Acuerdo - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia21 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 86 de 10/04/01

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del Acta, de fecha 21 de febrero de 2001, de la Comisión, Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Visto el contenido del Acta, de fecha 21 de febrero de 2001, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 23), Comisión que está formada, de una parte, por las organizaciones sindicales CC. 00., UGT-MCA y UGT-FIA, y de otra parte, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenarla inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias de la cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales, para la adhesión al iii acuerdo nacional de formación continua y constitución de la comisión paritaria sectorial del vidrio y la cerámica

Asistentes:

Por CC. 00.:

Don José Espinosa Robles.

Don Fernando Justo López.

Don Manuel Fernández Borrajo.

Don Javier Cuesta Puertas.

Por UGT-MCA:

Don Manuel Pérez Matarranz.

Don Alfredo Benedito García.

Por UGT-FIA:

Don José Luis Diarte Arribas.

Doña Juliana Miranda González.

Don Adolfo López Amigo.

Don Antonio Martínez López.

Por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica:

Doña Lucía Ortiz Rodríguez.

Don José Alonso Zarandieta.

Don Lluis Fradera Marcet.

Don Alvaro Rodríguez Hesles V.

Don Carlos Martí Gómez Lechón.

Don Juan Antonio Bueno Aranda.

Don José Adroher Pastor.

Reunida en Madrid, a 21 de febrero de 2001.

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica y el Comercio Exclusivista de los Mismos Materiales, compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos, por unanimidad:

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000.

Segundo.

Constituir, conforme a lo establecido en el IH Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial del Vidrio y la Cerámica, compuesta por cuatro miembros por la representación sindical y cuatro por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuye en su artículo 18 y las que se derivan del Acuerdo Estatal de Formación Continua del Vidrio y la Cerámica.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a esta Acta.

Cuarto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.

Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de

Extractivas, Vidrio, Cerámica y Comercio Exclusivista de los Mismos

Materiales

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del IH Acuerdo...

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