Revisión salarial - Radio Popular SA (COPE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 54 de 03/03/01

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Radio Popular, Sociedad Anónima-COPE (código de Convenio número 9004282), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 13 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid a 18 de enero de 2001.

Reunidos.

De una parte:

Don Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Consejero delegado de «Radio Popular, Sociedad Anónima.COPE.

Don Jenaro González del Yerro Valdés, Director general.

Don Carlos Cano González, Director de Recursos Humanos.

Y de otra:

Don Enrique Baz Correa, Vocal del Comité Intercentros.

Don José León Gutiérrez, Vicepresidente del Comité Intercentros.

Don Luis Ángel González Martín, Vocal del Comité Intercentros.

Ambas partes, todas ellas miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio prevista en el mismo texto legal.

Asimismo, también se encuentran presentes:

Don Fernando de las Heras Cristóbal, Presidente del Comité Intercentros.

Doña María M. Alonso, Secretaria del Comité Intercentros.

Don Ángel Sánchez Fajardo, Comité Intercentros.

Acuerdan.

Primero.

En aplicación del artículo 29 del vigente Convenio Colectivo, para el año 2001 la tabla salarial se verá incrementada en un 2,8 por 100, porcentaje que resulta de la suma del IPC previsto por el Gobierno para este año (2 por 100), más el 0,8 por 100 pactado.

Tabla satariaL2000

Segundo.

Por otra parte, la Dirección de la empresa acepta aumentar la dotación para...

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