Convenio colectivo - Red Eléctrica de España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 74 de 27/03/01

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9004352), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2001, de una porte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 6 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VII CONVENIO COLECTIVO 2001

CAPÍTULO I. Ámbitos de aplicación.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», y sus empleados.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este Convenio será de aplicación en todos los Centros de Trabajo de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima».

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a los empleados de la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», comprendidos en las actuales categorías profesionales desde la categoría profesional ««0»» hasta la categoría profesional ««22», ambas incluidas.

No obstante lo establecido en el articulo 8, quedan excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo los empleados que suscriban voluntariamente la Política de Directivos.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2001. No obstante, con carácter excepcional se dará efecto retroactivo al 1 de enero de 2001 a los pagos establecidos en los artículos 20, 21, 22, 36 y 40, punto 1, de este Convenio.

A1 término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, permanecerá vigente el contenido normativo del mismo.

CAPÍTULO II. Condiciones de aplicación.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las normas contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes.

Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su conjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea su forma, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos

CAPÍTULO III. Organización del trabajo.

Artículo 7. Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo se entiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la mutua colaboración de todo el personal de la empresa.

Ambas partes consideran que es positiva la existencia de cauces para que los trabajadores, a través de sus representantes, estén informados o sean oídos en el proceso de toma de decisiones y de formación de voluntad en la empresa.

Ambas partes acuerdan que la articulación de dichos cauces debe ser, a la vez, eficaz y operativa, para lo cual deben establecerse a través de los órganos que realizan funciones efectivas en la materia.

Artículo 8. Valoración de puestos de trabajo y clasificación profesional.

De acuerdo con la metodología de asignación de puntos por factores y características propias de ««Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», el sistema de valoración de puestos de trabajo y clasificación profesional es el siguiente:

No obstante las tarifas de cotización a la Seguridad Social, se efectuarán según la distribución prevista en el citado régimen general.

El contenido de la categoría viene definido por la valoración de la descripción del puesto de acuerdo con la metodología de asignación de puntos por factores.

Artículo 9. Procedimiento de valoración y Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por cuatro Representantes de la Dirección y tres personas de la Empresa designadas por la Representación Social y un experto en Valoración de Puestos que actuará como asesor con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá las funciones previstas en el Procedimiento de Valoración de Puestos, incluido en el anexo H de este Convenio.

Se respetará la Categoría Profesional a los trabajadores cuyos puestos hayan resultado valorados por debajo de su Categoría Profesional, no operando en estos casos compensación ni absorción alguna por este motivo.

Artículo 10. Formación profesional.

Las partes firmantes coinciden en señalar que existe una continua aceleración de la producción de conocimientos y de introducción de cambios en la Empresa y su entorno y que para cubrir el posible desfase entre los requerimientos de los puestos de trabajo y las destrezas del personal es necesario establecer una estrategia de formación profesional para los empleados de Red Eléctrica.

Asimismo ambas partes consideran que la formación profesional debe estar conectada de forma efectiva con la carrera profesional de los trabajadores, de la cual acuerdan que aquélla será en la práctica un factor relevante.

Artículo 11. Comisión de formación.

Se establece con carácter informativo una Comisión de Formación, que estará integrada por dos Representantes designados por la Dirección de la Empresa y otros dos Representantes designados por el Comité Intercentros.

Se reunirán trimestralmente para conocer las actividades realizadas en materia de formación y la previsión de las actividades a desarrollar en el siguiente trimestre.

En el primer trimestre de cada año se entregará a la Comisión la planificación y el presupuesto anual en materia de formación.

Artículo 12. Planes de Formación Profesional.

La Dirección de la empresa considera de primordial interés la permanente formación y actualización profesional del personal, por lo que la formación profesional estará basada en el análisis sistemático de necesidades, integrado con todos los valores y planes de Red Eléctrica, orientado a dar un valor añadido a las personas, a la organización y al servicio que presta la empresa.

Artículo 13. Contenido mínimo de los planes de Formación, Profesional.

En función del análisis sistemático de necesidades, la Dirección de la Empresa incluirá dentro del Plan General de Formación programas relacionados con:

  1. Adecuación del personal al cambio tecnológico y organizativo.

  2. La progresión profesional del personal.

  3. Formación académica reglada.

  4. Formación en nuevas tecnologías.

  5. Formación lingüística derivada de las nuevas tecnologías, contactos internacionales y necesidades organizativas de la Empresa.

  6. Formación en técnicas de gestión.

  7. Técnicas y Procedimientos de Seguridad e Higiene.

    Artículo 14. Compromisos sobre formación.

    En una perspectiva más amplia, la formación ha de ser un factor dinamizador que acompañe al desarrollo a largo plazo, permita la prestación de servicios de mayor calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de Red Eléctrica, promoviendo la diversificación y profundización de los conocimientos de los trabajadores de modo permanente.

    A estos efectos, la Dirección de la empresa desarrollará una política de formación tendente a:

    Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificacionesfuturas y necesidades de personal en la empresa.

    Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los Convenios Internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua.

    Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en la empresa o a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

    Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los empleados afectados.

    Coordinar y hacer el seguimiento de la formación práctica de los alumnos que sean recibidos por la empresa en el marco de los acuerdos firmados por la misma.

    Facilitar, dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el acceso a recursos de formación, para el reciclaje o la promoción, a aquellas personas o colectivos que lo requieran, para fomentar la política de igualdad de oportunidades en la empresa.

    Introducir el concepto de igualdad de oportunidades en los cursos de formación promovidos por la empresa, al objeto de sensibilizar a todas las...

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