Convenio colectivo - Aceralia Transformados, S. A. (Plantas de Mutilva Alta, Berrioplano y Delegaciones de la organización comercial)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 10 de 11/01/01

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Acerada Transformados, Sociedad Anónima', plantas de Rochapea, Berrioplano y Delegaciones de la Red Comercial.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Aceralia Transformados, Sociedad Anónima', plantas de Rochapea, Berrioplano y Delegaciones de la Red Comercial (código de convenio número 9011690), que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 2000, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 13 de diciembre de 2000.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE PLANTAS DE ROCHAPEA, BERRIOPLA

NO Y DELEGACIONES DE LA RED COMERCIAL.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de ''Aceralia Transformados, Sociedad Anónima'', en sus plantas de Rochapea y Berrioplano, incluyendo también las Delegaciones de la Organización Comercial adscritas a dichos centros en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de ''Aceralia Transformados, Sociedad Anónima', en sus plantas de Rochapea y Berrioplano, incluyendo también Delegaciones de la Organización Comercial en todo el territorio nacional, con excepción del personal directivo y los que 'previa su libre, voluntaria y expresa aceptación' son considerados por la Dirección de la empresa como personal fuera de Convenio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Retribuciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria primera de este Convenio y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada.

Ver anexo I, tablas salariales 2000.

Artículo 5. Actualización salarial.

Durante los tres años de vigencia de este Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

Artículo 6. Prima de resultados.

Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Acuerdo, se abonará una prima equivalente al 1 por 100, aplicado a las tablas salariales definitivas del año anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad de las empresas afectadas por este Convenio, al que han de contribuir las medidas establecidas en el mismo.

Dicha prima tendrá carácter consolidable.

Artículo 7. Nocturnidad.

La nocturnidad se abonará con un treinta por ciento de recargo sobre el salario real correspondiente a las horas trabajadas entre las veintidós horas de un día y las seis horas del día siguiente.

Artículo 8. Antigüedad

Sistema antigüedad: Quinquenios de un 5 por 100 cada uno, sobre el salario de la persona que los tenga, hasta un tope máximo de cinco quinquenios.

Los que cumplan el quinquenio entre 1 de enero y 30 de junio inclusive, comenzarán a cobrarlo desde el 1 de enero del año correspondiente, y los que cumplan en el segundo semestre del año comenzarán a devengarlo desde el 1 de enero del año siguiente.

Artículo 9. Primas.

Se establece una prima de participación en la producción, regulándose su funcionamiento de acuerdo al anexo II.

Artículo 10. Aplicación y cumplimiento.

  1. Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y representantes de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de la representación de los trabajadores.

  2. Entenderá también sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes.

  3. Intervendrá en la Resolución de Conflictos según lo previsto en el anexo VI sobre Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

    Artículo 11. Garantía personal.

    Los trabajadores podrán optar a que se reconozcan a su favor, las condiciones personales que con carácter global excedan de las establecidas en el presente Convenio.

    Artículo 12. Saturación de instalaciones.

  4. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

  5. Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los Representantes de los Trabajadores durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que intentará la avenencia durante un periodo de cinco días.

    CAPÍTULO II. Organización del trabajo.

    Artículo 13. Comisión, de Valoración.

    Se crea una Comisión de Valoración de puestos de trabajo. Estará constituida por miembros designados por la Dirección de la Empresa y representantes de los Trabajadores. Entenderá sobre las cuestiones referentes a valoración de puestos de trabajo, existentes en la Empresa. Dicha designación deberá recaer sobre miembros de las Secciones Sindicales.

    CAPÍTULO II. Régimen de trabajo.

    Artículo 14. Jornada de trabajo.

    La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el anexo III.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto y debe saturarse en su integridad, lo que comporta la saturación del tiempo total a un nivel de rendimiento habitual, no inferior al normal.

    El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

    A efectos de conseguir una adecuada saturación individual, la Dirección de la empresa definirá la plantilla adecuada y facilitará la cualificación precisa para la correcta adecuación a los puestos de trabajo.

    Con el fin de conseguirla reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios, así como aquellas tareas para las que estén capacitados, aunque no sean propias de su especialidad.

    Anualmente se elaborará por la Dirección de la empresa el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

    Artículo 15. Distribución irregular de la jornada

    Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas que en nuestra empresa pueden constituir un condicionante de la competitividad, se acuerda:

    Adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma en los días laborables o trabajando en los días de descanso.

    El límite para estas modificaciones de jornada (que no podrán alterar las previsiones legales actualmente vigentes) se establecerá por las necesidades productivas de cada centro.

    El procedimiento será el siguiente:

    La prolongación o reducción de la jornada se realizará preferentemente por personal voluntario. En caso de que no hubiera personal voluntario en número suficiente a las necesidades detectadas, los mandos designarán a aquellas personas que por turno les corresponda.

    Se establecerá un cómputo anual de horas, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral efectiva, se compensarán por tiempo equivalente de descanso, salvo imposibilidad de efectuarlo, al finalizar el primer trimestre del año siguiente y las que quede por trabajar para llegar a la citada jornada pueden ser compensadas por las realizadas durante el año siguiente según las necesidades productivas de la empresa.

    En cualquier caso, el trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas de antelación.

    De todas estas incidencias se notificará simultáneamente a la Comisión Paritaria de Vigilancia de Convenio, procediéndose a analizar...

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