Convenio colectivo - Teleinformática y Comunicaciones SAU (TELYCO), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Abril de 2001
Fin de Vigencia 4 de Abril de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 04/04/01

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa 'Teleinformática y Comunicaciones, S. A U.' (TELYCO) (código de Convenio número 9004952

que fue suscrito con fecha 29 de diciembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado...

Madrid, 12 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

SÉPTIMO CONVENIO COLECTIVO DE TELYCO

Principio general

El presente Convenio Colectivo, se suscribe por los representantes de los trabajadores y por la representación empresarial de «Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima» (en adelante TELYCO), en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales, organización del trabajo, sistemas y cuantías de las remuneraciones, derechos/deberes de la representación de los trabajadores en TELYCO y condiciones de trabajo. Ambas partes acuerdan dar al presente Convenio durante su vigencia, la más amplia seguridad jurídica en los preceptos que a continuación se estipulan en forma de cláusulas.

Cláusula La Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen a todas las actuales en vigor en la empresa. Ambas partes reconocen que las cláusulas contenidas en este Convenio se ajustan a la legislación vigente, y responden a las condiciones actuales de trabajo en TELYCO.

Todo ello, sin perjuicio de que si algún trabajador o grupo de trabajadores tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las aquí pactadas, éstas serán respetadas con carácter estrictamente personal, de acuerdo al principio de la condición más beneficiosa.

Cláusula 2.a Absorción.

Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización, de trabajo o jornada laboral, que pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado cumplimiento, sobre las contenidas en el presente Convenio, total o parcialmente, tendrán carácter de compensables y absorbibles, por las condiciones del mismo, en cuanto estas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores y sólo en caso contrario se incrementarán sobre las aquí pactadas.

Cláusula 3.a Vinculación.

Ambas partes convienen expresamente que las cláusulas pactadas en el presente Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de condiciones económicas, a las que se confiere carácter no normativo. En caso de que alguna de estas cláusulas resultase alterada por disposiciones legales, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, debr rá acordar dentro de los treinta días siguientes, la modificación total o parcial de éstas.

Cláusula 4.a Ámbito territorial

Las cláusulas contenidas en el presente Convenio, serán aplicables en todos los centros de trabajo de TELYCO en todo el Estado.

Cláusula 5.a Ámbito personal

El presente Convenio regula las condiciones laborales en TELYCO y afecta a todos los trabajadores de la empresa con expresa exclusión del personal comprendido en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los que a continuación se detallan:

  1. Directores generales, Directores y Gerentes.

  2. Jefes (todos aquellos que desempeñan la jefatura como cargo).

    Las condiciones económicas del personal excluido formarán parte de la masa salarial.

    La Dirección entregará información detallada del personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de ámbito estatal.

    Cláusula 6.a Ámbito temporal

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.. y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. Todos los aspectos económicos pactados para los años 1999 y 2000 tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999 y 1 de enero de 2000, respectivamente, siendo prorrogado tácitamente por períodos anuales en todo su contenido, salvo en aquellos apartados que expresamente manifiesten una vigencia limitada, si cualquiera de las partes no lo denunciara con una antelación de dos meses como mínimo a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, así como mientras no sea sustituido por otro.

    Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones inmediatamente después de que se produzca la denuncia por éste por cualquiera de las partes.

    Cláusula 7.a Organización.

    La organización del trabajo y asignación de funciones corresponde a la Dirección de la empresa, que en cada caso elaborará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente.

    La Dirección de la empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, que conduzcan a un progreso técnico y económico de la empresa.

    La Dirección informará siempre que adopte cualquier sistema de racionalización, automatización o modernización mencionados en el párrafo anterior al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los proyectos que tenga al respecto y en aquellos casos contemplados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

    Durante la vigencia del presente Convenio la empresa no podrá modificar las condiciones de trabajo aquí pactadas, ni individual ni colectivamente, salvo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o en los casos establecidos en la legislación vigente.

    En caso de modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual, la empresa comunicará su decisión al trabajador y a los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de treinta y cinco días a la fecha de su efectividad. En caso de modificaciones de carácter colectivo, el período de consultas será como mínimo de veinte días, y la empresa comunicará su decisión a los trabajadores y a sus representantes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

    Cláusula 8.a Comisión Paritaria. de Interpretación y Vigilancia. del Convenio Colectivo.

    Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan referidas a asuntos laborales y aspectos económicos y actuar como órgano de interpretación y vigilancia, se forma la Comisión Paritaria con dos miembros designados por la Dirección de la empresa y dos miembros del Comité Intercentros de TELYCO, en tanto se mantenga la vigencia de este Convenio.

    Los acuerdos unánimes serán vinculantes para ambas partes, incorporándose al Convenio con la misma fuerza normativa que el resto de las cláusulas. En caso contrario, se someterá a la decisión de terceros, los cuales serán elegidos de común acuerdo y cuyas decisiones serán vinculantes.

    La Comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días a petición de cualquiera de las partes, cuando existan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de los trabajadores a través de sus representantes.

    Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador a demandar ante la jurisdicción laboral los acuerdos e interpretaciones que afecten lesivamente sus intereses.

    Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte representada.

    Cláusula 9.a Plantillas.

    Antes del 10 de febrero de cada año y referido al 31 de diciembre del año anterior, la empresa dará a conocerla plantilla general de personal.

    Este censo estará expuesto en los tablones de anuncios del centro de trabajo, por un período de treinta días y tendrá los siguientes datos: Número total de empleados, nombre y apellidos, fecha de ingreso en la empresa, cargo, categoría y antigüedad en la misma.

    Se enviará copia de este censo al Comité Intercentros y Secciones Sindicales de ámbito estatal previo a su exposición en los tablones de anuncios.

    Cualquier error existente en el censo de personal deberá ser notificado por el trabajador afectado al Área de Personal, que deberá resolver en un plazo máximo de quince días.

    Cláusula 10. Clasificación, profal.

    El personal de plantilla se clasificará en grupos y dentro de cada uno de ellos en categorías profesionales.

    El personal con cualquier modalidad de contrato existente en la legislación vigente, será asimilado a una categoría profesional contemplada en el presente Convenio, en igualdad de derechos en cuanto a condiciones laborales y salariales.

    Grupos laborales

    Grupo primero: General de Jefaturas:

    Jefe Principal.

    Jefe de Primera.

    Jefe de Segunda.

    Jefe de Tercera.

    Jefe de Cuarta

    Grupo segundo: Titulados:

    Subgrupo A. Titulados facultativos de grado superior:

    Titulado de primera de grado superior. Titulado de segunda de grado superior.

    Subgrupo B. Titulados facultativos de grado medio o asimilados:

    Titulado de primera de grado medio. Titulado de segunda de grado medio.

    Grupo tercero: Ventas:

    Subgrupo A:

    Gestor Técnico de Ventas. Agente de Ventas. Asesor Comercial. Gestor de Cuentas. Promotor.

    Subgrupo B:

    Dependiente.

    Grupo cuarto: Administrativos:

    Subgrupo A.-Técnicos Administrativos:

    Técnico Administrativo Mayor.

    Técnico Administrativo de 1.a

    Técnico Administrativo de 2.a

    Subgrupo B. Administrativos:

    Oficial Administrativo Mayor

    Oficial Administrativo de 1.a

    Oficial Administrativo de 2.a

    Auxiliar Administrativo de 1.a

    Auxiliar Administrativo de 2.a

    Grupo...

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