Convenio colectivo - Avanza Movilidad Gipuzkoa SA, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1984
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1984
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 112 de 04/07/84

RESOLUCION de 15 de Junio de 1984, de la Viceconsejería de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Transportes Pesa, S. A.".

EXPEDIENTE C.C. 9/84

Visto el expediente referenciado, sobre Convenio Colectivo de la empresa "TRANSPORTES PESA, S. A.", Resultando: Que el 9 de Mayo de 1984 tuvo entrada en este Departamento el texto del Convenio

Colectivo citado, suscrito el 17-4-84 por la Dirección de la Empresa y la representación del personal, cuyo ámbito territorial comprende los centros de trabajo de Guipúzcoa y Vizcaya;

Resultando: Que examinado el texto articulado Fueron observadas posibles conculcaciones de la legalidad, lo que, se advirtió a las partes el 18-5-84 por si consideraban oportuna su subsanación, como así ocurrió presentando el texto subsanado el 8-6-84;

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo, en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo; Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de Marzo, y

Orden de 3 de Noviembre de 1982, que lo desarrolla, procede el registro, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo;

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, Esta

Viceconsejería de Trabajo acuerda: 1. Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de

Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. 2. Remitir el texto del Convenio a la Dirección Provincial del

Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Alava para su depósito. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de Junio de 1984.

El Viceconsejero de Trabajo,

HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES PESA, S. A.

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.-Partes negociadoras

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, de una parte, por la representación de la Dirección de la Empresa, y, por otra, por la totalidad de los miembros de los dos Comités existentes en la

Empresa, el de Guipúzcoa y el de Vizcaya.

Artículo 2.-Ambito territorial

Este Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los

Centros de Trabajo de la empresa Transportes Pesa, S. A.

Artículo 3.-Ambitos personal y funcional

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores cuyas categorías profesionales se especifican en el anexo, comprendiendo tanto al personal de carácter fijo, como eventual e interino, que se encuentre prestando sus servicios en la actualidad o que ingresen en la empresa durante su vigencia. Artículo 4.-Ambito temporal y condiciones de denuncia del Convenio

La duración del Convenio es de doce meses, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1984, entrando en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 1984.

El presente convenio es prorrogable por la tácita de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes ante el Departamento de

Trabajo del Gobierno Vasco, con una antelación mínima de dos meses a la terminación normal o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.-Compensación y absorción

Las condiciones pactadas que se establecen son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran en la empresa con mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la Dirección, ya sean por imperativo legal, jurisprudencial, convenio o pacto sindical, o de cualquier otra índole, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos acordados por este Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total de las condiciones económicas del presente Convenio.

No serán absorbibles, sin embargo, las mejoras que se establezcan y que no tengan un contenido económico y que sean reconocidas en normas de superior rango por imperativo legal.

Artículo 6.-Garantías personales

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y RETRIBUCION DEL TRABAJO

Artículo 7.-Organización del trabajo: principio general

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la

Dirección de la Empresa dentro de las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 8.-Sueldo Base de Convenio y forma de percibir las retribuciones

Las categorías profesionales que se indican en el anexo percibirán, en concepto de sueldo base de Convenio, lo especificado en el mismo.

El abono de los salarios se efectuará para el día 8 del mes siguiente al mes liquidado, salvo que por alguna circunstancia excepcional de acumulación de días festivos en los primeros días del mes sea ello materialmente imposible.

Los trabajadores percibirán sus retribuciones, mediante trasferencia bancaria, en las cuentas corrientes de Cajas de Ahorro o Bancos designadas por cada trabajador, de acuerdo con la Empresa.

Artículo 9.-Plus de antigüedad

Los pluses de antigüedad se abonarán con arreglo a los porcentajes de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, aplicados sobre las bases indicadas en el anexo para cada categoría profesional.

En el caso de cambio de categoría, la base para el cálculo y abono de tal complemento personal será el que corresponda a la nueva categoría.

Artículo 10.-Revisión salarial

Durante la vigencia del presente Convenio, no procederá ninguna revisión de los conceptos que establece.

Artículo 11.-Gratiicaciones Extraordinarias y de participación en Beneficios

Dichas gratificaciones consisten en una mensualidad de los salarios bases de Convenio, incrementada con el plus mensual de antigüedad.

Se abonarán haciéndose efectivas en cualquiera de los tres días laborables anteriores al 25 de Julio, 22 de Diciembre y 25 de Marzo respectivamente.

Tales gratificaciones se devengarán y calcularán por semestres naturales, computándose por dos períodos iguales de 182 días cada uno para las extraordinarias, y por el año natural anterior para la de participación en beneficios.

En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo, se abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado. Del mismo modo se procederá cuando el trabajador se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción -únicamente para la paga de participación en beneficios- de los casos señalados en las letras c) d) y e) del número uno del citado articulo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.- Jornada laboral

La jornada laboral para todos los trabajadores de la empresa

Transportes Pesa, S. A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, será la que a continuación se establece: a) Para el grupo de oficinas:

La jornada laboral será de ocho horas diarias en jornada partida, de lunes a viernes laborables, durante todo el año, a excepción de 13 semanas de jornada continuada, de mediados de Junio a mediados de

Setiembre, durante las que se trabajará de lunes a viernes, desde las 8 horas hasta las 14 horas de cada día laborable. Del presente grupo, por excepción, quedan excluidos los administrativos al servicio directo de la explotación del centro de trabajo de Eibar. b) Para el grupo de talleres:

Durante todo el año, la jornada laboral será de ocho horas diarias, en jornada partida, de lunes a viernes laborables y de cuatro horas continuadas en las mañanas de los sábados laborables, trabajando cada operario un sábado sobre dos.

Quienes trabajen los sábados por la mañana dispondrán en esa semana de cuatro horas libres en algunos de los días laborables, a determinar de acuerdo con el responsable del taller, pudiendo incluso acumular dichas horas de la manera que por cada dos mañanas de sábado trabajadas se pueda disfrutar de un descanso completo en día laborable.

Los lavacoches tendrán una jornada diaria de siete horas y quince minutos de trabajo, teniendo las fiestas y los domingos libres, y descansando también un sábado sobre dos.

Salvo pacto individual en contrario, todo trabajo realizado por necesidad fuera de los horarios establecidos dará derecho a descansos compensatorios en la proporción de un día de descanso por ocho horas trabajadas, o al abono de dichas horas como extraordinarias, dejando dicha opción al trabajador. c) Para el grupo de explotación: 1. Para conductores y cobradores:

Su jornada laboral será de siete horas y quince minutos de trabajo efectivo por cada día de trabajo, computándose, únicamente a efectos económicos, como tal jornada de siete horas y quince minutos, las que tengan una duración menor, descansando mensualmente tanto días como domingos, fiestas y sábados -éstos por mitad (por dos sábados un día de descanso)- haya en cada mes natural, de acuerdo con el cómputo establecido en el artículo siguiente. 2. Para el resto de las categorías y para los administrativos al servicio directo de la explotación del centro de trabajo de Eibar:

Su jornada laboral será como la de los conductores y cobradores, si bien, dado el escaso número de trabajadores en cada categoría y la diversidad de los diferentes centros de trabajo, salvo pacto individual en contrario y a criterio de la dirección de la empresa, su jornada laboral podrá también ser de ocho horas por día de trabajo, descansando mensualmente tantos días como domingos, fiestas y sábados laborables haya en cada mes.

Artículo 13.-Festividades anuales y distribución de las descansos

A los efectos de determinar las fiestas anuales se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose el calendario laboral del Gobierno Vasco.

Para quienes tienen una jornada laboral diaria de siete horas y quince minutos de trabajo efectivo, el descanso mínimo semanal de día y medio se computará y...

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