Revisión salarial - Personal laboral del Centro de Investigaciones energeticas, medioambientales y Tecnologicas (ciemat), del Ministerio de Industria y Energia., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Julio de 1995
Fin de Vigencia23 de Junio de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0173 de 21/07/95

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), del Ministerio de Industria y Energía (número de código 9000972), que fue suscrito con fecha 7 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la Administración, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Tabla de retribuciones del personal laboral sujeto a Convenio

(Año 1993-1994)

Grupo / Nivel del puesto / Sueldo base - Pesetas / Complemento puesto - Pesetas / Complemento jornada Pesetas / Total año - Pesetas

N-8 A / 1.594.320 / 690.382 / 168.060 / 2.452.762

N-7 A / 1.594.320 / 515.382 / 168.060 / 2.277.762

N-7 B / 1.594.320 / 364.000 / 168.060 / 2.126.380

N-6 A / 1.594.320 / 446.026 / 137.508 / 2.177.854

FP II / N-6 B / 1.594.320 / 294.658 / 137.508 / 2.026.486

N-5 A / 1.594.320 / 335.006 / 137.508 / 2.066.834

N-5 B / 1.594.320 / 225.344 / 137.508 / 1.957.172

N-4 A / 1.594.320 / 232.302 / 106.956 / 1.933.578

N-4 B / 1.594.320 / 156.002 / 106.956 / 1.857.278

N-6 A / 1.365.112 / 446.026 / 137.508 / 1.948.646

N-6 B / 1.365.112 / 294.658 / 137.508 / 1.797.278

N-5 A / 1.365.112 / 335.020 / 137.508 / 1.837.640

N-5 B /...

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