Convenio colectivo - Acrismatic, Sociedad Limitada, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Abril de 2001
Fin de Vigencia19 de Abril de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 94 de 19/04/01

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Acrismatic, Sociedad Limitada», (código de Convenio número 9013362), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en la representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 30 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

`ACRISMATIC, SOCIEDAD LIMITADA¿. Contiene Tabla Omitida.

CAPÍTULO I. Ámbitos.

Artículo 1. Objeto.

E1 objeto del presente Convenio, es la regulación de las relaciones laborales en la empresa `Acrismatic, Sociedad Limitada¿, suscrito por la representación legal de los trabajadores y por la dirección de la misma, conformando así un único núcleo que bajo la denominación del término genérico: «empresa», recoje la iniciativa de ambas representaciones, de crear un marco de referencia que sirva de manera eficaz al desarrollo de las relaciones laborales, en aras a lograr el máximo crecimiento de la empresa en beneficio de todos y cuantos coinciden en su gestión, alcanzando así los legítimos objetivos que cada una de las partes considera de su particular interés.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios en las empresa «Acrismatic, Sociedad Limitada», con independencia de la función que desarrollen dentro de la misma.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Convenio, las personas que tengan la consideración de alto cargo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de este Convenio alcanza a los centros de trabajo que la empresa posee o aperture en Valencia, Castellón, Alicante, Madrid y/o cualquier otra ciudad o región en la que pueda tener un centro de actividad en el futuro.

Artículo 4. Ámbito temporal.

E1 presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2001 y finalizará la misma el día 31 de diciembre de 2003, no obstante, si llegada esa fecha no se hubiese producido su denuncia, este Convenio se prorrogará íntegramente de forma automática por períodos anuales.

La denuncia del presente Convenio deberá formularse por cualquiera de las partes con una antelación mínima a su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas de tres meses, en cuyo caso, su contenido normativo mantendrá su vigencia hasta ser sustituido por otro Convenio.

CAPÍTULO II. Condiciones generales.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones previstas en éste Convenio forman un todo orgánico indivisible, que debe ser considerado de forma global, por lo que, la alteración de alguna de ellas durante su vigencia por cualquier motivo, afectará a todo su contenido.

Artículo 6. Compensación, absorción, y garantía `ad personara¿.

Las condiciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán aquellas otras existentes con anterioridad, con independencia del título o razón por el cual se obtuvieron. No obstante, se respetarán a título individual las condiciones anteriores que superen de forma globalmente consideradas las establecidas en este Convenio.

Artículo 7. No concurrencia

Durante la vigencia del presente Convenio, éste no se verá afectado en modo alguno por cualquier otro Convenio de ámbito superior.

Artículo S. Comisión Paritaria interpretativa.

La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes signatarias del presente Convenio y tendrá como facultades, la de resolver aquellas discrepancias que pudieran surgir en cuanto a la aplicación o interpretación del mismo, así como mediaren los contenciosos individuales que se produzcan en este ámbito.

Aquellos incidentes que puedan producirse y sean competencia de dicha comisión paritaria, deberán ser resueltos por la misma en el plazo máximo de siete días desde la recepción del escrito en que se concrete la consulta o reclamación.

Si en esta instancia no se alcanzara acuerdo, las partes se someten a la mediación del Tribunal de Arbitraje laboral de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9. Comisión Paritaria de formación

Se crea una Comisión Paritaria especifica para conocer todos aquellos aspectos derivados de la formación. Esta comisión, será la encargada de gestionar dicho capítulo formativo, acogiéndose al «Tercer Acuerdo de Formación Continua» y trasladando sus acuerdos tanto a la representación legal de los trabajadores como a la dirección de la empresa. Dicha comisión estará formada por tres miembros de cada una de las partes signatarias del presente Convenio y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

CAPÍTULO III. Organización.

Artículo 10. Facultades organizativas.

La organización del trabajo, tanto en sus aspectos técnicos como en los prácticos, corresponde a la dirección de la empresa, debiendo ésta comunicar a la representación legal de los trabajadores aquellos cambios sustanciales que pretenda introducir en el futuro, tal y como se refleja en el articulado del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11. Movilidad funcional.

La movilidad funcional no tendrá otro límite que aquel considerado modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No obstante aquellas modificaciones sustanciales pactadas entre la Dirección de la empresa y los trabajadores afectados no se verán limitadas en modo alguno.

Artículo 12. Desplazamientos.

En caso de que sea necesaria la prestación de servicios profesionales en lugar distinto a la ubicación del centro de trabajo en el que el trabajador viniera prestando sus servicios, el personal afectado por esta necesidad, podrá ser desplazado a cualquier otro de los de la empresa, durante el plazo máximo de tres meses y siempre que sea posible se le avisará con siete días de antelación, siendo por cuenta de la misma los gastos que dicho desplazamiento conlleve. Cuando el desplazamiento sea superior al citado plazo máximo, requerirá el acuerdo entre los trabajadores afectados y la dirección de la empresa.

Artículo 13. Contratación

Los contratos de carácter eventual no podrán superar en términos de promedio anual para el conjunto de la empresa, el 25 por 100 de la plantilla fija determinada para cada año, excluyéndose de dicho cómputo el personal contratado a tiempo parcial.

Artículo 14. Ingreso al trabajo y períodos de prueba

La dirección de la empresa comunicará a la representación legal de sus trabajadores todas las incorporaciones a la misma, mediante la copia básica de los contratos celebrados.

Todo el personal que ingrese en la empresa, estará sometido a un período de prueba, el cual no se interrumpirá por I. T. o cualquier otra causa legal o convencional que motive suspensión del contrato de trabajo.

La duración de los períodos de prueba correspondientes a los...

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