Convenio colectivo - Elcogás, Sociedad Anónima., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Junio de 2003
Fin de Vigencia23 de Mayo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 139 de 11/06/03

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa ELCOGAS, S.A.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa ELCOGAS, S.A., (Código de Convenio n.o 9013022), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELCOGAS, S. A. 2003-2005

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1º Ámbito personal.

Las normas contenidas en el convenio colectivo serán de aplicación al personal de la plantilla de ELCOGAS, S.A. que esté prestando sus servicios en la empresa en la fecha de entrada en vigor del mismo, así como al que ingrese en la misma durante su vigencia, con las excepciones, del personal directivo, constituido por Directores de Área, Jefes de División y Jefes de Unidad, y del personal comprendido en los Artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2º Ámbito funcional.

El convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre ELCOGAS,

S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 3º Ámbito territorial.

El convenio colectivo es de aplicación, en los centros de trabajo que ELCOGAS, S.A. tiene establecidos en Madrid y en Puertollano, en los que pueda establecer en el futuro y en las comunidades autónomas en las que tenga personal destacado en comisión de servicios.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero del año 2003, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, registro y depósito.

Estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2005, sin perjuicio de los conceptos con vigencia específica o de aquellas materias para las que se establezca un período de vigencia diferente.

Desde el 1 de enero del año 2006 se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si no se denuncia por escrito por cualquiera de las partes, con anterioridad de un mes a la de su terminación normal, o a la terminación de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º Incrementos económicos y revisiones.

Salvo para aquellos conceptos retributivos que se regulen de forma diferente en otros artículos de este convenio colectivo, se establecen los siguientes incrementos económicos de los importes de los conceptos retributivos del Capítulo 5, con la excepción de lo contenido en los Artículos 23, 24 y 25, y las percepciones extrasalariales, reguladas en el capítulo 6 'Percepciones extrasalariales (suplidos)'.

Durante la vigencia temporal de este convenio colectivo se aplicarán:

Incrementos económicos:

El incremento económico para cada uno de los años de vigencia de este convenio será el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada año.

Revisiones económicas:

Año 2003:

La revisión económica estará compuesta por los siguientes sumandos:

  1. Si el IPC real del año 2003 es mayor que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

  2. Si el Resultado de la Operación del año 2003 es positivo, el 0,7%.

  3. Si el Resultado de la Operación del año 2003 es positivo y el Beneficio Antes de Impuestos (BAI) del año 2002 resultara negativo, el 1,4%.

    Tal diferencia se abonará, con efectos de 1 de enero del año 2003, en la primera nómina del año 2.004 posterior a conocerse el IPC real del año 2003, y el Resultado de Operación del ejercicio.

    Año 2004:

    La revisión económica estará compuesta por los siguientes sumandos:

  4. Si el IPC real del año 2004 es mayor que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

  5. Si el Resultado de la Operación del año 2004 es positivo, el 0,7%.

  6. Si el Resultado de la Operación del año 2004 es positivo y el Beneficio Antes de Impuestos (BAI) del año 2002 resultara negativo, el 1,3%.

    Tal diferencia se abonará, con efectos de 1 de enero del año 2004, en la primera nómina del año 2005 posterior a conocerse el IPC real del año 2004, y el Resultado de Operación del ejercicio.

    Año 2005:

    La revisión económica estará compuesta por los siguientes sumandos:

  7. Si el IPC real del año 2005 es mayor que el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

  8. Si el Resultado de la Operación del año 2005 es positivo, el 0,6%.

  9. Si el Resultado de la Operación del año 2005 es positivo y el Beneficio Antes de Impuestos (BAI) del año 2002 resultara negativo, el 1,3%.

    Tal diferencia se abonará, con efectos de 1 de enero del año 2005, en la primera nómina del año 2006 posterior a conocerse el IPC real del año 2005, y el Resultado de Operación del ejercicio.

    Se entiende por Resultado de la Operación el beneficio antes de impuestos (BAI) de la Compañía antes de Costes de Transición a la Competencia (CTCs), amortizaciones y financieros.

    Por lo tanto, en el cálculo del Resultado de la Operación se incluirán:

    Todos los Ingresos de Explotación, a excepción de los correspondientes a Retribución Fija por Tránsito a la Competencia. Se incluyen, por tanto, los ingresos por ventas de energía al mercado, los ingresos por ventas de subproductos y residuos y otros ingresos de Explotación. Este importe se minorará en el correspondiente a los excesos de 6 ptas./Kwh.

    Todos los Gastos de Explotación, a excepción de los correspondientes a Amortizaciones. Se incluyen, por tanto, los correspondientes a Aprovisionamientos, Gastos de Personal y Otros Gastos de Explotación.

    Los Resultados Extraordinarios, a excepción de aquellos correspondientes a aportaciones al déficit del Sector, los procedentes de Subvenciones de Capital y los Ingresos Extraordinarios y de Ejercicios anteriores que provengan de Retribuciones Fijas por Tránsito a la Competencia. Se incluyen, por tanto, resultados procedentes de la enajenación de activos, ajustes de provisiones que no procedan de CTCs, etc.

    Artículo 6º Comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio colectivo.

    Las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el convenio colectivo y en sus anexos, serán sometidas obligatoriamente, y como trámite previo a su conocimiento por el órgano Jurisdiccional o Administrativo competente, a una Comisión Paritaria, (Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo), que estará constituida por dos miembros designados por la Dirección de la empresa y dos miembros designados por la representación social.

    La Comisión Mixta se reunirá en el plazo de diez días, a partir de la solicitud motivada, realizada por cualquiera de las partes, pudiendo llevar éstas los asesores que estimen oportuno, sin derecho a voto.

    Los acuerdos que se adopten en el seno de esta Comisión Mixta se tomarán por mayoría simple.

    De cada reunión se levantará acta que será firmada por los miembros de cada representación.

    A los efectos de funcionamiento de esta Comisión Mixta, se establece que el trámite obligatorio de sometimiento, a que alude el párrafo primero, se dará por cumplido, en cualquier caso, transcurridos quince días desde el inicio del trámite de reclamación.

    La Comisión Mixta estará en vigor en su composición y funciones, hasta que se produzca la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya total o parcialmente al presente.

    Artículo 7º Vinculación a la totalidad.

    Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo en su redacción actual, desvirtuándose su sentido, el convenio perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar, si cabe, modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable o modificando parte o la totalidad del resto del contenido del convenio.

    CAPÍTULO 2

    Organización del trabajo

    Artículo 8º Organización del trabajo y polivalencia.

    La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

    Los representantes legales de los trabajadores podrán proponer o emitir informes a la Dirección en lo relacionado con la organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

    Los organigramas vigentes en cada momento serán entregados a la representación de los trabajadores.

    La reducción del absentismo será un objetivo permanente de la Dirección de la empresa y de los trabajadores, dada la incidencia negativa que el mismo tiene en la productividad.

    En el caso de ELCOGAS, S.A. la polivalencia funcional acordada en este convenio colectivo, consiste en realizar tanto las funciones propias del puesto de trabajo contratado, (funciones prevalentes), del grupo profesional correspondiente, como las funciones de otros puestos de trabajo de otros grupos profesionales y/o niveles retributivos, siempre que se disponga de la preparación necesaria para el correcto desempeño de dichas funciones.

    La práctica de la polivalencia, propiciará la formación, el desarrollo profesional y el trabajo en equipo.

    Artículo 9º Clasificación profesional.

    Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo...

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