Acuerdo - Ministerio de Defensa, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Julio de 1997
Fin de Vigencia 4 de Julio de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0173 de 21/07/97

997, de once de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

  3. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  4. Facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

    En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a tal efecto el propio Departamento les facilitará los oportunos elementos distintivos.

  5. Convocar a la Dirección de Deportes a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad.

    Artículo 12.¿ Órgano competente para la gestión del programa.

    La Dirección de Deportes es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

    Artículo 13.¿ Justificación de la subvención.

    Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad y/o, en su caso, de la participación subvencionada, la documentación que a continuación se determina:

  6. Memoria detallada del programa o actividad realizada.

  7. Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

  8. Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

  9. Documentación acreditada de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la actividad o programa.

  10. Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

    Artículo 14.¿ Resolución de liquidación.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

    Artículo 15.¿ Incumplimientos.

    1. ¿ Constituirán supuestos de incumplimiento:

  11. La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

    b)El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

  12. La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

  13. Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

    1. ¿ La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

      Artículo 16.¿ Recursos.

    2. ¿ Contra la presente Orden podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Cultura, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    3. ¿ Si se interpone el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso-contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

      DISPOSICIÓN FINAL

      La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

      En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2003.

      La Consejera de Cultura,

      MIREN AZKARATE VILLAR.

    4. ERANSKINA/ ANEXO I

      DIRU-LAGUNTZARAKO ESKABIDEA/ SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

      NAZIOARTEKO KIROL LEHIAKETETARAKO ETA KIROL EKINTZAK

      ZABALTZEKO DIRU-LAGUNTZAK

      SUBVENCIONES PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS DE CARÁCTER

      INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN DEPORTIVA

      PERTSONA JURIDIKOAREN DATUAK/ DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA

      Pertsona juridikoaren izena/ Denominación de la persona jurídica:

      Euskal Herriko kirol erakundeen erregistroko inskripzio zenbakia, hala balegokio

      En su caso, n.º de inscripción en el registro de entidades deportivas del País Vasco

      Inskripzio-data/ Fecha de inscripción

      IFZ edo NAN/ NIF o DNI : ........................................................ Helbidea/ Dirección :

      Posta kodea/ Código Postal : ....................................................... Herria/ Localidad :

      Tel./ Telfno. :.............................................................................. Faxa/Fax :

      Posta elektronikoa/ Correo electrónico (e-mail) ..........................................................................

      ORDAINKETARAKO BANKETXEA/AURREZKI KUTXAREN DATUAK

      DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS

      Banketxea edo aurrezki kutxa/ Banco o Entidad Bancaria nnnn

      Agentzia/ Agencia nnnn

      K.D. / D.C. nn

      Kontu zk./ N.º cuenta nnnnnnnnnn

      PERTSONA JURIDIKOAREN LEGEZKO ORDEZKARIAREN DATUAK

      DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA

      Izen-deiturak/ Nombre y apellidos:

      ...............................................................................NAN/ DNI:

      Helbidea/ Dirección:

      Posta kodea/ Código Postal :.................................................. Herria/ Localidad:

      Tel./...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR