Convenio colectivo - Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia30 de Noviembre de 2001
Fin de Vigencia12 de Noviembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 278 de 30/11/2001

Visto el texto del Convenio Colectivo de (código 3300395, expediente: C-61/01) Empleados de Fincas Urbanas, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 9-11-2001, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 31-10-2001, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de noviembre de 2001.-El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOPA de 22-3-2000).-17.993.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En Oviedo, siendo las 19 horas del día 31 de octubre de 2001, se reúnen en los locales de la Unión General de Trabajadores, sitos en la plaza General Ordóñez, 1, 4.º, de una parte, la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, con domicilio en calle San Francisco, n.º 21, 7.º, de Oviedo; la Asociación de Propietarios de Inmuebles, con domicilio en calle José Ramón Zaragoza, n.º 6, bajo, de Oviedo; y de otra parte, la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, con domicilio en calle Santa Teresa, 15, de Oviedo; la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias, con domicilio en plaza General Ordóñez, 1, 4.º, de Oviedo, y la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, con domicilio en la calle Cervantes, 16, 7.º izda., 33004 Oviedo, siendo estas las partes firmantes del referido Convenio Colectivo, asistiendo las personas integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias que a continuación se relacionan.

En representación de la Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias (APROFUPA): Doña Angeles Díaz Armayor, doña Flora Sánchez Esquibel, don José Luis Reguero Sierra y don Gonzalo Alpuente García.

En representación de la Asociación de Propietarios de Inmuebles: Doña María Jesús Fernández Alfageme y don Lisardo Hernández Cabeza.

En representación de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias: Doña María José Cerceda Lafuente, don Oscar Alvarez Fernández, don Mario José Alonso Fernández, don Fernando García Ordóñez y don José María Llano Lillo.

En representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Asturias: Doña Herminia Canillas López, don Fermín de Con Longo, don Alberto Riesco Morán y don Aurelio Alvarez Redruello.

En representación de la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias: Don Luis Nicolás Millán, don Domingo Monje Macho, don Luis Pérez Fernández y don Feliciano González Pérez.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, acuerdan autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la negociación de suscribir en todo su ámbito y extensión, el texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a la representación sindical.

Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ARTICULO 1 AMBITO.

El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación para toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y afectará a la totalidad de Empleados de Fincas Urbanas y a todos los propietarios de las mismas, ya sean personas naturales o jurídicas, a título individual o constituidos en comunidad o cooperativa.

ARTICULO 2 VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tendrá una duración de un año, contando a partir de dicha fecha, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2001. El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las partes no se denuncia su expiración antes de la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. En cualquier caso el nuevo Convenio no entrará en vigor hasta el vencimiento del actual.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso en el nuevo, que sustituya al actual, éste permanecerá vigente y se incrementará en la cuantía de la subida del I.P.C. anual sobre todos los conceptos, más un punto.

ARTICULO 3 JORNADA.

A todos los empleados de fincas urbanas, se les aplicará la jornada laboral de 39 horas semanales, distribuidas homogeneamente, 37 horas de lunes a viernes, y 2 horas en la mañana del sábado.

En razón del tipo de trabajo desempeñado por los empleados de fincas urbanas, la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad, o cooperativa, o legal representante, podrá acordar con el empleado de fincas urbanas, la realización de la jornada laboral de 53 horas semanales, con el complemento salarial que a tal efecto se señala en el capítulo de retribuciones. Esta jornada se distribuirá en 51 horas de lunes a viernes, y 2 horas en la mañana del sábado.

Todo esto sin perjuicio de que fuera de los horarios y jornadas señalados, los empleados de fincas urbanas acudan a solucionar cualquier problema que pueda surgir en los servicios de la comunidad, y mientras dura la anomalía, averías de calefacción, agua caliente...

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