Convenio colectivo - Europistas, C.E.S.A. Centros de Trabajo de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, Pais Vasco

Inicio de Vigencia29 de Octubre de 1981
Fin de Vigencia21 de Noviembre de 1981
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 91 de 21/11/81

RESOLUCION de 29 de Octubre de 1981, de la Viceconsejería de Relaciones Colectivas, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa " Europistas/Concesionaria Española, S. A.", para Guipúzcoa y Vizcaya.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "EUROPISTAS,

CONCESIONARI.A ESPAÑOLA, S. A.", cuyo ámbito territorial se circunscribe a las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, recibido en esta Viceconsejería de Relaciones Colectivas del Departamento de

Trabajo del Gobierno Vasco, suscrito por la Mesa Negociadora del referido Convenio válidamente constituida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90/2 y 3, de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, en el artículo 12/2 del Estatuto de Autonomía para

Euskadi aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, y el artículo 10/1 del Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de agricultura, sanidad y trabajo, así como lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto del Gobierno Vasco 30/1981, de 2 de

Febrero, por el que se dictan las normas de organización y funcionamiento de las Delegaciones en la Comunidad Autónoma del

Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación,

Esta Viceconsejería de Relaciones Colectivas acuerda:

Primero.- Remitir el texto del mismo a la Delegación del Instituto de

Mediación, Arbitraje y Conciliación de Alava.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

Tercero.- Remitirlo al Gobierno Civil de Alava para que disponga su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En Vitoria-Gasteiz, a 29 de Octubre de 1981.

El Viceconsejero de Relaciones Colectivas.

RAFAEL PUNTONET DEL RIO.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA,

S. A.

En Bilbao, a diecinueve de Enero de mil novecientos ochenta y uno.

REUNIDOS: D. Jesús Romero Sevilla, D. José Alarcón Alarcón, D. Angel

Puente Fernández, D. Francisco Rodríguez Mier, D. Lisardo Blanco

Rodríguez, D. Eduardo García Merino, D. Elicio Lobete de La Horra, D.

Pedro Mancisidor Aramendi, D. Alejandro Ortega Aizpurua, D. Salvador

Portilla García y D. Rafael Bermejo Gil, por los Comités de representación de los trabajadores de Vizcaya y Guipúzcoa de la

Empresa EUROPISTAS, Concesionaria Española, S. A., y D. José Luis

Iruarrizaga Hernández, en representación de la Empresa, se hace constar que en el día de la fecha, y después de diversas deliberaciones, se ha logrado el acuerdo entre ambas partes, en los términos que se recogen en el texto del Convenio Colectivo que firman todos y cada uno de los señores anteriormente citados.

En prueba de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo primero. - Objeto y ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre EUROPISTAS, Concesionaria Española, S. A., y el personal a su servicio en el Departamento de Explotación, y será de aplicación en sus centros de trabajo de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa.

Artículo segundo.- Ambito personal

El presente Convenio Colectivo afectará al personal del Departamento de Explotación de EUROPISTAS, Concesionaria Española, S. A., que actualmente tenga contrato laboral por tiempo indeterminado con la

Empresa, quedando excluidos quienes presten su servicio con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado, personal fijo de carácter discontinuo, o estén sujetos a cualquier otra modalidad contractual que no confiera el carácter de permanencia antes mencionado.

Quedan exceptuados, igualmente, los cargos de Jefe de Departamento,

Titulados superiores y medios y asimilados a estos últimos, así como los Jefes de Estación y Encargados de Mantenimiento.

Artículo tercero.- Ambito temporal

La duración de este Convenio será de un año, contado a partir del primero de Enero de mil novecientos ochenta y uno, prorrogándose tácitamente de año en año, si no se solicita la modificación de su contenido por decisión de la Dirección de la Empresa, o a instancia de los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento. A efectos de aplicación del presente Convenio, se expresará en cada concepto la fecha de su vigencia.

Caso de rescisión durante el período de vigencia, se volverá, a efectos de negociación, a la situación jurídica anterior a la conclusión del Convenio.

Artículo cuarto.- Organización del trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la

Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de la Empresa, además, informará y oirá al Órgano representativo dé los trabajadores en todas aquellas cuestiones de organización ó funcionamiento que de forma sustancial afecten directamente a los interesados.

Artículo quinto.- Compensación y absorción

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del

Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiera algún trabajador que tiene reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarán aquéllas con carácter estrictamente personal Y solamente para los trabajadores a quienes afecten.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Expresamente, y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más beneficiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, los regímenes horarios pactados y que se reflejan en el artículo 8.°.

Artículo sexto. - Comisión Mixta de interpretación y vigilancia

Se crea la Comisión Mixta que se encargará de la vigilancia y cumplimiento de lo convenido y estará formada por Representantes de los Trabajadores y de la Empresa; dichos Representantes serán: D.

Francisco Rodríguez, D. Pedro Mancisidor, D. Salvador Portilla y D.

Angel Puente, por los trabajadores, y D. Alberto de Azaola y D. José

Luis Iruarrizaga, por la Empresa.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité y a la Dirección de la Empresa, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

Artículo séptimo.- Plantilla de trabajo

Para todas aquellas situaciones que en el futuro pudieran producirse y afecten a la reducción de los puestos de trabajo, la Sociedad estudiaría con el mayor interés las circunstancias que coincidieran en el motivo de dicha reducción, para que con la mejor disposición en la defensa de los intereses de los trabajadores se buscase, siempre que fuera viable y no se produjera un deterioro en su estructura, la absorción del número de los trabajadores que fuese factible, o el trato de mejor disposición para la solución de la situación que afectase a los trabajadores que se encontraran en tal caso informando y oyendo al Organo representativo de los trabajadores.

Artículo octavo.- Jornada de trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria será de mil novecientas veintiuna horas anuales de trabajo efectivo en jornada continuada y de mil novecientas sesenta y nueve horas anuales de trabajo efectivo en jornada partida, sin que en ningún caso se puedan realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día.

En función de estas jornadas, se han establecido los siguientes regímenes y horarios de trabajo:

Personal de jornada continuada en turnos rotativos

Ciclo de 7 períodos de 6 días de trabajo y 2 de descanso y 5 períodos de 6 días de trabajo y 3 de descanso distribuidos de la siguiente forma:(6y2)(6y2)(6y3)(6y2)(6y3)(6y2)(6y 2) (6 y 3) (6 y 2) (6 y 3) (6 y 2) (6 y 3).

Finalizado el ciclo de estos 12 períodos se inicia otro ciclo igual.

Entre los meses de Noviembre y Diciembre se efectuará la correspondiente regularización del calendario, al objeto de que se cumplan las horas anuales de trabajo más arriba establecidas.

Los períodos de descanso indicados serán compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

El horario de trabajo del personal que realice su cometido en turnos continuados será de: - 6 h. a 14 h. - 14 h. a 22 h. - 22 h. a 6 h.

Cuando por...

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