Acuerdo - Praxair España, Sociedad Limitada; Praxair Producción España, Sociedad Limitada; Praxair Soldadura, Sociedad Limitada, y Praxair Euroholding., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Febrero de 2001
Fin de Vigencia16 de Febrero de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 41 de 16/02/01

Visto el acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2000, por el que se la nueva redacción al artículo 49 del Convenio Colectivo de la empresa 'Praxair España, Sociedad Limitada' (código de Convenio número 9000322, 'Boletín Oficial del Estado' de 27 de julio de 2000), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acuerdo Por El Que Se La Nueva Redacción Al Artículo 49 Del Convenio Colectivo De La Empresa 'Praiair España, Sociedad Limitada'.

Artículo 49. Previsión, social.

La empresa tiene establecido un programa de previsión social complementario que abarca las siguientes prestaciones:

Pensión de jubilación.

Pensión de viudedad por muerte en retiro.

Pensión de viudedad por muerte en servicio activo.

Pensión de orfandad.

Pensión de retiro por invalidez.

Capitales pagaderos en los casos de fallecimiento e invalidez a través de un seguro de vida colectivo.

Seguro de accidente corporal complementario al seguro de vida.

Requisitos para participar:

  1. Plan de previsión de jubilación, viudedad, orfandad y retiro por invalidez: Podrán participar en el plan de previsión regulado en los apartados A) F) del presente artículo todos los empleados de la empresa que:

    Tengan vigente su relación laboral con la compañía.

    Hayan ingresado en la empresa antes del 30 de mayo de 1996.

    Hayan ingresado en la empresa antes de cumplir los cincuenta y cinco años.

    El régimen que se deduce de los apartados A) F) antes mencionados será aplicable con efectos de 1 de enero de 2001, durante el año 2000, el régimen aplicable será de acuerdo con la redacción de los apartados A, B, C, D y E del número 1 del artículo 49 del Convenio Colectivo aplicable en los años 1998 y 1999.

  2. Seguro de vida colectivo: Podrán participar en el seguro de vida colectivo regulado en el apartado G) del presente artículo todos los empleados de la empresa.

    Los empleados que ingresen en la empresa después de la fecha de iniciación del programa y los que estén en período de prueba podrán participar una vez que haya transcurrido el período de prueba que corresponda en cada caso.

    1. Pensión de jubilación:

  3. Pensión de jubilación normal: Es la pensión que recibe un participante al jubilarse a la edad de sesenta y cinco años y cuyo importe es el producto de aplicar la fórmula siguiente:

    1,5 por 100 del salario regulador, multiplicado por los años de servicio acreditado como participante del plan.

    'Salario regulador' es el promedio de las tres cifras más altas de los ingresos brutos anuales (salario escalón de calificación, prima media reflejada en tabla y antigüedad) en los años anteriores...

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