Convenio colectivo - Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y Ascat Vida, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia30 de Marzo de 1999
Fin de Vigencia10 de Marzo de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 30/03/99

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de las empresas 'Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', y 'Ascat Vida, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio colectivo de las empresas 'Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', y 'Ascat Vida,

Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9010052), que fue suscrito con fecha 11 de diciembre de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 10 de marzo de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS 'MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS',

Y 'ASCAT VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que forme parte de la plantilla de las empresas 'Multinacional Aseguradora,

Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros', y 'Ascat Vida, Sociedad Anónima', y que preste sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos contemplados en los números 1 y 2 del artículo 1 del Convenio general de ámbito estatal para entidades de seguros y reaseguros que regulan los supuestos de exclusión del ámbito funcional y personal de aplicación del referido Convenio general.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá efectos desde el 1 de enero de 1998, acordándose una duración de dos años, que concluirá el 31 diciembre de 1999, salvo en aquellas materias para las que se disponga una fecha distinta a efectos de su vigencia.

El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año de no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses, por escrito y dirigido a la otra debidamente notificado.

Artículo 4. Compensación y absorción.

En materia de compensación, absorción y condiciones más beneficiosas se estará a lo que establece el vigente Convenio general de ámbito estatal para las empresas de seguros y reaseguros en su artículo 4.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6. Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de seguros y reaseguros vigente en cada momento, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 7. Comisión Mixta.

Son funciones de la Comisión Mixta la interpretación y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio, así como aquellas cuestiones respecto a las cuales se le atribuyen competencias en el texto del mismo, en concreto, en materia de ascensos y promociones, inventario y valoración de puestos de trabajo y formación.

La Comisión Mixta estará formada por tres representantes de la empresa y tres representantes legales de los trabajadores, eligiendo dos suplentes cada una de las partes, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de cada una de las representaciones. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo alguno por falta de quórum o no se alcanzara la citada mayoría simple, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien tales manifestaciones carecerán de eficacia vinculante alguna.

La Comisión Mixta mantendrá una reunión anual de carácter ordinario, así como aquellas de carácter extraordinario que sean necesarias para el correcto cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso, la convocatoria se realizará por decisión de dos terceras partes de sus miembros.

Se constituirá un grupo de trabajo que se ocupará de la valoración de puestos y promoción profesional y tendrá por objeto el seguimiento y análisis de la promoción profesional de los trabajadores y la actualización del inventario de puestos de trabajo, adaptando los sistemas de promoción establecidos en el Convenio general de seguros que, en todo caso, garantizarán los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades.

El grupo de trabajo que se ocupará de la valoración de puestos y promoción profesional se reunirá como máximo una vez al mes y como mínimo una vez al año para dar respuesta a los temas planteados. Su composición se decidirá en la Comisión Mixta.

La respuesta a las consultas recibidas en la Comisión Mixta no excederá de los tres meses después de su recepción.

En el supuesto de falta de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, ésta podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos y que puedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos, sin perjuicio de que corresponde a la Comisión dictar la resolución pertinente.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la ejercitará para la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, rentabilidad, calidad de servicio y condiciones de trabajo, todo ello sobre la base de la comunicación, la participación social, la formación profesional y la implicación responsable de todos los miembros sobre los que recae el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Semestralmente se informará a la representación sindical de los resultados de negocio obtenidos y su reflejo en el nivel de productividad alcanzado en cada una de las empresas objeto del presente Convenio.

Trimestralmente se informará a la representación sindical de la composición de la plantilla, conceptos retributivos de convenio, y mensualmente de las altas, bajas y movilidades que se produzcan.

CAPÍTULO III

Condiciones de trabajo

Artículo 9. Jornada y horario.

El presente Convenio recoge dos tipos de jornada:

  1. Jornada partida de carácter preceptivo para el personal de nuevo ingreso, así como para todo aquel que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio viniera realizando jornada partida. La jornada laboral de las empresas objeto de aplicación del presente Convenio será, en cómputo anual, de mil setecientas una horas de trabajo efectivo, de acuerdo con el siguiente régimen horario y con la flexibilidad que se expone a continuación:

    Para el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 14 de junio, de lunes a jueves, se establece una jornada laboral de ocho horas y veinte minutos de trabajo efectivo, con entrada a partir de las ocho horas y diez minutos y salida, como mínimo, a partir de las diecisiete horas y treinta minutos, fijándose un régimen de flexibilidad al inicio de la jornada laboral entre las ocho horas y diez minutos y las nueve horas. Se establece un descanso obligatorio para comida que como mínimo será de una hora de duración y como máximo de dos horas.

    Para el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, así como para todos los viernes del año, se establece una jornada de trabajo efectivo de seis horas y cuarenta minutos con entrada a partir de las ocho horas y salida, como mínimo, a partir de las catorce horas y cuarenta minutos, fijándose asimismo un régimen de flexibilidad al inicio de la jornada laboral entre las ocho horas y las ocho horas y treinta minutos.

    Los días laborables comprendidos en el período entre el día 24 y el 31 de diciembre, ambos inclusive, así como el día laborable anterior al viernes santo, se realizará el régimen horario establecido en el párrafo anterior.

    El personal que así lo desee podrá efectuar un descanso por desayuno, con interrupción del período efectivo de trabajo, que deberá realizar entre las nueve horas y treinta minutos y las diez horas y treinta minutos, no pudiendo superar los quince minutos de duración con la obligación de su recuperación en el día. Dicha recuperación no deberá realizarse los días de jornada continuada.

    Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, queda garantizada la apertura de todos los centros de trabajo hasta las dieciocho horas sobre las siguientes bases:

    1. Respeto al cómputo anual establecido, pudiéndose acordar por centro de trabajo entre la Dirección y la representación legal de los trabajadores, en función de los recursos disponibles, el...

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