Revisión salarial - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 22/02/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa «V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9012072), que fue suscrita con fecha 28 de noviembre de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 30 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Revisión Salarial Para El Año 2001 Del Convenio Colectivo De `V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima¿.

Reunidos en los locales de la empresa los miembros que a continuación se relacionan de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo de ««V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima»:

Por la parte social:

Don José Luis Santos Vicente.

Don Gabino Muñoz Muñoz.

Don Kepa Escalada Emperador.

Don Francisco Palacios Arnaiz.

Doña María Ramos Quijano

Por la parte empresarial: Don Miguel A. de Blas Salas.

Acuerdan aprobar las tablas salariales para el año 2001, con una subida del 2,8 por 100, así como incrementar los artículos en las cuantías después relacionadas.

Artículo 31. Navidad y Fin de Año.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 5.243 pesetas.

Artículo 44. Prestaciones sociales.

Protección minusvalía: La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad 15.728 pesetas mensuales por hijo de esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.

Nupcialidad: Atado el personal de ««V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima» le será concedida una ayuda económica de 6.374 pesetas, cuando contraiga matrimonio, siempre que éste cause efectos...

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