Revisión salarial - Distribuidores cinematográficos, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 24 de Marzo de 2000 |
Fin de Vigencia | 8 de Marzo de 2000 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 72 de 24/03/00 |
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Distribuidores Cinematográficos y sus Trabajadores.
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Distribuidores Cinematográficos y sus Trabajadores (código de Convenio número 9901595), que fue suscrita con fecha 15 de febrero de 2000, de una parte, por FEDICINE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por CC. OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 8 de marzo de 2000.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Tablas de salarios base revisada conforme al IPC real de 1999 y con vigencia desde el 1 de enero de 1999
Pagas extras marzo, julio, octubre y diciembre -Pesetas Anual -Pesetas Mensual -Pesetas Categorías profesionales
Grupo profesional A.1:
Jefe de contabilidad ......................... 123.589 494.355 1.977.419
Jefe de ventas ................................ 123.589 494.355 1.977.419
Jefe de publicidad ........................... 116.265 465.060 1.860.240
Jefe técnico o doblaje ....................... 116.265 465.060 1.860.240
Jefe informático ............................. 116.265 465.060 1.860.240
Jefe sucursal o Gerente .................... 116.265 465.060 1.860.240
Jefe de administración ..................... 116.265 465.060 1.860.240
Jefe de prensa ................................ 116.265 465.060 1.860.240
Grupo profesional A.2:
Secretaria de dirección ..................... 114.557 458.230 1.832.919
Oficial administrativo ...................... 104.675 418.700 1.674.798
Auxiliar administrativo...
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