Convenio colectivo - Aguas del Norte, S. A. (ANSA), Pais Vasco

Inicio de Vigencia23 de Julio de 1985
Fin de Vigencia 3 de Agosto de 1985
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 159 de 03/08/85

RESOLUCION de la Viceconsejería de Trabajo, de 23 de Julio de 1985, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa «AGUAS DEL NORTE, S.A. (ANSA)».

Expediente CC. 22/85

Visto el expediente referenciado, sobre Convenio Colectivo de la

Empresa «AGUAS DEL NORTE, S.A. (ANSA)», suscrito por la Comisión

Negociadora del mismo y con vigencia para el bienio 1985-1986.

Resultando: Que con fecha 25 de Junio del presente año tuvo entrada en este Departamento la documentación relativa al convenio colectivo citado.

Resultando: Que la Viveconsejería de Trabajo requirió a la Comisión

Negociadora del Convenio a fin de que subsanasen diversas anomalías contempladas en el texto del Convenio, lo que ha sido cumplimentado por la misma con fecha 18 de Julio de 1985.

Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/ 1980, de 10 de Marzo, Real Decreto 1.040/ 1981, de 22 de

Mayo, Decretos del Gobierno Vasco 39/ 1980, de 2 de Marzo y 299/ 1984, de 10 de Agosto, y, Orden del Consejero de Trabajo de 3 de

Noviembre de 1982, procede el registro, depósito y publicación del mencionado convenio.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación, Esta

Viceconsejería de Trabajo,

ACUERDA: I. Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2. Remitir el texto del mismo a la Dirección del Servicio de

Mediación, Arbitraje y Conciliación de Alava para su depósito. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de Julio de 1985. El Viceconsejero de Trabajo,

HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA AGUAS DEL NORTE, S.A. (ANSA) Y SU

PERSONAL CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACION Artículo 1.-Ambilo Funcional.

Las presentes normas regirán en la Empresa Aguas del Norte, S.A. (ANSA), y en lo no expresamente previsto en las mismas regirá el

Estatuto de los Trabajadores, la Ordenanza Laboral de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento Depuración y

Distribución de Agua, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de Enero de 1972, y demás normas reguladoras del Derecho de Trabajo.

Artículo 2.- Ambito Personal y Territorial.

Por este Convenio Colectivo, se regirá todo el personal al servicio de la Empresa y adscritos a los diversos Servicios Municipales de

Aguas, y que actualmente son los centros de trabajo de Abadiño,

Elorrio, Gernika-Lumo, Lekeitio, Plentzia, Güeñes, Zalla (Provincia de Vizcaya) y en los de Amurrio y Llodio (Provincia de Alava), así como en la Oficina de Bilbao; asimismo afectará a los nuevos centros de trabajo que se abriesen en dichas provincias durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Como consecuencia de nuevos contratos de gestión del Abastecimiento de Aguas del municipio en cuestión.

Artículo 3.- Ambito Temporal.

El presente Convenio Colectivo surtirá efecto desde el día 1 de Enero de 1985 y tendrá una duración de dos años, a contar desde dicha fecha, plazo que se entenderá prorrogado de año en año mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

CAPITULO II

JORNADA, HORARIO, TRABAJOS DE TURNO, VIGILANGIAS, DIAS FESTIVOS Y

VACACIONES Artículo 5.- La jornada laboral que regirá para los distintos grupos de personal será la siguiente: - Para el personal Técnico y administrativo: Jornada anual de 1.761,25 horas. - Personal Obrero, excepto el que trabaje en régimen de turno: jornada anual de 1.823,25 horas.

Artículo 5: Horario.

El horario que regirá, para los distintos grupos de personal, será el siguiente: - Para el personal técnico y administrativo: de 9 a 13,30 horas y de 15 a 19 horas, de lunes a jueves, los viernes el horario será de 9 a 13,30 horas y de 15 a 18 horas, excepto del 15 de Junio al 15 de

Setiembre, durante los cuales se trabajará de 8 a 14,15 horas, de lunes a viernes de cada semana. - Para el personal obrero, excepto el que trabaje en régimen de "turno":

De 8,30 a 12,30 y de 14.15 a 18,15, de lunes a viernes de cada semana.

Aquellos trabajadores que deban realizar la vigilancia del sábado, según lo dispuesto en el artículo 8 de este Convenio Colectivo, prestarán sus servicios el viernes inmediato anterior hasta las 18 horas.

No obstante, si por razones estructurales, en determinado centro de trabajo resultara más conveniente otro horario, éste será pactado entre la Empresa y la Representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma.

Se respetarán las condiciones "ad personam" más beneficiosas, existentes con anterioridad a la vigencia de este Convenio Colectivo.

Los horarios podrán ser fijos en régimen de "turno". Articulo 6.-

Trabajos de Turno.

Son aquellos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo de 8 horas cada uno, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores, quienes disfrutarán del descanso semanal de una jornada variable, sin que tengan calificación de horas extraordinarias en domingos y en fiesta intersemanal.

El exceso de jornada que pueda realizarse se compensará por horas extraordinarias siendo el computo de 40 horas semanales.

Los únicos empleados afectados por el presente Convenio Colectivo, que deben ser calificados como personal de "turno" son los que prestan sus servicios en las plantas depuradoras.

Artículo 7.- Vigilancias.

Con el objeto de poder solucionar las eventualidades que pudieran presentarse en las poblaciones durante los sábados, domingos y días festivos, un trabajador de cada centro de trabajo prestará en dichos días, de forma rotativa, el cometido de vigilancia, el cual consiste en estar disponible y localizable, no pudiendo abandonar la población durante el día que se preste tal servicio.

Por la realización de la vigilancia del fin de semana (sábado + domingo) la Empresa abonará al trabajador la cantidad de 3.000 ptas brutas. ^ En el cometido del día de vigilancia, y en el pago de la misma, se incluye el tiempo invertido en los trabajos de cloración, comprobación del nivel de los depósitos, funcionamiento de la depuradora (si la hay) arranque y paro de grupos electrobomba y cualquier otro preciso para el buen funcionamiento del Servicio, trabajos que habitualmente ya se han venido realizando y que, en promedio para todos los centros de trabajo, se realizan en el tiempo de 1 hora.

Asimismo se incluye en el cometido de vigilancia la reparación de averías que por su importancia no pudieran ser postergadas hasta el primer día hábil inmediato. Se considerarán incluídas en el pago por el cometido del día de vigilancia hasta 3 horas de las invertidas en las citadas reparaciones, abonándose como extraordinarias las restantes, salvo que el trabajador tenga pactado con la Empresa un

Plus de Disponibilidad que cubra todas las horas extraordinarias realizadas mensualmente. .

Con la finalidad de que tanto la Empresa, como los trabajadores puedan tener en un futuro datos fidedignos con relación al tiempo invertido en la reparación de averías durante el cometido del día de vigilancia, los trabajadores deberán contabilizar el número de horas trabajadas en sábados, domingos y días festivos en la reparación de tales averías, dando parte posteriormente a su jefe de explotación y a los representantes de los trabajadores legalmente constituídos en la Empresa. Con tal medida podrá determinarse el promedio horario por averías en los días vigilancia al conocerse el número de horas anuales trabajadas en los mismos y en todos los centros de trabajo, para subsanar las averías de reparación inaplazable.

Artículo 8.- Días Festivos.

Los días festivos que regirán para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR