Convenio colectivo - Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos SA, Pais Vasco
Inicio de Vigencia | 19 de Julio de 1985 |
Fin de Vigencia | 3 de Agosto de 1985 |
Publicado en | Boletín Oficial del País Vasco nº 159 de 03/08/85 |
RESOLUCION de la Viceconsejería de Trabajo, de 19 de Julio de 1985, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, S.A.».
Expediente CC. 21/85
Visto el expediente referenciado, sobre Convenio Colectivo de la
Empresa «EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, S.A.», suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y con vigencia para el año 1984.
Resultando: Que con fecha 26 de Abril del presente año tuvo entrada en este Departamento la documentación relativa al convenio citado.
Resultando: Que la Viceconsejería de Trabajo requirió a la Comisión
Negociadora del Convenio a fin de que subsanasen diversas anomalías contempladas en el texto del Convenio, lo que ha sido cumplimentado por la misma con fecha 10 de Julio de 1985.
Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/ 1980, de 10 de Marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de
Mayo, Decretos del Gobierno Vasco 39/ 1980, de 2 de Marzo y 299/ 1984, de 10 de Agosto, y, Orden del Consejero de Trabajo de 3 de
Noviembre de 1982, procede el registro, depósito y publicación del mencionado convenio.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación. Esta
Viceconsejería de Trabajo,
ACUERDA: 1. Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2. Remitir el texto del mismo a la Dirección del Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación de Alava para su depósito. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de Julio de 1985. El Viceconsejero de Trabajo,
HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.
ACTA En Bilbao a 25 de Mayo de 1985, se reúne la
Comisión Negociadora del Convenio con la asistencia de los componentes que al margen se relacionan, a fin de acordar las modificaciones de redacción respecto del Convenio de 1984. 1. El Artículo 14 en el párrafo 3° queda sustituído íntegramente por el siguiente: «La existencia de estas dos circunstancias en...
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