Convenio colectivo - José Sánchez Penate, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Febrero de 2001
Fin de Vigencia21 de Febrero de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 45 de 21/02/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013272), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo De La Empresa `José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima¿.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el ámbito del Estado español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando las

condiciones de trabajo en la empresa «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima,

Artículo 2. Ámbito funcional.

  1. Comprende este Convenio a todos los centros de trabajo en el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma Canaria de «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima» que, en la actualidad o en el futuro, realicen alguna de las actividades industriales a las que se dedica la empresa y que actualmente están relacionadas con las industrias de productos lácteos, de torrefacción, envasado de café y otros, así como con la importación, distribución y venta de productos alimenticios en general y de máquinas y productos para la distribución automática.

    La citada lista de actividades tiene carácter enunciativo y no limita la aplicación del presente Convenio a otras actividades a que pueda dedicarse la empresa en un futuro.

  2. Asimismo, estarán comprendidas dentro del ámbito del presente Convenio las instalaciones auxiliares de la empresa destinadas a la confección de envases adecuados para los productos citados anteriormente.

    Artículo 3. Ámbito personal.

  3. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa y que desarrollen las actividades enunciadas en el artículo anterior, tanto si realizan función técnica o administrativa como los que presten su esfuerzo físico o de atención en los procesos de elaboración transformación, producción, comercialización, distribución, etc.

  4. Queda fuera del ámbito del presente Convenio el personal al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1, apartado 3, y en el 2.l.a).

    Artículo 4. Ámbito temporal.

    Los efectos del presente Convenio regirán durante el período del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

    Artículo 5. Prórroga y denuncia.

    La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte, con una antelación de tres meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio quedará tácitamente prorrogado, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio.

    Artículo 6. Facultad de compensación,.

    Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales, reglamentarias o convencionales de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuere su origen, que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establecen.

    Artículo 7. Facultad de absorción,.

    Las mejoras que se implanten en virtud del presente Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones legales o reglamentarias.

    Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

  5. Las condiciones pactadas que derogan a todas las anteriores de naturaleza colectiva, forman un todo, orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

  6. En el supuesto de que por la autoridad judicial se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

    Artículo 9. Organización del trabajo.

    La organización técnica y práctica del trabajo con sujeción a las normas y orientación de este Convenio y a las disposiciones legales es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.

    Artículo 10. Disciplina en los centros de trabajo.

  7. Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, al que también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas.

  8. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo, antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con un duplicado firmado por quien lo reciba.

  9. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, las mantendrá en perfecto Estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

  10. Queda prohibido utilizar fuera de los centros de trabajo máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa sin previa autorización de ésta por escrito.

  11. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

    Artículo l1. Discreción profesional.

    E1 secreto profesional deberá guardarse mediante discreción absoluta, en cuanto afecta a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costos y toda clase de documentos, así como a cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

    Artículo 12. Rendimiento.

    De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, la empresa tiene la facultad de determinar los rendimientos, de acuerdo con la representación de los trabajadores, conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un operario normal entregado a su trabajo bajo dirección competente.

    CAPÍTULO II...

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