Convenio colectivo - Jesús Santiago Cucart Todoli; Servitex, Sociedad Limitada; Santiago Cucart, Sociedad Limitada; Cofiser, Sociedad Limitada; Postal Mensajes, Sociedad Limitada., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 67 de 19/03/02

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas Jesús Santiago Cucart Todoli, 'Santiago Cucart, S. L.', 'Cofiser, S. L.', 'Postal Mensajes, S. L.', UTE ('Jesús S. Cucart Todoli-Santiago Cucart, S. L.') y Actividades Recaudatorias.

Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas Jesús Santiago Cucan Todoli, 'Santiago Cucart, S. L.', 'Cofiser, S. L.', 'Postal Mensajes, S. L.', UTE ('Jesús S. Cucan Todoli-Santiago Cucart, S. L.') y Actividades Recaudatorias (código de Convenio número 9009423) , que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2001, de una parte por los representantes de la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 25 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS JESÚS SANTIAGO CUCART TODOLI; 'SANTIAGO CUCART, S. L. '; 'COFISER,

S. L.'; 'POSTAL MENSAJES, S. L.'; UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ('JESÚS S. CUCART TODOLI-SANTIAGO CUCART, S. L. ), Y 'ACTIVIDADES RECAUDATORIAS, S. L. '

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo de trabajo de ámbito nacional es de aplicación en las empresas Jesús Santiago Cucan Todoli, 'Santiago Cucart, S. L', Cofiser, S. L.', 'Postal Mensajes, S. L.', unión temporal de empresas ('Jesús Santiago Cucart Todoli-Santiago Cucart, S. L.') y 'Actividades Recaudatorias, S. L. ', así como en los centros de trabajo que pudieran abrirse en el futuro.

Artículo 2. Ámbito temporal

El Convenio tendrá una duración de dos años. Entrará en vigor a la firma del mismo, y su vigencia será desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3. Rescisión, revisión y prórroga.

La denuncia, a efectos de rescisión o revisión del convenio, deberá formalizarse, por cualquiera de las partes, por escrito y por conducto reglamentario, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del mismo. De efectuarse la denuncia por alguna de las partes en el plazo marcado, ambas se comprometen a iniciar las negociaciones en el mes de enero de 2003. Tanto para el año 2001 como para el 2002 habrá un aumento de la tabla salarial del 4 por 100 que se aplicará sobre el bruto anual de cada trabajador; a excepción del personal que hacía cuarenta horas que no tendrá subida salarial en el año 2001 y en el año 2002 tendrá una subida del 0, 5 por 100, a excepción del personal que tiene contratos a tiempo parcial.

Artículo 4. Norma no discriminatoria.

No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza, nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

Parejas de hecho. Dada la realidad social cambiante en materia familiar que se ha producido recientemente en nuestro país, se hace extensivo a las parejas de hecho (previa justificación de convivencia) todos aquellos derechos que se les atribuye a los cónyuges.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

No obstante, en el supuesto de que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad vigente.

Artículo 6. Legislación, aplicable.

Para todo lo no previsto en el Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en general.

Artículo 7. Condición, más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual, que excedan del Convenio.

CAPÍTULO II. Provisión vacantes, ceses, movilidad y traspasos de empresas.

Artículo 8. Ascensos y provisión de vacantes.

Todos los trabajadores podrán ser destinados a trabajos de categoría superior. El trabajador que realice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente al ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a funciones inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a las representantes de los trabajadores.

Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la empresa para que puedan ocupar plazas vacantes de categoría administrativa, siempre que obtengan igual o superior puntuación que los demás aspirantes a ingreso en las...

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