Convenio colectivo - Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos SA, Pais Vasco

Inicio de Vigencia19 de Julio de 1985
Fin de Vigencia 3 de Agosto de 1985
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 159 de 03/08/85

RESOLUCION de la Viceconsejería de Trabajo, de 19 de Julio de 1985, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, S.A.».

Expediente CC. 21/85

Visto el expediente referenciado, sobre Convenio Colectivo de la

Empresa «EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, S.A.», suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y con vigencia para el año 1984.

Resultando: Que con fecha 26 de Abril del presente año tuvo entrada en este Departamento la documentación relativa al convenio citado.

Resultando: Que la Viceconsejería de Trabajo requirió a la Comisión

Negociadora del Convenio a fin de que subsanasen diversas anomalías contempladas en el texto del Convenio, lo que ha sido cumplimentado por la misma con fecha 10 de Julio de 1985.

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/ 1980, de 10 de Marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de

Mayo, Decretos del Gobierno Vasco 39/ 1980, de 2 de Marzo y 299/ 1984, de 10 de Agosto, y, Orden del Consejero de Trabajo de 3 de

Noviembre de 1982, procede el registro, depósito y publicación del mencionado convenio.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación. Esta

Viceconsejería de Trabajo,

ACUERDA: 1. Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2. Remitir el texto del mismo a la Dirección del Servicio de

Mediación, Arbitraje y Conciliación de Alava para su depósito. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de Julio de 1985. El Viceconsejero de Trabajo,

HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.

ACTA En Bilbao a 25 de Mayo de 1985, se reúne la

Comisión Negociadora del Convenio con la asistencia de los componentes que al margen se relacionan, a fin de acordar las modificaciones de redacción respecto del Convenio de 1984. 1. El Artículo 14 en el párrafo 3° queda sustituído íntegramente por el siguiente: «La existencia de estas dos circunstancias en...

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