Convenio colectivo - Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima (TABACASA), Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 22 de Mayo de 2001 |
Fin de Vigencia | 22 de Mayo de 2001 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 122 de 22/05/01 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima' (TABACASA) (código de Convenio número 9013442), que fue suscrito con fecha 8 de enero de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de abril de 2001.
La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2000 Y 2001 DE LA EMPRESA ¿COMERCIAL TABAQUERA DE CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA¿ (TABACASA)
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación, vigencia y prórroga.
Artículo 1. Ámbito personal.
E1 presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa ""TABACASA" y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato, siempre que las condiciones laborales de éstos, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas y los mandos que voluntariamente se excluyan del mismo y acuerden sus condiciones directamente con la empresa.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio español.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Convenio abarcará desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su...
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