Convenio colectivo - Getronics España Solutions, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 93 de 18/04/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ««Getronics España Solutions, Sociedad Limitada», (Código de Convenio número 9012312), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa de los Centros de Trabajo en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo Interprovincial de trabajo de la compañía `Getronics España Solutions, Sociedad Limitada¿.

Por la Comisión de Convenio nombrada al efecto se ha procedido a la negociación del Convenio Colectivo Interprovincial de Trabajo de la Compañía `Getronics España Solutions, Sociedad Limitada¿ y previas las oportunas deliberaciones, se ha llegado a los acuerdos definitivos que figuran en los siguientes pactos:

SECCIÓN I. Disposiciones generales

  1. Ámbito territorial

    El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de `Getronics España Solutions, Sociedad Limitada¿ existentes en el territorio nacional.

  2. Ámbito personal. Alcanza a todo el personal que trabaja en los centros de trabajo indicados en el pacto anterior, el día de la firma del Convenio.

    E1 personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios resultantes del presente Convenio.

  3. Plazo de vigencia y prórrogas.-Entrará en vigor el día de la fecha de su firma surtiendo, no obstante, efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, excepto en las cláusulas que expresamente se especifique otra fecha y finalizando el día 31 de diciembre de 2001.

    El Convenio se prorrogará hasta que sea sustituido por otro de eficacia general.

  4. Compensación, y absorción. En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto.

    Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

  5. Comisión de Vigilancia.

    La Comisión de Vigilancia para la interpretación de lo pactado estará compuesta por las siguientes personas:

    Representación de los trabajadores: Don José Manuel Fariña Pozos y don José Luis Solar Carrasco.

    Representación de la Compañía: Don Vicente Paramio Gimeno y don Juan Ignacio Argote Azofra.

    SECCIÓN II. Jornada, vacaciones, permisos y Licencias.

  6. Jornada.

    6.1 Para 2001 se mantiene una jornada semanal de treinta y ocho horas treinta minutos de trabajo.

    6.2 Tomando como referencia el calendario de fiestas intersemanales de Madrid y su distribución a lo largo del año, así como el inicio y final de la jornada intensiva y teniendo en cuenta las vacaciones complementarias, el resultado matemático de la operación reflejará el total de horas del presente año 2001, en este caso, 1.735,5 horas.

    6.3 E1 personal que disfruta de jornada intensiva, la iniciará el día 11 de Junio y su duración será de cuarenta días laborables, durante los cuales la jornada diaria será de lunes a jueves, de 6 horas 45 minutos y los viernes, de 6 horas. La distribución de horas semanales que representa esta jornada intensiva, se realizará según consta en los horarios establecidos en el pacto 7.°

    6.4 El trabajador que realice sus vacaciones en periodo de jornada continuada, podrá disfrutar los cuarenta días de jornada intensiva en fechas distintas a las Oficiales. En ningún caso, trabajador alguno tendrá más de cuarenta días de jornada intensiva, ni podrá realizar jornada intensiva mientras la compañía esté en periodo de jornada continuada.

  7. Horarios de trabajo. Durante 2001 los horarios de los distintos Centros de Trabajo de la Compañía afectada por este Convenio, serán los relacionados en el anexo número 1.

    7.1 Turnos 7 x 24.-El personal de nuevo ingreso, desde 1 de enero de 2001, podrá ser contratado en la modalidad de turnos, que estarán especialmente vinculados a los contratos firmados con el cliente conteniendo dicha cláusula.

    7.1.1 El cómputo de horas quincenales del personal que realice turnos, no podrá exceder de setenta horas.

    7.1.2 Las horas nocturnas y festivas en los turnos se pagarán con un 25 por 100 de incremento.

    7.1.3 Los planes de implantación de turnos se presentarán previamente a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo afectado.

    7.1.4 El establecimiento de los turnos deberá consensuarse entre los miembros del grupo, aunque en el caso de no existir acuerdo, la compañía decidirá que sean obligatoriamente rotatorios.

    7.1.5 Todos aquellos aspectos que no estén explícitamente redactados en los puntos anteriores, se regularán de acuerdo a la legislación vigente.

  8. Vacaciones. En 2001, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de abril de 1985 y los pactos realizados, las vacaciones anuales retribuidas tendrán lugar en las siguientes fechas:

    8.1 Veintiocho días, del 30 de julio al 26 de agosto, ambos inclusive.

    Cuando por necesidades de trabajo en la Compañía, un trabajador -de cualquier Dirección excepto Managed Services- no pueda disfrutar las vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde junio a diciembre el disfrute de sus vacaciones, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación y con la limitación de las necesidades del servicio.

    Cuando por necesidades del trabajo en la compañía, un trabajador de la Dirección Managed Services no pueda disfrutar vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde enero a diciembre el disfrute de las mismas, siempre que lo solicite con un mes de antelación y con las limitaciones de las necesidades del servicio. E1 personal de esta Dirección que realice las vacaciones entre los meses de enero a mayo ambos inclusive tendrá derecho a 1,25 días laborables más de vacaciones por semana disfrutada.

    8.2 Tres días de vacaciones complementarias, que se disfrutarán de manera individual y de acuerdo con lo establecido en el pacto 8.4.

    8.3 E1 personal conserva su derecho a unas vacaciones en razón a la antigüedad en la compañía, en el número y condiciones que a continuación se detallan:

    A los quince años de antigüedad: Un día.

    A los dieciocho años de antigüedad: Tres días.

    Desde los veintiún años de antigüedad: Cuatro días.

    8.4 El período durante el cual podrán realizarse las vacaciones a que se refieren los pactos 8.2 y 8.3, no podrá coincidir ni con una semana antes del inicio de las vacaciones anuales ni con una semana posterior a la finalización de las mismas, sea cual sea el período del año en que se disfruten. Las vacaciones complementarias podrán disfrutarse por años naturales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre y así se contabilizará su disfrute en base a los días a que se tenga derecho.

    Deberán solicitarse con un mes de anticipación, salvo casos muy justificados y su concesión estará supeditada a las posibilidades del Departamento, en el sentido de que por la acumulación de peticiones para una misma fecha pudiera resultar perjuicio para la buena marcha del trabajo. En este caso, se atenderán en...

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