunda: Empleado que, bajo la dependencia jerárquica o funcional de un Oficial de primera o Encargado de Administración, realiza

trabajos para los que se precisan conocimientos generales de la actividad administrativa, y que no requieren propia iniciativa.

Sólo recibe instrucciones detalladas cuando el trabajo se realiza por primera vez. En caso contrario, actuará conforme a normas, manuales o documentación estandarizada, decidiendo sobre las anomalías que se le presenten cuando existan precedentes y, en caso de no haberlos, consulta a su inmediato superior. Su trabajo es controlado en las fases claves o más importantes.

Auxiliar: Empleado que, con conocimientos elementales de la actividad Administrativa, bajo la dependencia funcional y/o jerárquica de un Oficial o Encargado de Administración realiza, dentro de una Unidad Administrativa, tareas puramente mecánicas e inherentes al trabajo administrativo.

Salvo en labores simples y rutinarias, en las que está capacitado para decidir mínimos detalles, recibe instrucciones concretas sobre el trabajo que debe hacer y de cómo y cuándo hacerlo.

En la medida que, por su experiencia, vaya adquiriendo adecuados niveles de capacitación profesional, ocasionalmente puede ir desarrollando tareas simples de la categoría inmediata superior, con vistas a su proceso de formación y promoción.

Auxiliar B: Realizará las mismas funciones que el Auxiliar con la característica diferenciadora de que su prestación de servicios en la empresa sea igual o inferior a seis meses.

Artículo 6. Grupo II Personal de ventas.

Corresponden a este grupo las siguientes categorías:

Jefe de servicio: Es el que, bajo la dependencia del Director de área correspondiente, ejerce funciones de mando y dirección de un servicio de empresa, contando con un equipo humano bajo su dependencia.

Jefe de producto: Empleado que, bajo la dependencia funcional y jerárquica de un Jefe de servicios o, en su defecto, de un Director u otro mando de la empresa, tiene la responsabilidad de procurar los medios para incrementar y perfeccionar las ventas del producto que se le encomiende.

La realización de su trabajo requiere, además de amplios conocimientos de la actividad comercial, una profunda especialización, con buenos conocimientos específicos en los temas propios de su responsabilidad.

Recibe instrucciones generales, tomando por su cuenta las decisiones precisas sobre cómo realizar las operaciones necesarias para obtener el resultado deseado en la gestión.

Subjefe de producto: Es el empleado que, bajo la dependencia de un Jefe de Producto u otro mando de la empresa, realiza funciones similares a las de Jefe de Producto, todo ello, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

Deberá tener amplios conocimientos específicos de los temas propios de su responsabilidad, pudiendo realizar, en determinados supuestos, trabajos de superior categoría.

Encargado de administración comercial: Empleado que, a las órdenes de un Jefe de Producto, si lo hubiese, o bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR