Convenio colectivo - AZTl-SlO, Pais Vasco

Inicio de Vigencia18 de Enero de 1990
Fin de Vigencia16 de Febrero de 1990
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 35 de 16/02/90

RESOLUCION de 18 de Enero de 1990, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para 1989-90 de la Empresa Pública AZTl-SlO (Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación)».

Expediente C.C.O.C. 72/90

Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo para 1989-90 de la Empresa Pública

AZTI-SIO (Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y Alimentación)», y

Resultando: Que con fecha 10 de enero de 1990 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de enero de 1990 por la Comisión Negociadora del mismo, aprobada por la Comisión Económica del Gobierno

Vasco en reunión celebrada el día 22 de diciembre de 1989 y cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Considerando: Q,ue de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley 8/80, de 10, de marzo,

Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real

Decreto 1041/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el

Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura

Orgánica del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado

Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo

RESUELVE:. 1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de Enero de 1990.

El Director de Trabajo,

GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL INSTITUTO

DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA PARA LA

OCEANOGRAFIA, PESCA Y ALIMENTACION 1989-1990

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO 1. Ambitos

Artículo 1.- Ambito

Las normas contenidas en el presente Convenio

Colectivo se aplicarán a los centros de trabajo del

Instituto de Investigación y Tecnología para la Oceanografía, Pesca y

Alimentación, a partir de ahora denominado AZTI-SIO, de Sukarrieta y Donostia y a los que puedan constituirse en el futuro

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de servicio con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral y que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice actividades características de ésta.

Artículo 2. - Ambito personal a) El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contratación laboral que se halle incluido en la siguiente relación: a.1 Los contratados indefinidos en régimen de derecho laboral que ocupen puesto de trabajo fijo en los centros de la institución. a.2 Los trabajadores con contrato laboral temporal y de duración determinada (regulado por el

Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre) que no pertenezcan a la plantilla fija, también estarán incluidos en el ámbito de este Convenio, a excepción de aqueIlos puntos en que expresamente se les excluya o se indique que sean aplicables exclusivamente al personal fijo. b) Quedan expresa y personalmente excluidos de la apUcación del presente acuerdo: b.1 Los altos cargos contemplados en la Ley de

Gobierno, en el Decreto 132/88, de 24 de Mayo, y la

Ley 14/88, de 28 de Octubre. b.2 El personal cuyas relaciones con el Instituto se rijan por el derecho administrativo. b.3 El personal postgraduado realizando formación en los centros, bien sea en régimen de becario o en régimen de «stage» o de prácticas. b.4 Los profesionales que en libre ejercicio de su actividad pudieran concertar la prestación de servicios o la realización de estudios y proyectos, mediante la percepción de cantidades a tanto alzado en concepto de honorarios, sin sujeción a jornada determinada y que por ello no figuran en la plantilla de la institución. b.5 Los contratistas de obras de gestión y de servicios. b.6 El personal contratado en régimen laboral para obra o servicio determinado, contratado para prestación de servicios concretos, regulado por el

Decreto 2104/ 1984, de 21 de Noviembre.

Artículo 3. - Ambito temporal

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el día siguiente al acuerdo aprobatorio de la

Comisión Económica del Gobierno Vasco, según dispone la Ley de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de Enero de 1989, con las precisiones y excepciones señaladas en los artículos 52 a 55.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de

Diciembre de 1990, sin perjuicio de la actualización de las condiciones económicas que para el año 1990 fije con carácter general en el Convenio de Colectivos Laborales al

Servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y con efectos de primero del citado año.

Asimismo, podrá renegociarse en 1990 la jornada de trabajo, tomando como base el Convenio General del Personal

Laboral al Servicio de la Administración Vasca.

CAPITULO 2. Denuncia, revisión y prórroga del Convenio

Artículo 4.- El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 31 de Diciembre de 1990, por tácita reconducción si no mediare expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.

Artículo 5.- No obstante lo anterior, las condiciones económicas en su caso serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de Enero de cada año de prórroga, respetando los criterios, bases y :opas que determine la Ley General de Presupuestos de la C.A.

Artículo 6.- Una vez denunciado y hasta que no se logre el acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 7.- Absorción y compensación

Las condiciones pactadas formarán un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose ardas las otras existentes a la entrada en vigor de este Convenio.

Artículo 8.- Interpretación sistemática e integrativa

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente desde el contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 9.- Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Asimismo con carácter personal se respetarán aqueIlos préstamos de consumo que se disfruten y que provengan de otro convenio hasta su cumplimiento.

Artículo 10.- Conflictividad laboral

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo, antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.

Artículo 11.- Comisión Paritaria a) Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecte al personal incluido en el ámbito del Convenio. b) La Comisión .caria estará integrada por 2 miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio,

Institución y representación sindical. c) Todas las cuestiones descritas en el apartado primero serán sometidas con carácter previo a la

Comisión Paritaria. d) La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes.

El periodo de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunián podrá reducirse de mutuo acuerdo. e) En el casa de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a la mediación de entre quienes designe el Consejo de Relaciones Laborales en el plazo de 5 días anteriores al inicio de la adopción de cualquier medida de presión o de reclamación colectiva alguna.

Artículo 12.- Prelación normativa

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario respecto a cualquier otra disposición o norma legal, en lo no previsto será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Supletoriamente al presente acuerdo se aplicará el

Estatuto de los Trabajadores o la normativa de carácter general aplicable dentro de la Comunidad Autónoma.

TITULO II

Organización del Trabajo

Artículo 13.- Organización del Trabajo

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección del

Instituto y su aplicación práctica se realizará a través de los Jefes de los Departamentos de las distintas unidades orgánicas de los centros de trabajo afectados por el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los trabajadores en los articulos 40, 41 y 64.1 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO III

Catálogo de puestos de trabajo .y provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo

Artículo 14.- Catálogo de puestos de trabajo

A través de la Comisión Técnica que se constituirá al efecto entre una persona designada por la

Administración General del Gobierno Vasco, otro miembro designado por la Dirección de la empresa y dos miembros por la representación sindical, tomando como referencia el catálogo de puestos de trabajo que realice la Administración General, confeccionarán el catálogo de...

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