Revisión salarial - Fundación UNICEF (Comité Español), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 197 de 18/08/99

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo del Comité del Unicef.

Visto el texto del acta de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Comité Español del Unicef (Código de Convenio número 9010422), que fue suscrito con fecha 15 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección del mencionado Comité para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 27 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL COMITÉ ESPAÑOL DEL UNICEF

En Madrid a 15 de abril de 1999, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta Paritaria del II Convenio Colectivo del Comité Español del Unicef, en la sala de juntas de la sede central del Comité y, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.--En el presente acto se acuerda, por unanimidad, un incremento salarial para el año 1999 del 2 por 100, sobre el total de la masa salarial, integrada por salario base más plus convenio.

Segundo.--Se acuerda, por unanimidad, que el incremento salarial pactado en el punto primero debe quedar distribuido a cada trabajador en salario base y plus convenio, teniendo en cuenta que el plus no supere el 15 por 100 del salario total, excepto en aquellas personas, que el plus, por razones históricas, sea superior a este porcentaje.

Tercero.--Dicha revisión salarial tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999, y el importe económico de los atrasos se abonará en una sola paga en el mes de mayo de 1999.

Cuarto.--Se acuerda destinar una cantidad de 7.500.000 pesetas para una paga de productividad, según lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR