Convenio colectivo - Puleva Food, SL., Galicia

Inicio de Vigencia 4 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia 3 de Julio de 2001
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 89 de 04/08/01

RESOLUCION de 3 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Puleva Food, SL (Código de Convenio 7100712).

Visto el texto del Convenio Colectivo del la Empresa Puleva Food, S.L. (Código de Convenio 7100712), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13 de junio de 2001, suscrito por la representación de las empresas y la de los trabajadores con fecha 31 de mayo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2001.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO DE PULEVA FOOD, S.L., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE GRANADA, SEVILLA Y JEREZ

CAPITULO PRIMERO

APLICACION Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo de los centros de trabajo de Puleva Food, S.L., en Granada, Camino de Purchil, número 66; de Sevilla, en Alcalá de Guadaira, Ctra. Sevilla-Málaga, km 9,500, y en Jerez de la Frontera (Cádiz), Avda. de Europa, s/n.

Artículo 2. Ambito temporal.

El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, de 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2003 independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, prorrogándose tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie ante la Autoridad Laboral competente con

tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3. Ambito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios a la empresa en los Centros de Trabajo de Granada, Sevilla, Jerez de la Frontera, así como a los desplazados en comisión de servicios a otros centros de trabajo de la empresa.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal Directivo, Ejecutivo y el personal Comercial en razón de sus especiales características.

Artículo 5. Absorción y compensación.

  1. Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa a la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, se compensarán con las nuevas condiciones que en el mismo se establecen. Asimismo, todas aquéllas factibles de compensarse, lo serán concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual.

  2. Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán absorbibles concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual, hasta donde alcancen por los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales o pactos de carácter general.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y tablas anexas, asumiendo las partes su cumplimiento y vinculación a la totalidad del mismo.

    En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la improcedencia de alguna o algunas de las cláusulas pactadas, deberá ser revisado el Convenio en su totalidad, si alguna de las partes así lo solicitara en el plazo de treinta días desde la resolución judicial.

    Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo.

    Para la interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión integrada por cinco representantes del Comité Intercentros, con el mismo porcentaje de proporcionalidad que cada grupo tenga en dicho Comité, y otros cinco representantes de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir.

    La Dirección y trabajadores/as de la Empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Convenio se someterán a dicha Comisión de Interpretación. La resolución de esta Comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolución será de un máximo de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios.

    En caso de desacuerdo, las partes se acogerán al Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos establecido en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA número 48, de 23.4.96).

    CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 8. Organización del trabajo.

    La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

    Página núm. 13.353 Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores/as y a sus representantes por la normativa vigente.

    La Dirección de la empresa, según las disposiciones legales vigentes, respetará siempre los cometidos propios de la categoría profesional. Cuando por las mismas circunstancias organizativas se produzcan cambios de funciones en los puestos de trabajo que alteren las recogidas en las categorías profesionales en las que estén incluidos esos puestos, la Dirección de la Empresa informará a los Comités de Empresa y Delegados/as de personal.

    Es responsabilidad de la Empresa poner a disposición del personal todo el material necesario para el desarrollo normal del trabajo.

    Cuando la empresa y los representantes del personal declaren la modificación profesional originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada por la Autoridad Laboral o por la legislación vigente, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos que con este fin se convoquen, siempre que sean dentro del horario laboral. El tiempo de asistencia a dichos cursos fuera del horario laboral se considerará tiempo de trabajo efectivo.

    Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se llevarán a cabo de acuerdo con lo contenido en el artículo 41 del R.D. 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

    CAPITULO TERCERO

    DEL PERSONAL Artículo 9. Clasificación según permanencia.

    El personal de la Empresa se clasificará, en atención a su permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:

    1. Personal fijo o de plantilla.

    2. Personal con contrato de duración determinada, según las modalidades que determinen las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 10. Clasificación general.

    El personal de la empresa se clasificará, en atención a la función que desempeña, en los siguientes grupos:

    1. Personal Directivo.

    2. Personal Técnico.

    3. Personal Administrativo.

    4. Personal Comercial.

    5. Personal de Fábrica.

    6. Personal de Transporte.

    7. Personal Subalterno.

    Artículo 11. Personal Directivo.

    Estarán incluidas en esta categoría las personas que desempeñen funciones de Dirección.

    Artículo 12. Personal Técnico.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías: Técnico Superior.

    Técnico Medio.

    Técnico Especializado.

    Técnico no titulado.

    Jefe de Sección.

    Encargado. Oficial de Laboratorio.

    Auxiliar de Laboratorio.

    Delineante Especialista.

    Auxiliar Técnico de Oficina Técnica.

    Artículo 13. Personal Administrativo.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías: Técnico de Administración.

    Oficial Técnico de Administración.

    Oficial de Administración.

    Especialista de Administración.

    Auxiliar de Administración.

    Secretaria de Dirección General.

    Secretaria de Dirección de Departamento.

    Telefonista.

    Artículo 14. Personal Comercial.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías: Promotor.

    Inspector Comercial.

    Preventista.

    Viajante.

    Artículo 15. Personal de Fábrica.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías:

  3. Fabricación: -Jefe de Sección.

    -Encargado de Sección.

    -Oficial Máquina de Fábrica.

    -Operador Máquina de Fábrica.

    -Ayudante de Operador de Máquina.

    -Peón.

    -Especialista en Formación.

  4. Mantenimiento y Servicios Auxiliares: -Jefe de Sección.

    -Oficial de Primera.

    -Oficial de Segunda.

    -Ayudante de Mantenimiento.

    -Peón.

    -Especialista en Formación.

  5. Almacenes: -Jefe de Sección.

    -Encargado de Sección.

    -Almacenero. -Carretillero.

    -Ayudante de Almacenes.

    -Peón.

    -Especialista en Formación.

  6. Laboratorio: A este grupo pertenecen las siguientes categorías: -Encargado de Sección. -Oficial de Laboratorio.

    -Auxiliar de Laboratorio.

    -Peón.

    -Especialista en Formación.

    Artículo 16. Personal de Transporte y Distribución.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías: -Conductor grandes rutas.

    -Conductor repartidor.

    -Autoventas.

    Artículo 17. Personal Subalterno.

    A este grupo corresponden las siguientes categorías: -Encargado.

    -Conductor Dirección General.

    -Cocinero.

    -Portero.

    -Peón.

    Artículo 18. Clasificación de categorías.

    Las clasificaciones de categorías consignadas en este Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la necesidad de tener trabajadores/as que ostenten dichas categorías, si las necesidades y...

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