Convenio colectivo - La Casera, SA., Andalucia

Inicio de Vigencia10 de Febrero de 2001
Fin de Vigencia19 de Enero de 2001
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 17 de 10/02/01

RESOLUCION de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa La Casera, SA.

(Código de Convenio 7100861).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa La Casera, S.A. (Código de Convenio 7100861), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de enero de 2001, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 27 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la

estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2001.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CASERA, S.A.

Para su Delegación de Córdoba, año 2000 Artículo 1. Partes que conciertan y ámbito de aplicación.

El contenido del presente Convenio Colectivo ha sido pactado por la Representación Legal de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, integrada por las siguientes personas:

-Por la representación legal de la Empresa: Don Antonio García de Blas.

-Y como asesores de la misma: Don Santiago Rivas Boubeta.

Don Rafael Ochoa Milla.

-Por la representación social: Don Angel Valentín Pérez.

Don Angel Durán Escribano.

Ambas partes se reconocen mutuamente poderes para la negociación y firma del presente Convenio.

  1. Ambito funcional.

    El presente convenio afecta a los centros de trabajo que La Casera, S.A., Sociedad comprendida en el sector de alimentación, grupo de bebidas refrescantes, tiene establecido en la provincia de Córdoba, Polígono Industrial de Las Quemadas, parcela 83, y Jaén.

  2. Ambito personal.

    Será de aplicación a todo el personal adscrito a La Casera, S.A., que preste su actividad en los centros de trabajo a que se hace referencia en el siguiente apartado, excepto a los Directores, Delegados Comerciales, Jefes de Fábrica y Producción y Jefes Regionales de Administración, se le aplicará a todos aquellos trabajadores que ingresen en el transcurso de su vigencia.

  3. Ambito Territorial.

    El presente Convenio afecta al centro de trabajo que La Casera, S.A., tiene establecido en Córdoba, en el Polígono Industrial de Las Quemadas, parcela 83, y al que tiene establecido en Jaén C/ Iznatoraf, 20.

  4. Ambito temporal.

    El presente Convenio tendrá la duración de un año, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, y ello, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cualquiera de las partes que ha suscrito el Convenio, y dentro de los 30 últimos días de su vigencia, podrá solicitar

    la revisión del mismo, entendiéndose prorrogado tácitamente años tras año, si no se denunciase. En el supuesto de que ninguna de las partes lo denunciara dentro del plazo previsto anteriormente, todos los conceptos económicos contemplados en el presente Convenio, sin excepción, sufrirán un incremento de acuerdo con el aumento que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC) o cualquier otro índice legislativo que sustituya a éste, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional del año que se trate.

    Artículo 2. Condiciones más beneficiosas.

  5. Cláusula de absorción.

    Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones individuales actuales implantadas en la Empresa que impliquen condiciones más beneficiosas en cómputo anual con respecto a lo convenido en el presente Convenio subsistirán para aquellos trabajadores que vinesen disfrutándolas.

  6. Disposiciones legales de rango superior.

    Si por las disposiciones legales de rango superior a este Convenio se modifican las condiciones económicas del mismo, éstas serán de aplicación cuando, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, sean más beneficiosas.

    Artículo 3. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo corresponde al empresario, que será el que decida la forma de llevarlo a cabo.

    La Dirección de la Empresa, antes de decir, estudiará, conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y de acuerdo con la legislación vigente, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiera y en especial a los temas siguientes:

    -Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

    -Estudios de Tiempo.

    -Establecimiento de sistemas de trabajo.

    -Primas.

    -Incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    -Horario de trabajo y distribución de la jornada.

    -Turnos de vacaciones.

    -Reducción de la jornada, así como los traslados totales o parciales de las instalaciones.

    En los procesos técnicos y de mecanización se procurará la no amortización de puestos de trabajo del personal fijo.

    En cuanto a cronometraje, se tomará como base la actividad de un productor normal.

    Artículo 4. Ingresos, ascensos y ceses.

    Para ingresar en la Empresa se estará a lo dispuesto por las Leyes vigentes en materia de contratación.

    El período de prueba del personal se establece de acuerdo con las siguientes escalas:

    -12 días para los trabajadores no cualificados.

    -30 días para el resto del personal.

    Finalizado el período de prueba, el trabajador pasa a ser fijo, salvo en los casos de ser contratado con algunas de las modalidades de contrato temporal.

    Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la Empresa con carácter eventual, interino o por contrato a tiempo determinado e, igualmente, los hijos de los trabajadores de la Empresa, ya se encuentren en activo, jubilados o hubieran fallecido. Para el nuevo ingreso será requisito indispensable estar inscrito en la Oficina de Empleo.

    Para el ingreso del personal en la Empresa, sea como fijos, de campaña, interinos, eventuales o para obra o servicios determinados, tendrán preferencia, por orden de antigüedad dentro de la correspondiente categoría y puesto de trabajo, los trabajadores temporeros que hubiese prestado sus servicios en la Empresa en campañas anteriores y no hubieran sido objeto de despido ni hubiesen causado baja voluntaria en la misma.

    Los trabajadores eventuales, así como los interinos y los de campaña, en el momento de su cese tendrán derecho a una indemnización de 4 días de salarios por cada mes de permanencia en la Empresa, más la parte proporcional, en su caso, de la fracción del mes trabajado.

    Automáticamente y por el mero hecho de cumplir los 18 años, los aspirantes administrativos serán promovidos a la categoría de Auxiliar Administrativo; los botones, a una de las categorías profesionales del grupo de subalternos. En cuanto a las normas para ascensos, se establecen las siguientes:

    1. Normas generales.

      Se determina como preferente la capacidad para cubrir un determinado puesto de trabajo. A igualdad de aptitud, serán factores a tener en cuenta, preferentemente, la antigüedad, entre el personal de categorías inferiores, y en defectos de éstos, las demás categorías.

    2. La Empresa designará un tribunal que juzgará las pruebas selectivas para el ascenso de sus productores, compuesto por dos vocales, designados por la Dirección; dos vocales, designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, y un vocal, designado de entre una terna presentada por el Comité de Empresa o Delegados de Personal y elegido por la Dirección de la misma de entre los trabajadores de igual categoría y puesto de trabajo que se pretenda cubrir.

    3. Para los supuestos de producirse vacante/s o creación de nuevos puestos de trabajo de cualquier categoría y en cualquier departamento de la Empresa, ésta o éstos serán ofrecidos en primer lugar al personal de plantilla, teniendo en cuenta la antigüedad en la solicitud del cambio de puesto de trabajo realizada por los interesados.

      En cuanto a retribuciones económicas, serán las que hayan negociado previamente las partes o, bien, las establecidas para el nuevo puesto.

      Artículo 5. Contratos de trabajo.

      La Empresa no podrá condicionar el empleo de un trabajador por cuestiones de ideología, raza, religión, afiliación política o sindical.

      El Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán acceso a los contratos de trabajo que realice la Empresa, cuando lo estime oportuno, pudiendo conocer los modelos escritos que se utilizan, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

      En todo lo referente a la contratación de personal, ambas partes se remitirán a la legislación vigente en cada momento, y en especial a las contempladas en la Ley 2/1991.

      Artículo 6. Plantilla.

      La Empresa anualmente confeccionará la plantilla de su personal, señalando el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación de los grupos correspondientes. Dicha plantilla será expuesta en el tablón de anuncios para conocimiento de todo el personal, haciéndose entrega de un duplicado de la misma al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

      Artículo 7. Traslados y cambios de...

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