Convenio colectivo - Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro", Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 70 de 22/03/01

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 200l, la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el `Boletín Oficial del Estado¿ del texto del II Convenio Colectivo de la empresa Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar `Nuevo Futuro¿.

Visto el texto del H Convenio Colectivo de la empresa Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar «Nuevo Futuro» (código de Convenio número 9011882), que fue suscrito con fecha 14 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

  1. Convenio Colectivo De Asociación De Hogares Para Niños Privados De Ambiente Familiar `Nuevo Futuro¿.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar «Nuevo Futuro» (en adelante, la empresa).

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2001, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Sustitución y remisión

  1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores convenios colectivos, usos, costumbres o condiciones de trabajo, que quedan totalmente absorbidos y sustituidos.

  2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento.

    Artículo 5. Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad.

    Durante la vigencia del presente Convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen a acatar y mantener, sin variación, las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al Convenio, y que serán efectivas a partir de la entrada en vigor de las mismas.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

    Artículo 6. Condiciones más beneficiosas, compensación, y absorción.

  3. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables en su totalidad con las que, con anterioridad, rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

  4. En el orden económico, y para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará

    a lo pactado en el mismo, con abstracción de anteriores conceptos, cuantía y regulación.

  5. Las percepciones salariales, efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador, compensarán y absorberán cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente en cada momento, cualquiera que fuera su denominación, cuantía u origen.

  6. Las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán efectividad práctica, si, considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

    Artículo 7. Denuncia.

  7. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, plazo que será de aplicación tanto a la denuncia anual, a los efectos de la negociación de las condiciones económicas, como respecto a la del propio Convenio, una vez haya terminado el período de vigencia pactado.

  8. La denuncia se hará por escrito, que, de forma fehaciente, la parte denunciante hará llegar a la otra.

  9. De no mediar denuncia con los requisitos exigidos para ella, el Convenio se entenderá prorrogado por sucesivos períodos de doce meses, en los términos fijados en el artículo 4 del presente Convenio.

    Artículo 8. Comisión Paritaria.

  10. Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria cuyo objetivo será la interpretación, vigilancia, conciliación, mediación o arbitraje, respecto de todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

  11. La Comisión estará formada por un número igual de representantes legales de los trabajadores y la empresa, con un número máximo de tres miembros por cada representación, que serán elegidos entre las personas que integran la Comisión deliberadora del Convenio.

  12. Serán funciones de esta Comisión Paritaria:

    1. Informar a la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten acerca de la interpretación de este Convenio.

    2. Ejercer funciones de arbitraje o mediación en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.

    3. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

  13. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

  14. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos, se requerirán, como mínimo, la presencia de más del 50 por 100 de los Vocales por cada parte.

  15. La comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la empresa y otra a la representación legal de los trabajadores en el plazo que, en cada caso, se señale.

    Artículo 9. Solución de conflictos.

    La empresa y los representantes de los trabajadores aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del Convenio a los sistemas de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).

    La representación de los trabajadores se compromete a no plantear acción ni conflicto alguno que implique la pérdida de horas de trabajo efectivo, sin haberse producido antes dicha mediación.

    Artículo 10. Prelación, de normas.

    Las disposiciones contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones laborales en el seno de la empresa con carácter prioritario, consideradas en su conjunto y con exclusión expresa de cualquier otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito.

    CAPÍTULO II. Del personal.

    Artículo 11. Ingreso del personal.

  16. Los ingresos de personal se efectuarán preferentemente mediante contrato escrito, con expresa referencia de grupo profesional o categoría, salario pactado, duración del contrato y funciones a desempeñar, previa superación de las pruebas objetivas de aptitud y requisitos que se determinen.

  17. En todo caso, se considerará implícito e incluido en el contrato de trabajo un período de prueba. En el período de aplicación del período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato, sin que por ello se derive obligación alguna para las mismas. La duración del período de prueba será la siguiente:

    Personal titulado: Seis meses.

    Resto del personal: Tres meses.

    El cómputo del período de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR